Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 1040/2009

Apruébanse las normas para la "Clasificación y Nomenclatura de Pozos de Hidrocarburos".

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente S01:0127970/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 59 del 19 de noviembre de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, se aprobaron las normas sobre nomenclatura y clasificación de los pozos hidrocarburíferos, a las que deben ajustarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación de la Ley Nº 17.319.

Que se hace necesario actualizar dichas normas a efectos de que reflejen adecuadamente los avances tecnológicos producidos en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

Que asimismo, se ha estimado útil y conveniente incorporar determinados procedimientos utilizados por los permisionarios y concesionarios frente a situaciones no previstas por la reglamentación vigente.

Que la caracterización e individualización correcta de los pozos de hidrocarburos a través de un uso uniforme de su nomenclatura, permitirá una mejora en la calidad de la información respectiva que es utilizada tanto por las empresas del sector, como por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y las provincias productoras de hidrocarburos.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.197, las provincias productoras ejercen en forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus respectivos territorios, incluyendo los delimitados por el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.

Que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal es de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, según está previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197.

Que el dictado de normas reglamentarias de aplicación uniforme en todo el Territorio Nacional y en forma coordinada con las provincias, ha de facilitar un mejor desenvolvimiento de las actividades del sector.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, en consenso con la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI), ha determinado la metodología a aplicar en materia de nomenclatura y clasificación de los pozos hidrocarburíferos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto en los artículos 2º y 75 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 26.197.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas para la "CLASIFICACION Y NOMENCLATURA DE POZOS DE HIDROCARBUROS", que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución, a las que deberán ajustarse las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de la Ley Nº 17.319 y demás compañías operadoras de áreas en todo el Territorio Nacional.

Art. 2º — Quedan comprendidos dentro de la presente resolución, todos los pozos cuya perforación se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

El resto de los pozos ya perforados no deberán modificar su anterior clasificación y nomenclatura.

Art. 3º — Apruébase el "CODIGO DE OPERADORES" a cargo de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyo listado obra como ANEXO II que forma parte de la presente resolución. Las respectivas empresas deberán utilizar el código que se les asigna en dicho Anexo, al confeccionar la nomenclatura de los pozos que perforen en cualquier lugar del Territorio Nacional.

Art. 4º — Las Autoridades de Aplicación provinciales de la Ley Nº 17.319, deberán informar a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el nombre completo de las nuevas empresas que en el futuro operen en áreas de exploración y explotación de hidrocarburos dentro de sus respectivos territorios, a fin de serle asignado el correspondiente Código de Operador, con los mismos alcances indicados en el artículo anterior.

Art. 5º — Apruébase el "GLOSARIO TECNICO" que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos de la Ley Nº 17.319 que no dieran cumplimiento a los términos de la presente resolución, o que no hicieran cumplir la misma a sus operadores, serán pasibles de las sanciones previstas en dicha ley y sus normas reglamentarias.

Art. 7º — Corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, llevar a cabo controles sobre toda aquella documentación en que sea pertinente su intervención, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades de las provincias a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 26.197, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y sus reglamentaciones respecto de las áreas bajo su jurisdicción.

Art. 8º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en consenso con las provincias productoras, a dictar las normas aclaratorias o complementarias que resultaren necesarias a los efectos de la correcta aplicación de la presente resolución.

Art. 9º — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o quien en el futuro la reemplace, la introducción de modificaciones a la nomenclatura o nuevas denominaciones de pozos cuando ello resultare necesario debido al desarrollo de nuevas tecnologías.

Art. 10. — Derógase la Resolución Nº 59 del 19 de noviembre de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron

ANEXO I

CLASIFICACION Y NOMENCLATURA DE LOS POZOS DE HIDROCARBUROS

1 — CLASIFICACION DE LOS POZOS

Los pozos de hidrocarburos se clasifican del siguiente modo:

Cuadro N°1

2 — CONSTITUCION DE LA SIGLA DE LOS POZOS

2.1. La nomenclatura o sigla de los pozos de petróleo y gas deberá respetar la siguiente estructura de términos:

· Código del Operador (punto)

· Código de provincia y/o código costa afuera (punto)

· Abreviatura del nombre de pozo (punto)

· Abreviatura del tipo de pozo (guión)

· Número del pozo

· Abreviatura, entre paréntesis, de las características particulares del pozo (horizontal, dirigido o que repite a un pozo abandonado por razones técnicas).

