MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1057/2022
RESOL-2022-1057-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el EX-2021-113551430-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.611 (B.O.: 15/01/2021) se dispuso la creación del “Plan 1000 días”, con el fin de fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.
Que el embarazo y los primeros 3 años de vida constituyen en sí mismos cursos críticos para el desarrollo de las personas, y que en conjunto constituyen un período (llamado 1000 días) con oportunidades únicas para desarrollar estrategias de cuidado integral de la salud de las personas.
Que durante este período ocurre la mayor aceleración del crecimiento y la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas que sientan las bases para la salud, el bienestar, el aprendizaje y la productividad a lo largo de todo el curso de la vida y en la siguiente generación.
Que por su parte, los entornos de crianza comprenden los distintos espacios donde se desarrolla la vida de los niños y las niñas, tal como el hogar, las instituciones educativas y de salud, como así también espacios de cuidado comunitario y de esparcimiento, todos ellos ámbitos protectores de derechos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.611 se considera necesario y oportuno proponer la constitución de mesas de trabajo jurisdiccionales, a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios de cada jurisdicción y debiéndose asegurar la creación de espacios de formación, participación y acceso a la información de las personas gestantes y sus familiares.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 27.611 el Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado a suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con el fin de desarrollar capacidades en el personal involucrado en la gestión de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611.
Que el derecho a la salud debe ser garantizado tanto sea por la Nación como por las Provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el marco de sus respectivas atribuciones.
Que resulta necesario aprobar el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones, que tenga por objeto determinar las condiciones de adhesión, acciones conjuntas y las obligaciones para la implementación y el desarrollo del Plan 1000 días.
Que han prestado conformidad a la presente medida la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el modelo de Convenio Marco de adhesión de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación de la Ley 27.611, de conformidad con el Anexo I (IF-2022- 46095791-APN-DNACV#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
Resolución 1057/2022
RESOL-2022-1057-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el EX-2021-113551430-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.611 (B.O.: 15/01/2021) se dispuso la creación del “Plan 1000 días”, con el fin de fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.
Que el embarazo y los primeros 3 años de vida constituyen en sí mismos cursos críticos para el desarrollo de las personas, y que en conjunto constituyen un período (llamado 1000 días) con oportunidades únicas para desarrollar estrategias de cuidado integral de la salud de las personas.
Que durante este período ocurre la mayor aceleración del crecimiento y la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas que sientan las bases para la salud, el bienestar, el aprendizaje y la productividad a lo largo de todo el curso de la vida y en la siguiente generación.
Que por su parte, los entornos de crianza comprenden los distintos espacios donde se desarrolla la vida de los niños y las niñas, tal como el hogar, las instituciones educativas y de salud, como así también espacios de cuidado comunitario y de esparcimiento, todos ellos ámbitos protectores de derechos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.611 se considera necesario y oportuno proponer la constitución de mesas de trabajo jurisdiccionales, a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios de cada jurisdicción y debiéndose asegurar la creación de espacios de formación, participación y acceso a la información de las personas gestantes y sus familiares.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 27.611 el Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado a suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con el fin de desarrollar capacidades en el personal involucrado en la gestión de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611.
Que el derecho a la salud debe ser garantizado tanto sea por la Nación como por las Provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el marco de sus respectivas atribuciones.
Que resulta necesario aprobar el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones, que tenga por objeto determinar las condiciones de adhesión, acciones conjuntas y las obligaciones para la implementación y el desarrollo del Plan 1000 días.
Que han prestado conformidad a la presente medida la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el modelo de Convenio Marco de adhesión de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación de la Ley 27.611, de conformidad con el Anexo I (IF-2022- 46095791-APN-DNACV#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 39907/22 v. 02/06/2022
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Señora Ministra de Salud de la Nación, Dra. Carla VIZZOTTI, D.N.I.: ______________ con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y por otra la jurisdicción de __________________, en adelante LA JURISDICCIÓN, representado en este acto por el Sr./Sra. Ministro/Ministra/Secretario/Secretaria de Salud, ________________con domicilio en la calle _____________, Ciudad de ___________Jurisdicción de______________, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, considerando las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDO:
Que el embarazo y los primeros 3 años de vida constituyen en sí mismos cursos críticos para el desarrollo de las personas, y que en conjunto constituyen un período (llamado 1000 días) con oportunidades únicas para desarrollar estrategias de cuidado integral de la salud de las personas.
