Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1066/2023

RESOL-2023-1066-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

Visto el expediente EX-2023-74061353- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017, las resoluciones 524 del 10 de octubre de 2017 (RESOL-2017-524-APN-MHA), 128 del 6 de marzo de 2018 (RESOL-2018-128-APN-MHA) y 107 del 21 de febrero de 2019 (RESOL-2019-107-APN-MHA), todas ellas del entonces Ministerio de Hacienda, 73 del 18 de febrero de 2020 (RESOL-2020-73-APN-MEC), 88 del 25 de febrero de 2021 (RESOL-2021-88-APN-MEC) y 306 del 9 de mayo de 2022 (RESOL-2022-306-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 82 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017, se dispone que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) (CUIT N° 30-70956507-5), podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, que tuviera a su favor.

Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.

Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que en el artículo 1° de la resolución 524 del 10 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA) se establece que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos o la devolución del referido saldo, en tanto que en el artículo 2° de esa resolución se dispone que podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o de percepción.

Que mediante el artículo 4° de la resolución indicada en el considerando precedente, se instruye a la AFIP para que establezca las formas y condiciones de implementación del referido mecanismo.

Que a través de la resolución general 4153 del 9 de noviembre de 2017 de la AFIP se fijaron las mencionadas formas y condiciones y, en su artículo 4°, se dispuso que el monto máximo del saldo en el impuesto al valor agregado a utilizar por cada ejercicio financiero anual será el autorizado por el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía.

Que mediante las resoluciones 128 del 6 de marzo de 2018 (RESOL-2018-128-APN-MHA) y 107 del 21 de febrero de 2019 (RESOL-2019-107-APN-MHA), ambas del entonces Ministerio de Hacienda, 73 del 18 de febrero de 2020 (RESOL-2020-73-APN-MEC), 88 del 25 de febrero de 2021 (RESOL-2021-88-APN-MEC) y 306 del 9 de mayo de 2022 (RESOL-2022-306-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía se fueron autorizando, para cada ejercicio financiero, las pertinentes sumas con destino al régimen previsto en el artículo 82 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017.

Que, en virtud de las proyecciones de obras a ejecutarse como consecuencia de la política de saneamiento encarada por el Estado Nacional, corresponde autorizar, en esta oportunidad, que en el ejercicio financiero 2023 se destinen treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) al referido régimen y que también se transfiera el saldo no utilizado del monto establecido en el artículo 1° de la resolución 306/2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-306-APN-MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 82 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017, incorporado como séptimo artículo sin número a continuación del artículo 180 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase que, en el ejercicio financiero 2023, se destinen treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) al régimen previsto en el artículo 82 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017, en los términos de la resolución 524 del 10 de octubre de 2017 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA).

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al ejercicio financiero 2023 el saldo no utilizado del monto establecido en el artículo 1° de la resolución 306 del 9 de mayo de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-306-APN-MEC), el que se adicionará a la suma fijada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E/E Diego Alberto Giuliano

e. 01/08/2023 N° 58736/23 v. 01/08/2023
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