2.2. No deben quedar espacios libres entre los términos de la sigla.

2.3. Ejemplos (todos lo ejemplos de siglas de pozos que se incluyen en el presente Anexo, responden a casos supuestos):

a) YPF.BA.CdA.x-1(h)

(Ciudad de América)

Pozo perforado por YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de BUENOS AIRES, en proximidades de la Ciudad de América. Es el primer pozo de exploración en la estructura, y la letra "h" entre paréntesis indica como característica que es un sondeo horizontal.

b) ENA.MC.ETra.e-5(d)

(El Trauco)

Pozo costa afuera perforado por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en la Cuenca del Colorado desarrollada en el mar, en un sitio identificado como El Trauco. Es un pozo de extensión, es el quinto pozo en la estructura, mientras que la letra (d) entre paréntesis, indica que este pozo es dirigido.

c) APC.Fr.EL.a-100 (I)

(El Liviano)

Pozo perforado por APCO ARGENTINA INCORPORATED (SUCURSAL ARGENTINA) en la Provincia de FORMOSA en un paraje conocido como El Liviano. Es un pozo de avanzada, es el número 100 dentro de un yacimiento, mientras que el número uno romano (I) entre paréntesis, indica que este pozo repite al APC.Fr.EL.a-100, que se abandonó por razones técnicas.

3 — CODIGO DE OPERADOR

3.1. A los efectos de la aplicación de las presentes normas se denomina Operador a la Empresa que opere una determinada área de exploración o explotación de hidrocarburos, ya sea su titular, cotitular, u operador contratado por su o sus titulares.

3.2. El código de operador se formará con TRES (3) letras mayúsculas que integren el nombre de la respectiva empresa.

3.3. En el ANEXO II de la presente resolución, se detalla el Código de Operador asignado a cada una de las empresas que actualmente operan en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.4. A cada nueva Empresa operadora, la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o quien la pudiera reemplazar, le asignará un Código de Operador que deberá usar como primer término de la sigla de los pozos que perfore en cualquier lugar del país.

3.5. Una nueva empresa operadora no podrá usar las mismas TRES (3) letras de otra empresa que haya dejado de operar, a fin de poder identificar a qué compañía corresponden los pozos a considerar.

4 — CODIGO DE PROVINCIA

4.1. Se formará con DOS (2) letras, idénticas a las establecidas en la Resolución Nº 59 del 19 de noviembre de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las que se ubicarán dentro de la sigla del pozo, luego del punto que continua al Código de Operador de Empresa, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO N °2

4.2. PROVINCIAS CON DOS (2) O MAS CUENCAS EN SUS JURISDICCION

Existen CUATRO (4) provincias cuyos territorios comprenden DOS (2) o más cuencas sedimentarias distintas. Ello obliga a introducir una variante dentro de las siglas de los pozos respectivos.

4.2.1. En la Provincia de MENDOZA se localizan las Cuencas Cuyana y Neuquina.

a) Los pozos ubicados en la Provincia de MENDOZA correspondientes a la Cuenca Cuyana, continuarán llevado como hasta el presente, solamente el código de dicha Provincia, o sea las letras Md.

b) Los pozos ubicados en la Provincia de MENDOZA correspondientes a la Cuenca Neuquina, llevarán el código de dicha Provincia seguido de la letra N, sin punto intermedio, o sea MdN, indicando esta última letra que se trata de pozos pertenecientes a la Cuenca Neuquina.

Ejemplos:

CHH.Md.HIP.x-1

(Horqueta la Piedra)

Pozo perforado por CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de MENDOZA, Cuenca Guyana, en el paraje conocido como Horqueta la Piedra. Es el pozo de exploración número 1.

ROC.MdN.CM-200

(Cajón de Molina)

Pozo perforado por ROCH SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de MENDOZA, Cuenca Neuquina, en el Yacimiento Cajón de Molina, siendo el pozo de desarrollo número 200.

4.2.2. En la Provincia de RIO NEGRO se localizan las Cuencas Neuquina y Ñirihuau.

a) Los pozos ubicados en la Provincia de RIO NEGRO correspondientes a la Cuenca Neuquina, continuarán llevando como hasta el presente, solamente el código de dicha provincia, o sea las letras RN.

b) Los pozos ubicados en la Provincia de RIO NEGRO correspondientes a la Cuenca Ñirihuau, llevarán el código de dicha Provincia seguido de la letra Ñ, sin punto intermedio, o sea RNÑ, indicando esta última letra que se trata de pozos pertenecientes a la Cuenca Ñirihuau.