Que durante este período ocurre la mayor aceleración del crecimiento y la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas que sientan las bases para la salud, el bienestar, el aprendizaje y la productividad a lo largo de todo el curso de la vida y en la siguiente generación.
Que en base a la evidencia científica y empírica nacional e internacional (OMS, UNICEF, PMNCH, ECDAN), está comprobado que invertir en los primeros años de vida es una de las políticas más efectivas y eficientes que pueden hacer los países para eliminar la pobreza extrema y la desigualdad, e impulsar la prosperidad compartida.
Que por su parte, los entornos de crianza comprenden los distintos espacios donde se desarrolla la vida de los niños y las niñas, tal como el hogar, las instituciones educativas y de salud, como así también espacios de cuidado comunitario y de esparcimiento, todos ellos ámbitos protectores de derechos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.611 se considera necesario y oportuno proponer la constitución de mesas de trabajo jurisdiccionales, a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios de cada jurisdicción y debiéndose asegurar la creación de espacios de formación, participación y acceso a la información de las personas gestantes y sus familiares.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 27.611 el Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado a suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con el fin de desarrollar capacidades en el personal involucrado en la gestión de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611.
Que conforme las competencias atribuidas por la Constitución Nacional, el derecho a la salud debe ser garantizado tanto sea por la Nación como por las Provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el marco de sus respectivas atribuciones.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto implementar las políticas, estrategias y acciones necesarias para la implementación de la Ley N° 27.611 en el territorio nacional.
SEGUNDA: COMPROMISOS GENERALES. LAS PARTES trabajarán mancomunadamente para la implementación de la Ley N° 27.611, compartiendo estándares y fortaleciendo las redes, y en particular para: a) proteger la salud y vida de las personas gestantes, de los niños y de las niñas en su primera infancia; (b) implementar las acciones necesarias para el fortalecimiento de los vínculos tempranos; (c) adoptar las acciones necesarias para evitar la desnutrición o malnutrición de la población; (d) implementar las acciones tendientes a la prevención de la violencia contra las personas gestantes, las niñas, los niños y las personas adolescentes; (e ) adaptar sus modelos de atención al “Modelo de Atención y Cuidado Integral” que progresivamente implemente LA JURISDICCIÓN en cumplimiento de la ley objeto del presente; y (f) asegurar el derecho a la identidad de las personas concebidas a través de reproducción humana asistida, a efectos de su pronta y oportuna inscripción una vez nacidas las mismas.
Asimismo, cada una de las acciones que LAS PARTES decidan encarar para el cumplimiento de los fines previstos en el presente CONVENIO podrá ser instrumentada mediante Convenios Específicos y/o Actas Complementarias, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los que se fijarán planes de trabajo, objetivos propuestos, alcances de las actividades a desarrollar, recursos necesarios y obligaciones que correspondan a cargo de cada una de las mismas y/o las pautas aplicables para la consecución de los fines propuestos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.
TERCERA: A efectos de programar, coordinar y orientar las actividades que deriven de la aplicación de este CONVENIO, LAS PARTES designarán representantes por cada una de ellas, quienes actuarán de nexos interjurisdiccionales. Estos representantes dependerán en el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, el MINISTERIO se compromete, a través de su SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD o la dependencia que asuma su competencia en el futuro, a:
a) Prestar asistencia técnica y científica a las autoridades de LA JURISDICCIÓN para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos por la Ley N° 27.611.
b) Cooperar en la capacitación de los equipos provinciales de salud y otros equipos vinculados al cuidado de niñas y niños menores de 3 años en todo lo que atañe a contenidos, principios rectores, objetivos y estrategias derivados de la Ley N° 27.611 y en otras disposiciones normativas que regulen la materia, a fin de brindar a la población objetivo servicios y prestaciones de salud de calidad.
