Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 107/2016

Bs. As., 02/03/2016

VISTO el Expediente N° 0007927/2016 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Campaña de Prevención “Vivamos Libres de Mosquitos” implementada por el Ministerio de Salud de la Nación, para evitar la proliferación del mosquito “Aedes aegypti” causante del Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y regulador del Sistema de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga tiene como misión asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población.

Que, en ese sentido, resulta conveniente extremar las medidas de prevención, colaborar con las acciones de contingencia y potenciar la difusión de las recomendaciones emitidas por la cartera sanitaria nacional en todo lo referente a la Campaña mencionada en el VISTO, con el objeto de garantizar el acceso a la información por parte de la totalidad de la población cubierta por dichos regulados.

Que la protección de la salud, es propia del rol garante del Estado.

Que resulta primordial requerir a los mencionados regulados que adopten las medidas necesarias para difundir la información con el fin de interrumpir el ciclo de transmisión de los virus.

Que en atención a ello, el área de Prensa y Comunicación Institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha remitido a los regulados y a las Delegaciones de este Organismo, el material de difusión, en formato afiche y folleto, que reproducen las recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud de la Nación orientadas a la eliminación de focos de criaderos de mosquitos y garantizar la detección precoz de todos los casos de Dengue, Zika y la fiebre Chikungunya.

Que, a su vez, dichas recomendaciones han sido publicadas en los canales institucionales de comunicación de este Organismo.

Que, además, en los próximos días, se realizarán reuniones de trabajo con los diferentes referentes de las Auditorías Médicas de los mencionados regulados con el objeto de coordinar acciones que permitan trabajar articuladamente entre el Ministerio de Salud, este Organismo y los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, para optimizar los recursos y no dispersar esfuerzos.

Que, por necesidades de urgencia y ante el avance de dichas enfermedades, resulta necesario que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga presten colaboración con la Campaña “Vivamos Libres de Mosquitos” que implementó el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la exhibición obligatoria de los afiches mencionados y la promoción y difusión de las Guías para el Equipo de Salud, “Diagnóstico de Dengue” y para el Equipo de Salud sobre la “Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las Directrices para la Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 100 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas ante este Organismo deberán colaborar en la promoción y difusión de la Campaña de Prevención “Vivamos Libres de Mosquitos” implementada por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 2° — Los mencionados regulados deberán EXHIBIR en todas sus Oficinas de Atención al Público y entre sus prestadores propios o contratados, el AFICHE confeccionado por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con las recomendaciones para evitar la proliferación del Mosquito Aedes aegypti, causante del Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, de acuerdo con las medidas preventivas emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexo I, se integra a la presente.

ARTICULO 3° — Dicho afiche deberá ser publicado en los sitios WEB institucionales de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, acompañado con el link correspondiente que direccione al sitio WEB de este Organismo y al sitio WEB del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, donde se publica en forma permanente y actualizada toda la información relacionada con estas enfermedades.

ARTICULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán publicar en sus sitios WEB institucionales, las Guías para el Equipo de Salud “Diagnóstico de Dengue” y para el Equipo de Salud sobre la “Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las Directrices para la Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”, elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

e. 08/03/2016 N° 11861/16 v. 08/03/2016
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