Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1069/2012

Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente MS Nº 21.023/2012, las Leyes Nros. 26.394, 26.102, 24.059, 21.965, 19.349 y 18.398 y los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 26 de julio de 1983, 438/92 del 20 de marzo de 1992, 637 del 19 de marzo de 2003, 836 del 21 de mayo de 2008, 1190 del 9 de septiembre de 2009, 1329 del 5 de octubre de 2009, 1993 del 14 de diciembre de 2010, 2009 del 15 de diciembre de 2010, 328 del 7 de marzo de 2012, las Resoluciones MS Nros. 475 del 22 de mayo de 2012 y 933 del 30 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y a entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las mismas, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Seguridad Interior.

Que mediante el artículo 22° de la Ley de Seguridad Interior se dispuso la incorporación a los reglamentos internos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del “CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS.

Que el mencionado Código establece en el comentario c) del artículo 3° que “en todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes”.

Que los “PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptados por las NACIONES UNIDAS se establece en el principio 21° que “los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones”.

Que el mismo documento, en el principio 22° establece que los gobiernos y autoridades responsables de hacer cumplir la ley “asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial”.

Que en el principio 24° del mencionado documento se afirma que “los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso”.

Que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) en su informe del 31 de diciembre del 2009 sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos señala que “el uso de armas de fuego es una medida extrema, y que las mismas no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las fuerzas policiales no puedan reducir o detener a quienes amenazan la vida o la integridad personal de terceras personas o de efectivos policiales utilizando medios no letales”.

Que por la Resolución MS Nº 933/12 se ha creado el PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO cuyos objetivos son: “promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes y así como de las directivas y políticas emanadas del MINISTERIO DE SEGURIDAD”, así como “promover la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial en su desempeño profesional”.

Que en cuanto al uso de armas de fuego por parte de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, si bien los registros existentes evidencian inconsistencias, se advierte que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA registra un promedio de 300 casos anuales.

Que se ha verificado una cantidad elevada de fallecidos o heridos a consecuencia de hechos con utilización de armas de fuego. Según la información recopilada por este Ministerio, hasta el 15 de junio 2012 se verificaron 8 efectivos de la POLICIA FEDERAL fallecidos y 26 heridos, así como 22 civiles fallecidos y 65 heridos.

Que estas cifras muestran la necesidad de tomar, de manera urgente, una serie de medidas tendientes a identificar, planificar e implementar las respuestas estatales necesarias para disminuir la cantidad de heridos y muertos a causa del uso de armas de fuego.

Que en relación a la atención psicológica según lo informado por la propia POLICIA FEDERAL el porcentaje del personal que recibió atención es menor al 5%.

Que el resto de las fuerzas policiales y de seguridad no tienen registros sistematizados de estos datos.

Que de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, solo la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tiene previsto un procedimiento de intervención institucional ante enfrentamientos armados. Que analizado el mismo se han realizado, desde este Ministerio, modificaciones para garantizar circuitos adecuados de información, relevamiento de datos y análisis de todos los casos.

Que respecto a las investigaciones administrativas, ninguna de las mencionadas fuerzas tiene regulaciones específicas ante hechos de enfrentamientos armados. Que asimismo, en el caso por ejemplo de la POLICIA FEDERAL, se han investigado administrativamente menos del 10% de los hechos sucedidos.

Que no existen, en ninguna de las Fuerzas Federales, registros que sistematicen la experiencia surgida de los casos de hechos con uso de armas, y que resulta un insumo fundamental para elaborar estrategias de protección de la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad.

Que asimismo resulta necesario establecer mecanismos que garanticen asistencia a los efectivos que han vivido situaciones traumáticas y a sus familias.

Que en virtud del trabajo conjunto encarado con el Registro Nacional de Armas (RENAR), este organismo informó que al mes de octubre de 2011 se verificaba un alto porcentaje de incumplimiento en la renovación de las autorizaciones como legítimos usuarios por parte del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que dependen de este Ministerio.

Que resulta necesario contar con información confiable que permita analizar la problemática en su conjunto, así como establecer procedimientos unificados en los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.

Que por todo ello resulta oportuno que en el ámbito del PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO se aborden, como línea de trabajo prioritaria, los hechos con utilización de armas de fuego con participación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en función de lo previsto en los artículos 4°, inciso b), apartados 1° y 9°, y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y el artículo 8°, apartados 1° y 3°, de la Ley de Seguridad Interior.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como actividad prioritaria del PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION de este Ministerio el análisis de los hechos de enfrentamientos armados que involucren a personal de los Cuerpos Policiales y/o de las Fuerzas de Seguridad. A los fines de la presente, se entenderá por enfrentamiento armado a un hecho en el cual hubiera disparos de armas de fuego producidos por o en contra de personal de los Cuerpos Policiales o de las Fuerzas de Seguridad, haya o no heridos o fallecidos a consecuencia de dicho suceso.