c) Brindar asistencia técnica para la gestión de las mesas 1000 días, tanto provinciales como municipales, que así lo requieran.
d) Proveer a LA JURISDICCIÓN de insumos fundamentales para quienes no posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. El MINISTERIO brindará a LA JURISDICCIÓN la provisión pública de bienes de uso, insumos y medicamentos esenciales destinados a embarazo, parto, posparto y durante los primeros TRES (3) años de vida de toda persona sin cobertura por obra social o medicina prepaga, en el marco de las estrategias y políticas propias del MINISTERIO en la cantidad que EL MINISTERIO decida, en base a planificación anual de compras previo consenso con la jurisdicción correspondiente en el marco de las estrategias desarrolladas; las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, obligatorias para las personas gestantes y niños y niñas hasta 3 años, como así también fórmulas alimentarias (para niños y niñas de 0 a 6 meses de edad) y leches medicamentosas requeridas por niños o niñas (de 0 a 3 años de edad) que no accedan a la lactancia por razones justificadas, bajo prescripción médica y en los términos que fije EL MINISTERIO.
El destino y uso de los insumos ut supra expuestos, serán informados por EL MINISTERIO a LA JURISDICCIÓN, conforme la normativa dictada por EL MINISTERIO.
e) Proveer a LA JURISDICCIÓN de material de comunicación y difusión elaborado para mujeres y otras personas gestantes.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio. A tal fin EL MINISTERIO podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito de LA JURISDICCIÓN para realizar verificaciones y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento del presente cada vez que lo considere oportuno.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN. Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, LA JURISDICCIÓN se compromete a:
a) Participar, junto con la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ o la dependencia que asuma su competencia en el futuro, en la capacitación de los equipos de salud provinciales referida al cumplimiento del objeto de la Ley Nacional N° 27.611 que brinde el MINISTERIO.
b) Monitorear la capacitación brindada por el MINISTERIO a los equipos de salud provinciales.
c) Implementar las medidas y acciones necesarias para la promoción del acceso de las mujeres y otras personas gestantes, y de las niñas y los niños hasta los tres (3) años de edad, a los servicios de salud pertinentes, a los centros de desarrollo infantil regulados por la Ley N° 26.233, a los jardines maternales y de infantes regulados por la Ley N° 26.206, a los espacios de atención para casos de violencia por motivos de género, a la asistencia social y a las correspondientes prestaciones de la seguridad social.
d) Disponer las medidas y acciones necesarias para garantizar los talleres y espacios de participación y acceso a la información tanto para mujeres y otras personas gestantes, como a sus familiares, sobre cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos, alimentación saludable, lactancia materna y prevención de las violencias, entre otros aspectos relevantes desde la perspectiva del derecho a la salud integral.
e) Recepcionar, custodiar y distribuir en tiempo y forma entre la población con cobertura exclusiva del subsector público de salud, la totalidad de los insumos, bienes, medicamentos esenciales, vacunas, fórmulas alimentarias, leches medicamentosas y material comunicacional distribuidos por el MINISTERIO.
f) Informar al MINISTERIO, el destino de los insumos descriptos en el punto ut supra expuesto y realizar toda acción necesaria tendiente a complementar en cantidad los insumos distribuidos por EL MINISTERIO
g) Adoptar los indicadores implementados por el MINISTERIO en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.
h) Suministrar al MINISTERIO los datos que arrojen los indicadores implementados por el mismo y la información concerniente a la población objetivo en la forma y periodicidad que el MINISTERIO determine, a fin de permitir la consolidación del sistema de monitoreo y evaluación prescripto por la Ley N° 27.611.
i) Constituir “mesas jurisdiccionales de trabajo 1000 días”, a fin de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud de cada jurisdicción/municipio en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios.
j) Poner a disposición del MINISTERIO todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se efectúen in situ.
SEXTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a adoptar el marco regulatorio, guías, protocolos y todo otro documento o instrumento elaborado por EL MINISTERIO en lo referido a la implementación de las acciones relativas a la Ley N° 27.611, reconociendo ese marco regulatorio como el umbral mínimo de garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la legislación nacional, como aquella internacional que rige en la materia, como así también a utilizar y distribuir bienes de uso, insumos, medicamentos esenciales, fórmulas alimentarias y leches medicamentosas expuestos en el punto d) de la cláusula CUARTA, según las indicaciones efectuadas por el MINISTERIO, a través de la Unidad de Coordinación Administrativa creada por el artículo 30 de la Ley N° 27.611.
SEPTIMA: El presente CONVENIO no generará vínculo alguno de ningún tipo entre LA NACIÓN y el personal contratado por LA JURISDICCIÓN para llevar a cabo las obligaciones asumidas en virtud del presente acuerdo y de los convenios específicos y/o actas complementarias que se celebren en el marco del mismo, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente, ni relación contractual alguna entre LA NACIÓN y dicho personal. LA JURISDICCIÓN manifiesta en este acto que exime a LA NACIÓN de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) que pudieran surgir por parte de los profesionales contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA JURISDICCIÓN a efectos del cumplimiento del presente Convenio. LA NACIÓN no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados por LA JURISDICCIÓN en el marco del presente CONVENIO.
OCTAVA: El presente CONVENIO no limita a LAS PARTES la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO”, LAS PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.
DÉCIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por el mismo período de manera sucesiva.
DÉCIMO PRIMERA: Las PARTES se reservan la facultad rescisoria del presente Convenio mediante notificación previa fehaciente a la otra con una antelación no menor a NOVENTA (90) días sin expresión de causa.
En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte de LA JURISDICCIÓN, el MINISTERIO intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a fin de que ejecute las obligaciones incumplidas.
Para el caso de que luego de cumplido el plazo citado en el párrafo precedente LA JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen, sometiéndose a la Competencia Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en caso de mediar controversia judicial.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de__________________, a los _______ días del mes de _______________ de 2022.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.611 -PLAN 1000 DIAS
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Señora Ministra de Salud de la Nación, Dra. Carla VIZZOTTI, D.N.I.: ______________ con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y por otra la jurisdicción de __________________, en adelante LA JURISDICCIÓN, representado en este acto por el Sr./Sra. Ministro/Ministra/Secretario/Secretaria de Salud, ________________con domicilio en la calle _____________, Ciudad de ___________Jurisdicción de______________, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, considerando las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDO:
Que el embarazo y los primeros 3 años de vida constituyen en sí mismos cursos críticos para el desarrollo de las personas, y que en conjunto constituyen un período (llamado 1000 días) con oportunidades únicas para desarrollar estrategias de cuidado integral de la salud de las personas.
Que durante este período ocurre la mayor aceleración del crecimiento y la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas que sientan las bases para la salud, el bienestar, el aprendizaje y la productividad a lo largo de todo el curso de la vida y en la siguiente generación.
Que en base a la evidencia científica y empírica nacional e internacional (OMS, UNICEF, PMNCH, ECDAN), está comprobado que invertir en los primeros años de vida es una de las políticas más efectivas y eficientes que pueden hacer los países para eliminar la pobreza extrema y la desigualdad, e impulsar la prosperidad compartida.
Que por su parte, los entornos de crianza comprenden los distintos espacios donde se desarrolla la vida de los niños y las niñas, tal como el hogar, las instituciones educativas y de salud, como así también espacios de cuidado comunitario y de esparcimiento, todos ellos ámbitos protectores de derechos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.611 se considera necesario y oportuno proponer la constitución de mesas de trabajo jurisdiccionales, a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios de cada jurisdicción y debiéndose asegurar la creación de espacios de formación, participación y acceso a la información de las personas gestantes y sus familiares.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 27.611 el Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado a suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con el fin de desarrollar capacidades en el personal involucrado en la gestión de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611.
Que conforme las competencias atribuidas por la Constitución Nacional, el derecho a la salud debe ser garantizado tanto sea por la Nación como por las Provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el marco de sus respectivas atribuciones.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto implementar las políticas, estrategias y acciones necesarias para la implementación de la Ley N° 27.611 en el territorio nacional.
