Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 1064/2021

RESOL-2021-1064-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-115757419- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, el Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1.050 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.

Que, dado el contexto imperante, la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, devenidas por el tránsito devastador de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dispuso a través de la Resolución N° 1.050 de fecha 19 de octubre de 2021 de la mencionada Secretaría, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general de determinados productos.

Que, por ello, dicha medida podrá prorrogarse en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.

Que, en este orden de ideas, en virtud a la información aportada por los agentes de la cadena de producción, distribución y comercialización, por diversos canales, en relación a los productos alcanzados por la medida referenciada ut supra, deviene necesario modificar su Anexo oportunamente aprobado.

Que, a los fines de mantener la estabilización de los precios de los productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, y evitar desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la resolución referenciada ut supra, deviene necesario modificar su Anexo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 1.050 de fecha 19 de octubre de 2021 por el Anexo I que, como IF-2021-117830864-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que los comercializadores de los productos identificados en el Anexo II, que como IF-2021-117832165-APN-DNGCI#MDP se aprueba y forma parte integrante de la presente medida, no podrán excluir, limitar o discriminar dichos productos de promociones, descuentos, ofertas o cualquier tipo de acción comercial que implementen los productores, comercializadores y distribuidores.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2021 N° 94312/21 v. 07/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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