Ejemplos:

MIS.RN.PBG.x-1

(Páramo Bajo Grande)

Pozo perforado por MISAHAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de RIO NEGRO, Cuenca Neuquina, en la zona conocida como Páramo Bajo Grande, siendo el primer pozo de exploración.

CGC.RNÑ.BCe.x-1

(Beato Ceferino)

Pozo perforado por COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de RIO NEGRO, Cuenca Ñirihuau, en el paraje conocido como Beato Ceferino, siendo el pozo de exploración número 1.

4.2.3. En la Provincia DEL CHUBUT se localizan las Cuencas Golfo San Jorge, Ñirihuau y Cañadón Asfalto.

a) Los pozos ubicados en la Provincia DEL CHUBUT correspondientes a la Cuenca Golfo San Jorge, continuarán llevando el código de dicha Provincia, o sea las letras Ch.

b) Los pozos ubicados en la Provincia DEL CHUBUT correspondientes a la Cuenca Ñirihuau, llevarán el código de dicha Provincia seguido de la letra Ñ, sin punto intermedio, o sea ChÑ, indicando esta última letra que se trata de pozos pertenecientes a la Cuenca Ñirihuau.

c) Los pozos ubicados en la Provincia DEL CHUBUT correspondiente a la Cuenca Cañadón Asfalto llevará el código indicado de dicha Provincia seguido de las letras CA, sin punto intermedio, o sea ChCA, indicando estas dos últimas letras que se trata de pozos pertenecientes a la Cuenca Cañadón Asfalto.

Ejemplos:

INA.Ch.MLC.x-1

(Molino Loma Cortadera

Pozo perforado por INGENIERIA ALPA SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia del CHUBUT, Cuenca Golfo San Jorge, en la zona conocida como Molino Loma Cortadera, siendo el pozo de exploración número 1.

OMS.ChÑ.VHG.x-1

(Viña Hogar Grande)

Pozo perforado por OIL M & S SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia DEL CHUBUT, Cuenca Ñirihuau, en el paraje conocido como Viña Hogar Grande, siendo el pozo de exploración número 1.

YPF.ChCA.MH.x-1

(Monte Horneros)

Pozo perforado por YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia DEL CHUBUT, Cuenca Cañadón Asfalto, en la zona conocida como Monte Horneros, siendo el pozo de exploración número 1.

4.2.4. En la Provincia de SANTA CRUZ se localizan las Cuencas Golfo San Jorge, Austral y El Tranquilo.

a) Los pozos ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ correspondientes a la Cuenca Golfo San Jorge, continuarán llevando solamente el código de dicha Provincia, o sea las letras SC.

b) Los pozos ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ correspondientes a la Cuenca Austral, llevarán el código de dicha Provincia seguido de la letra A, sin punto intermedio, o sea SCA, indicando esta última letra que se trata de pozos pertenecientes a la Cuenca Austral.

c) Los pozos ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ correspondientes a la Cuenca El Tranquilo, llevarán el código de dicha Provincia seguido de las letras ET, sin punto intermedio, o sea SCET, indicando estas dos últimas letras, que se trata de pozos pertenecientes a la Cuenca El Tranquilo.

Ejemplos:

OXY.SC.CD.x-1

(Cerro Daniela)

Pozo perforado por OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORACION and PRODUCTION INC. En la Provincia de SANTA CRUZ, Cuenca Golfo San Jorge, en el paraje conocido como Cerro Daniela, siendo el pozo de exploración número 1.

PBE.SCA.MPR-2020

(Mara Parda Rojiza)

Pozo perforado por PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de SANTA CRUZ, Cuenca Austral, en un yacimiento denominado Mara Parda Rojiza, y es el pozo de desarrollo número 2020.

WIN.SCET.QdA.x-1

(Quebrada del Ajo)

Pozo perforado por WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de SANTA CRUZ, Cuenca El Tranquilo, en el paraje conocido como Quebrada del Ajo, y es el pozo de exploración número 1.

5 — CODIGOS DE POZOS COSTA AFUERA

Como regla general, todos los pozos ubicados costa afuera deberán llevar siempre en sus siglas el código correspondiente a la respectiva cuenca sedimentaria, de acuerdo con el siguiente cuadro:

5.1. POZOS UBICADOS HASTA LAS DOCE (12) MILLAS MARINAS

Los pozos costa afuera que se encuentren en las aguas interiores y en el mar adyacente a la costa hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas en la Ley Nº 23.968, corresponden a la jurisdicción provincial de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º, cuarto párrafo de la Ley Nº 26.197.