SEGUNDA: COMPROMISOS GENERALES. LAS PARTES trabajarán mancomunadamente para la implementación de la Ley N° 27.611, compartiendo estándares y fortaleciendo las redes, y en particular para: a) proteger la salud y vida de las personas gestantes, de los niños y de las niñas en su primera infancia; (b) implementar las acciones necesarias para el fortalecimiento de los vínculos tempranos; (c) adoptar las acciones necesarias para evitar la desnutrición o malnutrición de la población; (d) implementar las acciones tendientes a la prevención de la violencia contra las personas gestantes, las niñas, los niños y las personas adolescentes; (e ) adaptar sus modelos de atención al “Modelo de Atención y Cuidado Integral” que progresivamente implemente LA JURISDICCIÓN en cumplimiento de la ley objeto del presente; y (f) asegurar el derecho a la identidad de las personas concebidas a través de reproducción humana asistida, a efectos de su pronta y oportuna inscripción una vez nacidas las mismas.
Asimismo, cada una de las acciones que LAS PARTES decidan encarar para el cumplimiento de los fines previstos en el presente CONVENIO podrá ser instrumentada mediante Convenios Específicos y/o Actas Complementarias, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los que se fijarán planes de trabajo, objetivos propuestos, alcances de las actividades a desarrollar, recursos necesarios y obligaciones que correspondan a cargo de cada una de las mismas y/o las pautas aplicables para la consecución de los fines propuestos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.
TERCERA: A efectos de programar, coordinar y orientar las actividades que deriven de la aplicación de este CONVENIO, LAS PARTES designarán representantes por cada una de ellas, quienes actuarán de nexos interjurisdiccionales. Estos representantes dependerán en el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, el MINISTERIO se compromete, a través de su SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD o la dependencia que asuma su competencia en el futuro, a:
a) Prestar asistencia técnica y científica a las autoridades de LA JURISDICCIÓN para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos por la Ley N° 27.611.
b) Cooperar en la capacitación de los equipos provinciales de salud y otros equipos vinculados al cuidado de niñas y niños menores de 3 años en todo lo que atañe a contenidos, principios rectores, objetivos y estrategias derivados de la Ley N° 27.611 y en otras disposiciones normativas que regulen la materia, a fin de brindar a la población objetivo servicios y prestaciones de salud de calidad.
c) Brindar asistencia técnica para la gestión de las mesas 1000 días, tanto provinciales como municipales, que así lo requieran.
d) Proveer a LA JURISDICCIÓN de insumos fundamentales para quienes no posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. El MINISTERIO brindará a LA JURISDICCIÓN la provisión pública de bienes de uso, insumos y medicamentos esenciales destinados a embarazo, parto, posparto y durante los primeros TRES (3) años de vida de toda persona sin cobertura por obra social o medicina prepaga, en el marco de las estrategias y políticas propias del MINISTERIO en la cantidad que EL MINISTERIO decida, en base a planificación anual de compras previo consenso con la jurisdicción correspondiente en el marco de las estrategias desarrolladas; las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, obligatorias para las personas gestantes y niños y niñas hasta 3 años, como así también fórmulas alimentarias (para niños y niñas de 0 a 6 meses de edad) y leches medicamentosas requeridas por niños o niñas (de 0 a 3 años de edad) que no accedan a la lactancia por razones justificadas, bajo prescripción médica y en los términos que fije EL MINISTERIO.
El destino y uso de los insumos ut supra expuestos, serán informados por EL MINISTERIO a LA JURISDICCIÓN, conforme la normativa dictada por EL MINISTERIO.
e) Proveer a LA JURISDICCIÓN de material de comunicación y difusión elaborado para mujeres y otras personas gestantes.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio. A tal fin EL MINISTERIO podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito de LA JURISDICCIÓN para realizar verificaciones y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento del presente cada vez que lo considere oportuno.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN. Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, LA JURISDICCIÓN se compromete a:
a) Participar, junto con la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ o la dependencia que asuma su competencia en el futuro, en la capacitación de los equipos de salud provinciales referida al cumplimiento del objeto de la Ley Nacional N° 27.611 que brinde el MINISTERIO.
