MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 105/2020
RESOL-2020-105-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19634423- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, asimismo, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive.
Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Nación y el señor Ministro de Salud mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.
Que, en razón de ello, se dictó el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se amplió la vigencia del decreto referido en el considerando inmediato anterior hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Que producto de la excepcional situación en relación al Coronavirus COVID-19, se requiere minimizar el contacto entre las personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar la propagación masiva del mismo.
Que, ante estos hechos, se dictó la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de la suspensión establecida por la Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
Que, asimismo y en igual sentido, corresponde suspender los procedimientos, plazos y las audiencias citadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, a los mismos efectos y durante el mismo plazo de tiempo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 260/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/9/2020 se prorrogan los plazos de suspensión del presente artículo, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro. Vigencia: se aplicará con carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020, inclusive. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 232/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 18/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 224/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 219/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 197/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 150/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2020; art. 1º de la Resolución Nº 132/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2020; art. 1º de la Resolución Nº 123/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/5/2020; art. 1º de la Resolución Nº 113/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/4/2020)
ARTÍCULO 3°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 105/2020
RESOL-2020-105-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19634423- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, asimismo, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive.
Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Nación y el señor Ministro de Salud mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.
Que, en razón de ello, se dictó el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se amplió la vigencia del decreto referido en el considerando inmediato anterior hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Que producto de la excepcional situación en relación al Coronavirus COVID-19, se requiere minimizar el contacto entre las personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar la propagación masiva del mismo.
Que, ante estos hechos, se dictó la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de la suspensión establecida por la Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
Que, asimismo y en igual sentido, corresponde suspender los procedimientos, plazos y las audiencias citadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, a los mismos efectos y durante el mismo plazo de tiempo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 260/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/9/2020 se prorrogan los plazos de suspensión del presente artículo, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro. Vigencia: se aplicará con carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020, inclusive. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 232/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 18/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 224/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 219/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 197/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 150/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2020; art. 1º de la Resolución Nº 132/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2020; art. 1º de la Resolución Nº 123/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/5/2020; art. 1º de la Resolución Nº 113/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/4/2020)
ARTÍCULO 3°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/04/2020 N° 16339/20 v. 03/04/2020