MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 106/2020
RESOL-2020-106-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376-APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece que “El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales”.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece que “El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social”.
Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 fue ampliada por el plazo de UN (1) año, en función de la cual el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación ha adoptado diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación epidemiológica a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que en función de dichas recomendaciones se dictó la Resolución MInisterial N° 82/2020 relativa a las medidas preventivas a aplicar al 6 de marzo pasado, y asimismo por Resolución 103/2020 se estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 establece que “La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes”.
Que asumiendo que el rol de la escuela resulta irremplazable, pero entendiendo que, en este excepcional contexto, resulta necesario llevar adelante para hacer efectivo el derecho a la educación, un programa que facilite el acceso a contenidos educativos y bienes culturales hasta tanto se supere la emergencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÒN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos del Programa:
a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.
b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.
c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.
d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.
ARTÍCULO 3°.- El Programa “Seguimos educando” comprende las siguientes acciones:
1. Puesta en línea de la plataforma www.seguimoseducando.gob.ar, responsiva y desarrollada siguiendo criterios de accesibilidad y usabilidad. La misma incluirá recursos de autoaprendizaje, sugerencias para familias y docentes, películas, entrevistas, propuestas didácticas y de comunicación a través de redes sociales y herramientas de videoconferencia, propuestas para el tiempo libre y agenda de eventos en línea.
2. Curaduría y puesta a disposición de recursos educativos, secuencias didácticas y propuestas formativas producidas por las distintas jurisdicciones, universidades y otros organismos gubernamentales e intergubernamentales, a través del portal www.educ.ar.
3. Producción y emisión de la programación audiovisual a través de las siguientes señales de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA: Televisión Pública Argentina y sus repetidoras, Encuentro, Paka Paka, DeporTV, Radio Nacional y Cont.ar.
4. Producción y distribución de material impreso para las comunidades educativas sin acceso a internet, priorizando a aquellas en situación de aislamiento, ruralidad y contextos de alta vulnerabilidad social.
5. Desarrollo y distribución de material educativo destinado a redes sociales.
6. Generación y distribución de estrategias didácticas y material de apoyo a la tarea docente en distintos formatos.
7. Distribución de recursos didácticos y lúdicos destinadas a niños y niñas de edad correspondiente al nivel inicial.
8. Elaboración y distribución de la colección de recursos culturales “Seguimos educando”.
9. Disponibilización de cursos autoasistidos destinados a docentes, a través de la plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones podrán contar con los recursos ofrecidos por el Programa “Seguimos educando” para organizarlos y sumarlos a sus planificaciones, de la manera que consideren pertinente, con el objeto de contribuir a la continuidad de las actividades de enseñanza en todos los contextos, y garantizando el acceso a contenidos oficiales para la enseñanza y el aprendizaje.
ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Consultiva del Programa “Seguimos educando” que tendrá por objeto acompañar y asesorar con relación a las acciones previstas en el marco del presente Programa, la cual será presidida por el Ministro de Educación y estará integrada por:
a. DOS (2) funcionarios/as del MINISTERIO DE EDUCACION con jerarquía no inferior a Subsecretaria/o;
b. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;
c. UN/A (1) representante de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
d. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades sindicales: CTERA, UDA, CEA, SADOP y AMET.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase la aplicación del presente Programa a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en colaboración con el resto de las dependencias y organismos que componen el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en coordinación con la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
Resolución 106/2020
RESOL-2020-106-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376-APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece que “El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales”.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece que “El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social”.
Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 fue ampliada por el plazo de UN (1) año, en función de la cual el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación ha adoptado diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación epidemiológica a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que en función de dichas recomendaciones se dictó la Resolución MInisterial N° 82/2020 relativa a las medidas preventivas a aplicar al 6 de marzo pasado, y asimismo por Resolución 103/2020 se estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 establece que “La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes”.
Que asumiendo que el rol de la escuela resulta irremplazable, pero entendiendo que, en este excepcional contexto, resulta necesario llevar adelante para hacer efectivo el derecho a la educación, un programa que facilite el acceso a contenidos educativos y bienes culturales hasta tanto se supere la emergencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÒN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos del Programa:
a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.
b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.
c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.
d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.
ARTÍCULO 3°.- El Programa “Seguimos educando” comprende las siguientes acciones:
1. Puesta en línea de la plataforma www.seguimoseducando.gob.ar, responsiva y desarrollada siguiendo criterios de accesibilidad y usabilidad. La misma incluirá recursos de autoaprendizaje, sugerencias para familias y docentes, películas, entrevistas, propuestas didácticas y de comunicación a través de redes sociales y herramientas de videoconferencia, propuestas para el tiempo libre y agenda de eventos en línea.
2. Curaduría y puesta a disposición de recursos educativos, secuencias didácticas y propuestas formativas producidas por las distintas jurisdicciones, universidades y otros organismos gubernamentales e intergubernamentales, a través del portal www.educ.ar.
3. Producción y emisión de la programación audiovisual a través de las siguientes señales de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA: Televisión Pública Argentina y sus repetidoras, Encuentro, Paka Paka, DeporTV, Radio Nacional y Cont.ar.
4. Producción y distribución de material impreso para las comunidades educativas sin acceso a internet, priorizando a aquellas en situación de aislamiento, ruralidad y contextos de alta vulnerabilidad social.
5. Desarrollo y distribución de material educativo destinado a redes sociales.
6. Generación y distribución de estrategias didácticas y material de apoyo a la tarea docente en distintos formatos.
7. Distribución de recursos didácticos y lúdicos destinadas a niños y niñas de edad correspondiente al nivel inicial.
8. Elaboración y distribución de la colección de recursos culturales “Seguimos educando”.
9. Disponibilización de cursos autoasistidos destinados a docentes, a través de la plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones podrán contar con los recursos ofrecidos por el Programa “Seguimos educando” para organizarlos y sumarlos a sus planificaciones, de la manera que consideren pertinente, con el objeto de contribuir a la continuidad de las actividades de enseñanza en todos los contextos, y garantizando el acceso a contenidos oficiales para la enseñanza y el aprendizaje.
ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Consultiva del Programa “Seguimos educando” que tendrá por objeto acompañar y asesorar con relación a las acciones previstas en el marco del presente Programa, la cual será presidida por el Ministro de Educación y estará integrada por:
a. DOS (2) funcionarios/as del MINISTERIO DE EDUCACION con jerarquía no inferior a Subsecretaria/o;
b. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;
c. UN/A (1) representante de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
d. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades sindicales: CTERA, UDA, CEA, SADOP y AMET.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase la aplicación del presente Programa a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en colaboración con el resto de las dependencias y organismos que componen el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en coordinación con la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14872/20 v. 16/03/2020