Respecto a dichos pozos, se deberá agregar, a continuación del Código de Provincia, y sin mediar punto, la abreviatura de la cuenca sedimentaria desarrollada bajo el mar, según el siguiente cuadro

CUADRO Nº 3.

5.1. POZOS UBICADOS HASTA LAS DOCE (12) MILLAS MARINAS

Los pozos costa afuera que se encuentren en las aguas interiores y en el mar adyacente a la costa hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas en la Ley Nº 23.968, corresponden a la jurisdicción provincial de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º, cuarto párrafo de la Ley Nº 26.197.

Respecto a dichos pozos, se deberá agregar, a continuación del Código de Provincia, y sin mediar punto, la abreviatura de la cuenca sedimentaria desarrollada bajo el mar, según el Cuadro Nº 3.

Ejemplo:

ALI.TFMA.Bet.x-1

(Betelgeuse)

Pozo perforado por ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en la Cuenca Austral desarrollada en el mar, en la estructura a la que se le ha asignado el nombre de "Betelgeuse". Es el primer pozo de exploración en dicha estructura.

5.2. POZOS UBICADOS MAS ALLA DE LAS DOCE (12) MILLAS MARINAS

Los pozos costa afuera que se encuentren más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas en la forma indicada en el punto 5.1., corresponden a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.197.

Respecto de dichos pozos se deberá incluir en su sigla, el código de la respectiva cuenca sedimentaria desarrollada en el mar, el que reemplazará al Código de Provincia, de acuerdo con el Cuadro Nº 3.

Ejemplo:

APA.MC.SdS.x-1

(Señor de Sipán)

Pozo perforado por APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la Cuenca del Colorado desarrollada en el mar, en la estructura a la que se le ha asignado el nombre de Señor de Sipán. Es el primer pozo de exploración en dicha estructura.

6 — NOMBRE DE POZO

6.1. GENERACION DEL NOMBRE DE POZO

6.1.1. Para determinar el nombre de un pozo en tierra, el Operador utilizará el nombre de la zona, paraje u otro vinculado con el lugar donde será perforado, o el nombre de la estructura a investigar o ya identificada. De tratarse de pozos costa afuera podrá utilizarse un nombre de fantasía vinculado con el medio, o el nombre de la estructura igual que en tierra.

6.1.2. La SECRETARIA DE ENERGIA dispondrá de una base de datos con todos los nombres de los pozos y sus abreviaturas utilizados en cada cuenca.

6.1.3. Todo Operador está obligado a consultar a la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o quien la pudiere reemplazar, cuando ya tenga determinada la ubicación del futuro pozo de estudio o exploración, el nombre con el cual propone que sea identificado y su abreviatura.

6.1.4. La SECRETARIA DE ENERGIA aprobará en el plazo de DIEZ (10) días la propuesta efectuada o indicará dentro de dicho plazo el nombre y abreviatura a utilizar en caso de que se verificara una repetición. Dicha información también será cursada a la Autoridad de Aplicación local cuando se trate de un área bajo jurisdicción provincial.

6.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DEL NOMBRE DE POZO

6.2.1. Los nuevos sondeos que se perforen en zonas donde ya existen pozos que conforman un yacimiento, mantendrán idéntica abreviatura asignada a los pozos del mismo.

Por ejemplo: La abreviatura ChSN utilizada para los pozos perforados en el yacimiento Chihuido de la Sierra Negra, seguirá utilizándose.

6.2.2. En todo documento oficial e Informe Técnico, se deberá escribir a continuación de la sigla o nomenclatura de cada pozo, el nombre completo del pozo entre paréntesis, cuando se lo cite por primera vez.

6.2.3. Los artículos y preposiciones que se intermedien dentro del nombre del pozo, siempre se abreviarán con letras minúsculas.

Ejemplos:

6.2.4. En aquellos casos en que el nombre del pozo lleve dos o más palabras principales, la primera letra de cada una de ellas se escribirá siempre en mayúscula.

Ejemplos:

El Caracol

se abreviará

.EC.

La Aguada Baja

se abreviará

.LAB.

La Aguada del Bajo

se abreviará

.LAdB.

6.2.5. Cuando resultare necesario agregar otras letras, ya sea en la primera y/o en la segunda palabra, a fin de evitar repeticiones o confusiones, las letras que se agreguen irán siempre en minúscula.

