MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 106-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20749618-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y 763 de fecha 7 de junio de 2016, y susnormas complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que los permisos para la explotación de servicios públicos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados por el plazo de DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del mismo.
Que tales permisos fueron asimismo prorrogados a partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que posteriormente, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y en su artículo 2° dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían ajustarse a las condiciones técnico- operativas y económico- financieras que a tal efecto fijase la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ratificada por la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” en cuyo marco se intentó, a través de diversas medidas, realizar un reordenamiento del sistema de transporte bajo tratamiento que resuelva la problemática del sector.
Que la experiencia colectada en la aplicación del Programa citado en el considerando precedente ha demostrado que el objetivo que se pretendía conseguir, no fue alcanzado en su totalidad, por razones de diversa índole.
Que por todo ello, en forma previa a encarar medidas más profundas, se impone la necesidad de generar un proceso de actualización de la información, a fin de relevar las condiciones actuales de la conectividad nacional.
Que el artículo 13 de la Resolución N° 791, de fecha 6 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en conjunto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a determinar la cantidad de servicios (permisos y frecuencias) necesarios a fin de tender progresivamente al abastecimiento sustentable de la demanda de transporte automotor por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que en uso de esta autorización, resulta oportuno proceder a la actualización de los datos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/1992 y, a su vez, mediante un sistema de información simplificado, recibir los cambios en los parámetros de los servicios que se verifiquen.
Que por otro lado, resulta imprescindible generar medidas que permitan la vinculación intermodal, fomentando el uso racional de los recursos y ganando competitividad en las tarifas ofrecidas a los usuarios, en cuyo marco, la adecuación de los servicios y actualización de las bases de datos, deviene en insumo fundamental para el diseño de políticas públicas venideras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, y por el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las empresas permisionarias que en su oportunidad hicieron efectiva la adhesión al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL establecido mediante la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberán actualizar, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los datos de sus servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en la forma y según las condiciones establecidas en el Anexo (IF-2017-26376928-APN- SECGT#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los permisos para la prestación de servicios públicos y las autorizaciones de servicios de tráfico libre y ejecutivos de las empresas alcanzadas por la disposición contenida en el artículo 4° de la Resolución N° 669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que no posean parque móvil registrado en la base de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cesarán de pleno derecho en su vigencia, al octavo día corrido contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de pasajeros, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y remítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/11/2017 N° 85117/17 v. 07/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1.- ALCANCE.
Se admitirán exclusivamente las solicitudes de actualización de datos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR de aquellas empresas permisionarias en su momento adheridas al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL establecido mediante la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
2.- CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN.
Las empresas alcanzadas por el presente deberán informar con carácter de Declaración Jurada:
a) Datos de la Empresa Permisionaria de Transporte (persona humana o jurídica);
b) Indicación del domicilio electrónico constituido por la empresa de transporte ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el que se cursarán todas las notificaciones que se deriven de la aplicación de la presente norma;
c) Estatuto/Contrato Social de la persona jurídica —en su caso—, debidamente inscripto en el Registro Público correspondiente;
d) Nómina de los integrantes del Órgano de Administración de la persona jurídica —en su caso—, junto con sus datos personales y resolución del órgano de gobierno que lo designa. En caso de que estas personas ocupen cargos en otras empresas de transporte de pasajeros, indicar el nombre de la firma correspondiente, el domicilio real y el tipo de actividad que realiza (incluyendo rutas asignadas);
e) Datos de las líneas registradas, indicando: origen y destino, recorrido, vinculación caminera, modalidad de tráfico y frecuencia semanal de servicios correspondientes a las temporadas de verano e invierno.
3.- PLAN DE MODIFICACIONES.
Conjuntamente con la presentación detallada en el punto 2 del presente Anexo, y teniendo en cuenta los servicios públicos de tráfico libre y ejecutivos y sus parámetros operativos actualmente registrados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR las empresas alcanzadas por el presente deberán formular y acompañar un “Plan de Readecuación de Servicios”, proponiendo, los servicios que no serán prestados o que serán prestados en condiciones reducidas, lo cual será utilizado para actualizar los datos en dicho registro.
Las modificaciones de las que podrán valerse respecto de los servicios actualmente registrados, consistirán en reducciones o suspensiones de frecuencias, cambio de cabecera en tanto no implique un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea actualmente registrada, y que la nueva cabecera se encuentre dentro de la vinculación caminera de dicha línea
Las restantes modificaciones deberán instrumentarse en la forma y por los mecanismos previstos en las normas vigentes.
La falta de presentación de las comunicaciones establecidas en el presente punto, implicará de pleno derecho la conformidad de la empresa con los servicios públicos de tráfico libre y ejecutivos y sus parámetros operativos actualmente asentados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
4.- FORMA DE LA PRESENTACIÓN.
Las presentaciones aludidas en los puntos 2 y 3 del presente deberán efectuarse en soporte físico y digital, en la mesa de entradas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, sita en la calle Maipú N° 255, Piso 12 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 09.00 a 17.00 horas.
5.- REGISTRO DE LOS SERVICIOS Y MODIFICACIONES.
Una vez realizados los controles pertinentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a los domicilios electrónicos constituidos de las empresas prestatarias y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Confirmación del Registro de los servicios y las modificaciones incluidas en los mismos.
Hasta tanto no se reciba esta Confirmación de Registro, se considerarán válidos y vigentes los datos actualmente asentados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
Con la impresión de dicha Confirmación, la transportista deberá presentarse ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, acompañando los cuadros de horarios y tiempos de marcha correspondientes a las líneas que consten en la misma.
IF-2017-26376928-APN-SECGT#MTR