MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1041/2023
RESOL-2023-1041-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72565569- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Resolución N° 144 del 16 de diciembre de 2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que, asimismo, la Ley N° 24.467 tiene por finalidad promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
Que, a su vez, mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, del mismo modo, en el artículo citado en el considerando precedente se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa “AHORA 12” sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, atento al inminente cumplimiento del plazo de vigencia del Programa, distintas cámaras aglutinadoras de los sectores intervinientes en el intercambio de bienes y servicios se pronunciaron a favor de su renovación.
Que, en tal sentido, han afirmado que las medidas de financiamiento de los bienes y/o servicios en el marco del Programa resultan una herramienta eficaz para la promoción del consumo y fomento de la industria nacional.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa “AHORA 12” considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 144/22 de esta Secretaría se sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando precedente, estableciendo que el Programa “AHORA 12” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad.
Que, en el marco de las políticas públicas impulsadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante las cuales se promueve la estabilización de precios a favor del consumidor, resulta oportuno y conveniente establecer que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías detalladas en el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” referido precedentemente, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que el requisito aludido en el considerando precedente alcanzará únicamente a los rubros comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023 y que cualquier modificación será oportunamente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
Que, asimismo, deviene pertinente exceptuar de dicho requisito a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Sustitúyase el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2024, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado por la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 730.000).
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 62.000).
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxvi) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Servicios de Instalación de Alarmas.
(xxix) Balnearios.
(xxx) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxxi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxxii) Servicios funerarios. Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
(xxxiii) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($42.000).
(xxxiv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
(xxxv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.
Se exceptúa del requisito de suscribir los convenios del Programa “Precios Justos” a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, cuyos productos se comercialicen o sus servicios se presten en el marco del Programa “AHORA 12”.
El requisito referido en el primer párrafo del presente solamente será exigible respecto de los rubros comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá disponer el cumplimiento del requisito en cuestión a los fines de adquirir determinados bienes de producción y servicios mediante el financiamiento previsto en el “Programa” correspondientes a otros rubros distintos a los comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023, dictando el acto administrativo correspondiente.
Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1041/2023
RESOL-2023-1041-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72565569- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Resolución N° 144 del 16 de diciembre de 2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que, asimismo, la Ley N° 24.467 tiene por finalidad promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
Que, a su vez, mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, del mismo modo, en el artículo citado en el considerando precedente se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa “AHORA 12” sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, atento al inminente cumplimiento del plazo de vigencia del Programa, distintas cámaras aglutinadoras de los sectores intervinientes en el intercambio de bienes y servicios se pronunciaron a favor de su renovación.
Que, en tal sentido, han afirmado que las medidas de financiamiento de los bienes y/o servicios en el marco del Programa resultan una herramienta eficaz para la promoción del consumo y fomento de la industria nacional.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa “AHORA 12” considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 144/22 de esta Secretaría se sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando precedente, estableciendo que el Programa “AHORA 12” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad.
Que, en el marco de las políticas públicas impulsadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante las cuales se promueve la estabilización de precios a favor del consumidor, resulta oportuno y conveniente establecer que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías detalladas en el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” referido precedentemente, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que el requisito aludido en el considerando precedente alcanzará únicamente a los rubros comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023 y que cualquier modificación será oportunamente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
Que, asimismo, deviene pertinente exceptuar de dicho requisito a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Sustitúyase el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2024, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado por la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 730.000).
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 62.000).
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxvi) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Servicios de Instalación de Alarmas.
(xxix) Balnearios.
(xxx) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxxi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxxii) Servicios funerarios. Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
(xxxiii) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($42.000).
(xxxiv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
(xxxv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.
Se exceptúa del requisito de suscribir los convenios del Programa “Precios Justos” a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, cuyos productos se comercialicen o sus servicios se presten en el marco del Programa “AHORA 12”.
El requisito referido en el primer párrafo del presente solamente será exigible respecto de los rubros comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá disponer el cumplimiento del requisito en cuestión a los fines de adquirir determinados bienes de producción y servicios mediante el financiamiento previsto en el “Programa” correspondientes a otros rubros distintos a los comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023, dictando el acto administrativo correspondiente.
Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 30/06/2023 N° 49628/23 v. 30/06/2023