Ejemplos:

El Calafate

se abreviará

.ECa.

El Cascote

se abreviará

.EICa.

6.2.6. Cuando se generen nuevos nombres de pozos, las abreviaturas deberán ser lo más sintéticas posibles, no excediendo las CUATRO (4) letras entre mayúsculas y minúsculas.

6.2.7. No se podrá utilizará el símbolo de "grado" para abreviar palabras terminadas con la letra "o".

Ejemplos:

Cerro Grande

se abreviará

.CoG.

no se abreviará

.CºG.

Arroyo Azul

se abreviará

.AoAz.

no se abreviará

.AºAz.

6.2.8. En los pozos perforados en el mar no deberá incluirse como nombre del pozo, ninguna referencia a la Plataforma de Perforación.

Ejemplos:

CAP.TFMA.Lea.e-5(d)

(Leandro)

Pozo perforado por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA dentro de las DOCE (12) millas marinas de las costas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (jurisdicción provincial), en la Cuenca Austral desarrollada en el mar, en la estructura Leandro, como pozo de extensión número 5 y que además es dirigido.

ENA.MR.Tay.x-2

(Tayra)

Pozo perforado por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA más allá de las DOCE (12) millas marinas (jurisdicción nacional) en la Cuenca de Rawson desarrollada totalmente en el mar, en el estructura Tayra, y es el pozo de exploración número 2.

7 — TIPO DE POZO

7.1. En el cuadro siguiente se indican las abreviaturas correspondientes al tipo de pozo, que deberán incluirse dentro de la sigla, a continuación de la abreviatura del nombre del pozo:

CUADRO N °4

7.2. La definición y caracterización de los distintos tipos de pozos, se detallan en el Glosario técnico obrante en el ANEXO III de la presente resolución.

7.3. PAUTAS PARA DETERMINAR EL TIPO DE POZO

a) Nunca se modificará la sigla original de los pozos ya perforados, inclusive cuando se trate de pozos que anteriormente fueron productivos y luego pasaron a ser usados como sumideros o inyectores.

b) Se elimina definitivamente el uso del término "pozo estéril" para referirse a sondeos abandonados.

Dicho denominación será reemplazada por "pozo abandonado por improductivo".

c) Sólo se considerarán pozos descubridores de hidrocarburos, los pozos de exploración y eventualmente los pozos de estudio.

d) Si un pozo de estudio descubriera hidrocarburos, se dará por terminado como "pozo de estudio descubridor". A partir de ese pozo se continuará en esa estructura con pozos de extensión.

e) Los pozos de desarrollo no llevarán letras identificatorias en el término de la sigla correspondiente al tipo de pozo.

f) Cada pozo que se realice como reentrada será considerado como un nuevo pozo, distinto del pozo original.

g) A los pozos que fuesen abandonados por razones técnicas no se les modificará su sigla original a pesar de los inconvenientes técnicos sufridos. Dicha situación de abandono técnico sólo será identificada en los planos correspondientes, en donde, al lado del símbolo de abandonado, se escribirán las letras RT.

8 — NUMERO DEL POZO

Los números de los pozos se fijarán de la siguiente manera:

8.1. Todos los pozos que perfore un Operador en una misma trampa, constituya o no un yacimiento, deberán numerarse en forma consecutiva.

8.2. Cuando un nuevo Operador se haga cargo de un área que anteriormente operaba otro Operador, la nueva empresa aplicará a los pozos siguientes a los ya perforados dentro del mismo yacimiento, el mismo nombre ya utilizado y los numerará a partir del UN MIL UNO (1.001). De darse el mismo caso con una tercera compañía, mantendrá también el mismo nombre y los numerará a partir del DOS MIL UNO (2001), y así sucesivamente.

8.3. El procedimiento indicado en el punto anterior excluye a los pozos nuevos realizados en otras posibles trampas de hidrocarburos, donde no se hubieren perforado pozos con anterioridad, por lo que en estos casos además de sus nuevos nombres, se numerarán a partir del número UNO (1) y no del UN MIL UNO (1.001).

8.4. Como excepción al punto 8.2, toda reentrada o profundización mantendrá el número del pozo original, con la correspondiente letra "r", "p" en el lugar de la nomenclatura correspondiente al tipo de pozo, independientemente del operador que realice esas variantes de pozos.

