Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 1055/2021

RESOL-2021-1055-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103221637- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 110 de fecha 27 de enero de 2021, 190 de fecha 24 de febrero de 2021, 340 de fecha 9 de abril de 2021, 485 de fecha 11 de mayo de 2021 y 696 de fecha 6 de julio de 2021 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, cuyos objetivos son: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N° 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321”.

Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las y los consumidores.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Que por la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estipularon las características de los salones de venta presencial al público de los sujetos alcanzados que se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.545 de Góndolas.

Que, por otro lado, el Artículo 18 del Decreto N° 991/20 señala que la Autoridad de Aplicación dictará un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron, en lo esencial, los instrumentos de medición a ser utilizados por los inspectores para el seguimiento y control de la Ley N° 27.545 de Góndolas, la exhibición agrupada por categoría de los productos alcanzados por la norma citada en los salones de venta presencial, la presentación de declaraciones juradas, listado de altas de comercialización e incumplimiento transitorio por falta de competencia por parte de los sujetos obligados y el reglamento de inspecciones.

Que, en este estado, corresponde dictar una serie de disposiciones complementarias con relación al reglamento de inspecciones incorporado como Anexo II a la Resolución N° 190/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el objeto de transparentar y aclarar el modo en el que se procederá a controlar lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndolas, para determinar el porcentaje de espacio de exhibición de un mismo proveedor o grupo empresario sobre la superficie total de exhibición en góndolas en los salones de venta presencial, respecto a cada categoría de productos.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría, definida como tal en el Anexo II de la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en las góndolas existentes en el establecimiento de venta presencial inspeccionado.

A tal fin se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición que ocupe una agrupación homogénea de productos por la altura total de dicho/s estante/s, con independencia de la altura de los productos exhibidos.

En el caso del último estante o dispositivo de exhibición, donde no exista un estante o estructura en la parte superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.

ARTÍCULO 2°.- La superficie de exhibición a computarse de un mismo proveedor o grupo económico, debe responder a un conjunto agrupado de productos fácilmente reconocibles y disponibles para la adquisición de las y los consumidores.

No deberán sumarse los espacios ocupados por productos dispersos que no se encuentren exhibidos en forma agrupada o que ocasionalmente ocupen espacios de exhibición de otra marca o proveedor y donde pueda presumirse que su ubicación aislada responde a la manipulación de las y los consumidores.

ARTÍCULO 3°.- Los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.

ARTÍCULO 4°.- La superficie de exhibición en góndolas de aquellos productos alcanzados por las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, no serán computadas a los efectos de contabilizar el espacio de exhibición destinado a los productos del proveedor principal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndolas.

ARTÍCULO 5°.- Durante el procedimiento de fiscalización la o el responsable del salón de venta presencial deberá guiar y permitir el acceso de las/los inspectoras/es por todos los espacios de góndolas donde se exhiban los productos que integran las categorías inspeccionadas.

A tal fin las/los inspectoras/es enumerarán a la o el responsable del salón de venta las categorías objeto de inspección y los productos que la componen, de conformidad con la Resolución N° 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, de lo que se dejará constancia en el Acta respectiva.

Adicionalmente, las/los inspectoras/es deberán efectuar un registro fotográfico de todos los espacios de exhibición en góndola que contengan los productos del proveedor principal de la categoría y cuyas medidas hayan sido relevadas a los fines de verificar el porcentaje que los mismos ocupan dentro de la misma. Dichos registros formarán parte del Acta de Inspección y deberán consignar día y hora en el que fueron obtenidos.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

e. 25/11/2021 N° 90140/21 v. 25/11/2021
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