Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 106/2010

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos, correspondientes a las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0453529/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adecuaron los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo normado en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, estableciendo las condiciones a cumplimentar por los respectivos beneficiarios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de octubre de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de octubre de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de octubre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de octubre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 dispuso la aplicación de una porción de los recursos fideicomitidos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil al pago de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incluyeron entre los beneficiarios de compensaciones tarifarias a aquellos servicios de Jurisdicción Provincial categorizados como urbanos y suburbanos, siempre que su recorrido entre cabeceras no superen los SESENTA (60) kilómetros.

Que el artículo 12 de la Ley 26.028, modificado por el Artículo 2º de la Ley 26.325 y por el Artículo 1º de la Ley 26.454 afectó un porcentaje de la alícuota del impuesto creado por el Artículo 1º de la Ley 26.028 para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Area Metropolitana Buenos Aires.

Que a través de sendas presentaciones realizadas por el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP) se ha advertido que el límite de los SESENTA (60) kilómetros genera importantes problemas a aquellas líneas de transporte que, aún cuando sus recorridos superan dicho kilometraje, prestan servicios de características suburbanas.

Que al respecto cabe señalarse que la prestación de determinados servicios provinciales, más allá de su categorización en urbanos, suburbanos e interurbanos, responden a singularidades propias del territorio y de sus habitantes donde la frecuencia, índice de pasajeros transportados, velocidad comercial y cantidad de paradas presentan una caracterización asimilable a un típico servicio suburbano para la jurisdicción respectiva.

Que teniendo en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y los estudios específicos que viene llevando adelante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendientes a direccionar de una manera más eficiente y equitativa los recursos destinados al pago de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros, se entiende necesaria la promoción de medidas que coadyuven a corregir las asimetrías que afectan a determinadas empresas que prestan servicios en jurisdicción provincial, promoviendo la continuidad de los servicios del sector en beneficio de su público usuario.

Que a los efectos de posibilitar que el servicio de transporte sea prestado en condiciones económicas similares en todo el territorio de nuestro país, resulta menester generar el marco normativo que permita a las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales, a través del dictado del acto administrativo correspondiente, adecuar a los fines de la percepción de las compensaciones tarifarias, la categorización de los servicios que se prestan en sus respectivas jurisdicciones, de manera tal que aquellos servicios asimilables a servicios suburbanos puedan acceder al derecho de percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios.

Que hasta tanto concluyan los estudios definitivos para la determinación de las características propias de las modalidades del transporte provincial a los que se encuentran abocados los organismos técnicos competentes, corresponde establecer en una primera etapa como límite en la recategorización de los servicios oportunamente denunciados como interurbanos provinciales, el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de unidades que en su conjunto son consideradas para definir el parque de cada jurisdicción en el cálculo de la Compensación Complementaria Provincial establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y por el Decreto Nº 564/2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de octubre de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las liquidaciones finales del mes de octubre de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los Señores Gobernadores de todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Incorpórase como Artículo 2º bis al Anexo IV de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente:

"Los Estados Provinciales podrán adecuar la categorización de los servicios que se prestan en su jurisdicción y que fueron oportunamente informados como Interurbanos Provinciales, a los fines de su consideración en la distribución de los regímenes de compensaciones tarifarias, siempre que, aún cuando sus recorridos entre cabeceras superen los SESENTA (60) kilómetros, por sus características de funcionamiento adecuadas a la especial situación topográfica de cada jurisdicción, (frecuencia, índice de pasajeros transportados, velocidad comercial y cantidad de paradas) puedan ser asimilables a servicios suburbanos.

La recategorización que realicen las respectivas jurisdicciones provinciales, en función de lo dispuesto por el párrafo precedente, deberá instrumentarse a través del dictado del acto administrativo que se corresponda con tal decisión y en función de la competencia pertinente, asignando a los servicios involucrados la categoría de Suburbanos Provinciales.

La cantidad de unidades afectadas a los servicios cuya categorización se adecue en función de lo establecido en el presente artículo no deberá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de unidades consideradas para cada jurisdicción en el cálculo de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

La jurisdicción deberá presentar la documentación que establecen las Resoluciones Nros. 23 de fecha 23 de julio de 2003 y 337 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus normas concordantes y complementarias, correspondiente a los servicios cuya categorización se adecue en función de lo establecido en el presente artículo.

Lo establecido en el presente artículo no implica renuncia por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a sus facultades para realizar, por sí o a través de sus organismos dependientes, las verificaciones que estime pertinentes respecto de la documentación que presenten las jurisdicciones provinciales, a fin de determinar la naturaleza de las prestaciones objeto de recategorización.

A los efectos del cálculo del cupo de gasoil a precio diferencial, de conformidad con lo establecido mediante la Resolución Nº 23/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los servicios categorizados como Suburbanos Provinciales se le aplicarán los mismos parámetros utilizados hasta el momento de la recategorización que se propicia."

Art. 4º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - Octubre 2009

Anexo I

(1) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 337/04

(2) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 680/05

(3) Encuadre regulado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 680/05

(4) Empresas penalizadas por UTA por incumplimientos

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