Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 1060/2024

RESOL-2024-1060-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-141111825-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SCEyM N° 19/2024, dispuso, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 283/2024.

Que, además, estableció que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional”, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, en el artículo 7, estableció a partir del 1 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE); valor que será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-140775399-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4%).

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de enero de 2025.

Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2024-141115103-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-140775399-APN-MEC.

Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esa misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-140775399-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4 %) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 1008 de fecha 29 de noviembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-141348129-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-141348129-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, los que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de enero de 2025, que se informan en los IF-2024-141347387-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-141346874-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-141345955-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que en enero 2025 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumentará en promedio, con respecto al cuadro vigente a diciembre 2024 un 0,9%. En el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentará en promedio un 1,7% y un 1,4%, respectivamente.

Que, cabe señalar que, en enero 2025, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consuman hasta 400 kWh/mes abonarán en promedio un 42% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarán un 54% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a diciembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumentará en promedio 2,2%, AP un 1,1%, T2 un 1,7% y en los T3 los aumentos promedio variarán entre el 0,6% y el 1,6%.

Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras deben implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 283/2024 y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores determinados en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 906 de fecha 1 de noviembre de 2024 y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que la participación del CPD al 1 de enero de 2025 se sitúa en el orden del 40% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando, en el caso de los usuarios residenciales, la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 108,526 $/kWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial determinados en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698 de fecha 30 de septiembre de 2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698/2024.

Que cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6, instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en el IF-2024-141348129-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-141348846-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento del CPD para enero de 2025, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de enero de 2025 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-141348466-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025, que se informan en el IF-2024-141348129-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025, que se informa en el IF-2024-141347387-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025, que se informa en el IF-2024-141346874-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025, que se informa en el IF-2024-141345955-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025, el valor de la tarifa media asciende a 108,526 $/kWh.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-141348846-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de enero de 2025, los cuales obran en el IF-2024-141348466-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de enero de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2024-141348129-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-141347387-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-141346874-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-141345955-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-141348846-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-141348466-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2024 N° 94314/24 v. 31/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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