MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1060/2009
Bs. As., 15/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0234438/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 05/2007 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión NEA - NOA Rubro 1 y Rubro 2, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) y LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (LINSA), respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 16 de septiembre de 2008.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación INTERCONEXION NEA - NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA - NOA Tramo Este, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota Nº UEP 172/09 de fecha 10 de junio de 2009 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de septiembre de 2008 se aprueba en el artículo 1º, asciende a PESOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.134.761.491,62), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3º — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Este, suscripto por la Firma LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 4º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de septiembre de 2008 se aprueba en el artículo 3º, asciende a PESOS MIL CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.102.564.118,92), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I
INTERCONEXION NEA - NOA TRAMO OESTE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
ANEXO II
INTERCONEXION NEA - NOA TRAMO ESTE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)