ARTICULO 2° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen la normativa, criterios de organización y de recursos humanos en el ámbito de las Instituciones a su cargo, a fin de establecer un procedimiento interno que contenga las pautas generales de actuación en enfrentamientos armados que involucren al personal a su cargo. Para la elaboración del mismo deberán considerarse los criterios enumerados en el ANEXO I y será elevado al MINISTERIO DE SEGURIDAD para su aprobación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

El procedimiento interno deberá considerar los siguientes criterios:

1. El personal involucrado en un enfrentamiento armado deberá dar aviso de manera inmediata a su superior directo, y éste a la dependencia que cada fuerza determine como responsable del procedimiento establecido por la presente Resolución.

2. El personal de la dependencia responsable del procedimiento establecido por la presente Resolución inmediatamente recibida la novedad, deberá comunicar, en todos los enfrentamientos armados, al PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO la existencia del hecho, con todos los datos e información que sea posible recabar. El PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO establecerá un número telefónico a tal fin.

3. La existencia de una guardia permanente dotada de las competencias y recursos profesionales, técnicos y logísticos suficientes para asistir al lugar de los hechos con el objeto de recabar toda la información necesaria relacionada con la conducta y la actuación de los efectivos involucrados que pueda resultar útil para la investigación administrativa o judicial, en caso de corresponder. En ningún caso el personal de la guardia permanente podrá pertenecer a la misma dependencia del efectivo involucrado en el enfrentamiento armado. En un plazo de 24 horas deberá elevarse un informe de lo recabado al PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO.

4. Dentro de un plazo razonable de producido el enfrentamiento armado, que fijará cada fuerza, el personal interviniente deberá concurrir al servicio psicológico correspondiente para recibir atención. Los servicios de salud mental de las fuerzas deberán formular un protocolo que establezca los modos de intervención y las posibles acciones que puedan desprenderse del presente procedimiento. El mismo deberá incluir: la posibilidad de cumplir tareas que no impliquen el uso de armamento, la asistencia y contención familiar adecuada y la contención a quienes prestan servicio con el personal interviniente en caso de requerirla.

5. Dentro de un plazo que no supere los 10 días, la dependencia que cada fuerza determine como responsable a estos fines, deberá realizar una entrevista con el personal que intervino en el enfrentamiento armado con el objeto de recopilar y analizar la información pertinente y arribar a conclusiones útiles para propiciar mecanismos de respuesta institucionales tendientes a mejorar la formación y el servicio policial y de seguridad.

Se deberá informar claramente a los asistentes que la entrevista tiene por objetivo mediciones estadísticas y de mejora de la formación del personal policial y de seguridad, por lo que no reviste la cualidad de declaración ni de entrevista psicodiagnóstica.

La información surgida de dichas entrevistas no podrá ser utilizada en las investigaciones administrativas con fines disciplinarios que se sustancien. El personal que efectúe las entrevistas no podrá ser el mismo que realice las investigaciones administrativas.

En los casos en que se detecte un problema en la actuación desde el punto de vista operativo y/o profesional del efectivo que participó en un enfrentamiento armado, se deberá disponer el reentrenamiento a través de las correspondientes instancias de formación. En ningún caso el reentrenamiento podrá ser utilizado o entendido como una sanción. El proceso de reentrenamiento deberá ser considerado independientemente de las actuaciones administrativas que pudieran iniciarse.

6. En todos los casos, los efectivos que hayan participado de un enfrentamiento armado deberán presentarse en el sector que cada Fuerza determine, con el objeto de constatar el estado del armamento asignado y el cumplimiento de las capacitaciones y reentrenamientos en prácticas policiales y uso de armas. En caso de verificar un incumplimiento el sector responsable deberá tomar las medidas necesarias para subsanarlo, independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan.

7. Las obligaciones surgidas del procedimiento establecido en la presente Resolución serán consideradas como parte del servicio ordinario. El cumplimiento de las mismas no podrá afectar, en ningún caso, las remuneraciones por la prestación de servicios ordinarios, prevencionales o adicionales a los que estuviera afectado el personal.

8. La sustanciación de investigaciones administrativas tendientes a esclarecer los hechos en los cuales hubiera heridos, fallecidos o resultara, a priori, un accionar contrario a la normativa sobre uso de armas de fuego que deberá estar a cargo de personal especializado del área que cada fuerza determine. Este personal no podrá ser el que preste servicios en la misma dependencia donde reviste el efectivo que haya participado en el hecho. El personal seleccionado para llevar a cabo las investigaciones mencionadas deberá ser notificado al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La investigación administrativa será independiente de la judicial y deberá determinar la adecuación de la conducta del personal a las normas y procedimientos.

9. El personal en situación de retiro perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad que participe de un enfrentamiento armado deberá dar cumplimiento obligatorio a lo establecido en los incisos 1), 4) y 5) de este Anexo.

10. La elaboración de estadísticas trimestrales, cuyo objetivo general será generar información sistematizada sobre la temática, así como contribuir a las correcciones necesarias en áreas sensibles para mejorar el servicio policial y de seguridad y la formación.

11. El establecimiento de los mecanismos adecuados de comunicación para garantizar que el personal de cada fuerza conozca los procedimientos establecidos en virtud de la presente Resolución.

12. La designación de un Oficial Superior que será responsable de actuar como enlace con el Programa y de la articulación del procedimiento interno creado a partir de lo establecido por la presente Resolución.

e. 16/11/2012 N| 114427/12 v. 16/11/2012
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