b) Monitorear la capacitación brindada por el MINISTERIO a los equipos de salud provinciales.
c) Implementar las medidas y acciones necesarias para la promoción del acceso de las mujeres y otras personas gestantes, y de las niñas y los niños hasta los tres (3) años de edad, a los servicios de salud pertinentes, a los centros de desarrollo infantil regulados por la Ley N° 26.233, a los jardines maternales y de infantes regulados por la Ley N° 26.206, a los espacios de atención para casos de violencia por motivos de género, a la asistencia social y a las correspondientes prestaciones de la seguridad social.
d) Disponer las medidas y acciones necesarias para garantizar los talleres y espacios de participación y acceso a la información tanto para mujeres y otras personas gestantes, como a sus familiares, sobre cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos, alimentación saludable, lactancia materna y prevención de las violencias, entre otros aspectos relevantes desde la perspectiva del derecho a la salud integral.
e) Recepcionar, custodiar y distribuir en tiempo y forma entre la población con cobertura exclusiva del subsector público de salud, la totalidad de los insumos, bienes, medicamentos esenciales, vacunas, fórmulas alimentarias, leches medicamentosas y material comunicacional distribuidos por el MINISTERIO.
f) Informar al MINISTERIO, el destino de los insumos descriptos en el punto ut supra expuesto y realizar toda acción necesaria tendiente a complementar en cantidad los insumos distribuidos por EL MINISTERIO
g) Adoptar los indicadores implementados por el MINISTERIO en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.
h) Suministrar al MINISTERIO los datos que arrojen los indicadores implementados por el mismo y la información concerniente a la población objetivo en la forma y periodicidad que el MINISTERIO determine, a fin de permitir la consolidación del sistema de monitoreo y evaluación prescripto por la Ley N° 27.611.
i) Constituir “mesas jurisdiccionales de trabajo 1000 días”, a fin de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud de cada jurisdicción/municipio en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios.
j) Poner a disposición del MINISTERIO todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se efectúen in situ.
SEXTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a adoptar el marco regulatorio, guías, protocolos y todo otro documento o instrumento elaborado por EL MINISTERIO en lo referido a la implementación de las acciones relativas a la Ley N° 27.611, reconociendo ese marco regulatorio como el umbral mínimo de garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la legislación nacional, como aquella internacional que rige en la materia, como así también a utilizar y distribuir bienes de uso, insumos, medicamentos esenciales, fórmulas alimentarias y leches medicamentosas expuestos en el punto d) de la cláusula CUARTA, según las indicaciones efectuadas por el MINISTERIO, a través de la Unidad de Coordinación Administrativa creada por el artículo 30 de la Ley N° 27.611.
SEPTIMA: El presente CONVENIO no generará vínculo alguno de ningún tipo entre LA NACIÓN y el personal contratado por LA JURISDICCIÓN para llevar a cabo las obligaciones asumidas en virtud del presente acuerdo y de los convenios específicos y/o actas complementarias que se celebren en el marco del mismo, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente, ni relación contractual alguna entre LA NACIÓN y dicho personal. LA JURISDICCIÓN manifiesta en este acto que exime a LA NACIÓN de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) que pudieran surgir por parte de los profesionales contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA JURISDICCIÓN a efectos del cumplimiento del presente Convenio. LA NACIÓN no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados por LA JURISDICCIÓN en el marco del presente CONVENIO.
OCTAVA: El presente CONVENIO no limita a LAS PARTES la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO”, LAS PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.
DÉCIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por el mismo período de manera sucesiva.
DÉCIMO PRIMERA: Las PARTES se reservan la facultad rescisoria del presente Convenio mediante notificación previa fehaciente a la otra con una antelación no menor a NOVENTA (90) días sin expresión de causa.
En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte de LA JURISDICCIÓN, el MINISTERIO intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a fin de que ejecute las obligaciones incumplidas.
Para el caso de que luego de cumplido el plazo citado en el párrafo precedente LA JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen, sometiéndose a la Competencia Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en caso de mediar controversia judicial.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de__________________, a los _______ días del mes de _______________ de 2022.