Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 105/2021

RESOL-2021-105-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021


VISTO el Expediente N° EX-2021-72657206- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que el día 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que el día 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo Ejecutor.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.

Que la Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales” del Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en fecha 30 de septiembre de 2014 dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.

Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa, el que luego fue sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta conveniente modificar el Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas estructuras ministeriales así como adecuarlo a las necesidades actuales de políticas públicas y agilizar su ejecución.

Que con fecha 25 de agosto de 2021 y mediante la Nota NO-2021-78863541-APN-DGPYPSYE#MDP obrante en el expediente de la referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BID la no objeción necesaria en relación al Reglamento Operativo cuya aprobación se propicia.

Que dicho Reglamento Operativo cuenta con la no objeción del BID conforme la Nota CSC/CAR 2920/2021, de fecha 7 de septiembre de 2021, obrante en el expediente de la referencia como IF-2021-88946133-APNDNDRP#MDP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, el cual fue aprobado mediante la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo que como Anexo IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2021 N° 77015/21 v. 15/10/2021


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 167/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 27/4/2023.)


Antecedentes Normativos

- Punto 2.3, apartado 60 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 48/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 3/6/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Scroll hacia arriba