Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 106/2011
Coeficientes de Participación y Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias. Modifícase la Resolución Nº 33/10.
Bs. As., 17/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0000732/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de acceder y mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, debían proceder a actualizar la información de base, correspondiente al período enero a diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que se utiliza para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), dando cumplimiento a lo establecido en el ANEXO II de la mencionada norma.
Que se ha procedido a actualizar la información de base correspondiente al período enero a diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que se utiliza para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), conforme el procedimiento estipulado en el ANEXO II de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y se ha tenido en cuenta dicha información para las liquidaciones del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder en forma anual a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.
Que tal medida permitirá efectuar una distribución más acorde con el nivel actual de prestación de los servicios y una mayor armonización entre la información que sirve de base para el cálculo de los cupos de gas oil a precio diferencial en el marco de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la que se utiliza para el cálculo de las compensaciones tarifarias.
Que habiendo resultado eficiente el sistema de emisión y envío de documentación a través de un servicio Web, que complementará la remisión de la documentación en el formato papel tradicional, resulta oportuno proceder a actualizar la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), con igual metodología, tanto para las empresas prestadoras de servicios de transporte como para las jurisdicciones provinciales y/o municipales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios, por los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por los artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º.- Dispónese que los beneficiarios del SlSTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de acceder y mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, deberán proceder a actualizar en forma anual la información de base, correspondiente al período enero a diciembre de cada año, ambos meses inclusive, que se utilizará para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), dando cumplimiento a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 8º del ANEXO II de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
"ARTICULO 8º.- PLAZOS DE PRESENTACION. La documentación a que se refiere el presente anexo deberá presentarse anualmente tanto para las jurisdicciones provinciales y/o municipales como para los prestadores de servicios alcanzados por el régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) en el plazo que va desde el 1º de abril hasta el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que corresponda informar. En igual período la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá presentar la información de las empresas que presten servicios en Jurisdicción Nacional."
Art. 3º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 10 del ANEXO II de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
"ARTICULO 10.- GENERACION DE ANEXOS. SUJETOS RESPONSABLES. Los Anexos IV y V de la presente resolución y los adjuntos contenidos en los Anexos VI, VII y VIII de la presente resolución, deberán ser generados mediante la utilización de la aplicación informática que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS pondrá a disposición en cada período anual en el Sitio Web http://www. transporte.gov.ar, opción Subsidios, enlace "Actualización Datos SISTAU" (o directamente en http://www.subsidios.transporte.gov.ar)."
Art. 4º — Sustitúyese el Inciso a) del Artículo 11 del ANEXO II de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
"a) En el Sitio Web http://www.transporte.gov. ar, seleccionar la opción Subsidios, luego el enlace "Actualización Datos SISTAU" y finalmente la opción "Solicitud de Alta de Usuario"."
Art. 5º — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de la documentación a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE correspondiente al año 2010 deberá realizarse antes del día 1 de julio de 2011.
Art. 6º — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.