AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1048/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO los Expedientes Nos. 2497/14 y 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan, así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, universidades y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que resulta conveniente establecer los sujetos de la comunicación audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que conforme lo define el artículo 4° de la Ley Nº 26.522, es comunicación audiovisual la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas.
Que el artículo 4° determina que comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.
Que en consecuencia, corresponde especificar los sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, a los servicios de radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital, con o sin suscripción en cualquiera de los casos; así como también a los productores de señales y contenidos, siempre que se trate de servicios o productoras comunitarias, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que asimismo corresponde determinar la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION previsto en al artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Que ante las vicisitudes que puedan suscitarse de modo previo o con posterioridad a la asignación de los subsidios, resulta conveniente autorizar al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas establecidos, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo.
Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no sólo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras.
Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a proyectos a ser presentados por diversos actores que incluidos el universo de la comunicación audiovisual, atendiendo para ello a diferentes factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se especifiquen los sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f), se determine la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION, se autorice al Presidente a realizar los actos necesarios para tornar más eficiente los procedimientos y se convoquen los concursos y aprueben los reglamentos que los regirán.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 227/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/3/2015 se amplía el alcance del artículo 1° a las personas jurídicas sin fines de lucro que no cuenten con licencia, reconocimiento, ni autorizaciones en forma precaria de medios de comunicación audiovisual de servicios de radiodifusión sonora y/o servicios de televisión abierta, para las convocatorias a concursos abiertos en todo el territorio nacional en el marco del artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522). Por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016 se deroga el art. 1° de la norma de referencia.)
ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016.)
ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016.)
ARTICULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda; para el otorgamiento de subsidios de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS.
ARTICULO 5° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SPOT.
ARTICULO 6° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SERIE DE MICROPROGRAMAS.
ARTICULO 7° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA INFORMATIVO DIARIO.
ARTICULO 8° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA SEMANAL.
ARTICULO 9° — Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS que como Anexo I forma parte de la presente; y del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 que, como Anexos II, III, IV y V forman parte de la presente.
ARTICULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000) para la convocatoria establecida en el Artículo 4° de la presente, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS, más PESOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 11.165.000) para las convocatorias establecidas en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8°, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2014.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 1048/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO los Expedientes Nos. 2497/14 y 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan, así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, universidades y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que resulta conveniente establecer los sujetos de la comunicación audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que conforme lo define el artículo 4° de la Ley Nº 26.522, es comunicación audiovisual la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas.
Que el artículo 4° determina que comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.
Que en consecuencia, corresponde especificar los sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, a los servicios de radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital, con o sin suscripción en cualquiera de los casos; así como también a los productores de señales y contenidos, siempre que se trate de servicios o productoras comunitarias, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
Que asimismo corresponde determinar la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION previsto en al artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Que ante las vicisitudes que puedan suscitarse de modo previo o con posterioridad a la asignación de los subsidios, resulta conveniente autorizar al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas establecidos, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo.
Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no sólo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras.
Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a proyectos a ser presentados por diversos actores que incluidos el universo de la comunicación audiovisual, atendiendo para ello a diferentes factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se especifiquen los sujetos comprendidos en el artículo 97 inciso f), se determine la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION, se autorice al Presidente a realizar los actos necesarios para tornar más eficiente los procedimientos y se convoquen los concursos y aprueben los reglamentos que los regirán.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 227/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/3/2015 se amplía el alcance del artículo 1° a las personas jurídicas sin fines de lucro que no cuenten con licencia, reconocimiento, ni autorizaciones en forma precaria de medios de comunicación audiovisual de servicios de radiodifusión sonora y/o servicios de televisión abierta, para las convocatorias a concursos abiertos en todo el territorio nacional en el marco del artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522). Por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016 se deroga el art. 1° de la norma de referencia.)
ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016.)
ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 6673/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/9/2016.)
ARTICULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda; para el otorgamiento de subsidios de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS.
ARTICULO 5° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SPOT.
ARTICULO 6° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SERIE DE MICROPROGRAMAS.
ARTICULO 7° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución Nº 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA INFORMATIVO DIARIO.
ARTICULO 8° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO PROGRAMA SEMANAL.
ARTICULO 9° — Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS que como Anexo I forma parte de la presente; y del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 que, como Anexos II, III, IV y V forman parte de la presente.
ARTICULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000) para la convocatoria establecida en el Artículo 4° de la presente, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS, más PESOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 11.165.000) para las convocatorias establecidas en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8°, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2014.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
e, 18/09/2014 N° 70409/14 v. 18/09/2014