9 — ABREVIATURAS POSTERIORES AL NUMERO DE POZO

Para los casos de pozos que reemplazan a los abandonados por razones técnicas y en los pozos horizontales y dirigidos a continuación del número del pozo y formando parte de la sigla, se incluirán diferentes abreviaturas entre paréntesis, procediéndose de la siguiente forma:

9.1. POZOS ABANDONADOS POR RAZONES TECNICAS

9.1.1. El pozo que reemplace a un sondeo abandonado por razones técnicas, llevará el mismo número del pozo abandonado, y a continuación se incluirá entre paréntesis un número uno romano (I).

Ejemplo:

YPF.TF.DR.e-10 (Dos Riachos)

Sondeo que fue abandonado por razones técnicas.

YPF.TF.DR.e-10(I) (Dos Riachos)

Sondeo que reemplazó al anterior.

9.1.2. Si este segundo sondeo también fuese abandonado por razones técnicas, el nuevo pozo que lo reemplace llevará, luego del número de pozo, un número dos romano (II) entre paréntesis.

Ejemplo:

YPF.TF.DR.e-10(I)

Sondeo que también resultó abandonado por razones técnicas.

YPF.TF.DR.e-10(II)

Sondeo que reemplazó al anterior

9.1.3. No se deberá utilizar la palabra "bis" o "bis-bis" en lugar del número uno romano (I) o dos romano (II), para indicar que reemplaza a pozos abandonados por razones técnicas.

9.2. POZOS HORIZONTALES

9.2.1. Si un pozo inicia su perforación en tierra firme o costa afuera y perfora en forma vertical o inclinada y alcanza a perforar de manera horizontal hacia su objetivo; en su nomenclatura luego del número del pozo, se agregará una letra "h" minúscula entre paréntesis para identificarlo como pozo horizontal.

En todos estos casos, el nombre del pozo deberá hacer referencia a la zona del objetivo y no al lugar donde se inició la perforación.

Ejemplos:

TAU.TFMA.BdA.e-10(h)

(Bancos de Arenas)

Pozo perforado por TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en tierra firme en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y cuyo objetivo se encuentra costa fuera dentro de las DOCE (12) millas marinas de sus costas (jurisdicción provincial), en la Cuenca Austral desarrollada en el mar, en la estructura Bancos de Arenas, y se trata del pozo de extensión horizontal número 10.

PCR.MA.Pal.x-2(h)

(Paloma)

Pozo perforado por PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA más allá de las DOCE (12) millas marinas de las costas (jurisdicción del ESTADO NACIONAL) en la Cuenca Austral desarrollada en el mar, en la estructura Paloma, es el segundo pozo de exploración y es horizontal.

9.2.2. Si un pozo horizontal fuese abandonado por razones técnicas y reemplazado por un segundo sondeo, se aplicará lo indicado en el punto 9.1.

Ejemplo:

PLU.MC.GMR-20(h)(I)

(Grulla Marina Roja)

Pozo perforado por PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA en la Cuenca del Colorado desarrollada en el mar. Es el vigésimo pozo de desarrollo horizontal, y reemplaza e intenta alcanzar los objetivos no logrados por el PLU.MC.GMR-20(h).

9.3. POZOS DIRIGIDOS

Si un pozo inicia su perforación en tierra firme o costa afuera y perfora en forma vertical o inclinada y tiende a ser dirigido en una dirección determinada hacia su objetivo (sin alcanzar la horizontalidad); en su nomenclatura luego del número del pozo, se agregará una letra "d" minúscula entre paréntesis, para identificarlo como pozo dirigido.

Siempre el nombre del pozo deberá hacer referencia a la zona del objetivo y no al lugar donde se inició la perforación.

Ejemplo:

GDY.Nq.AMH.e-10(d)

(Aguada Mina Hueca)

Pozo perforado por GEODYNE ENERGY SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia DEL NEUQUEN, en el paraje conocido como Aguada Mina Hueca, siendo el pozo de extensión número 10 y la letra (d) minúscula entre paréntesis, lo identifica como pozo dirigido.

10. RAMAS O SALIDAS LATERALES ("Side Track")

Cuando durante la perforación de un pozo, se produjera la necesidad de realizar como corrección, pozos de salida o rama lateral ("side track"); los mismos no serán considerados pozos distintos, sino que formarán parte del pozo original, no generando nomenclaturas diferentes.

ANEXO II

· CODIGO DE OPERADORES

ANEXO III

GLOSARIO TECNICO

Capa:

Unidad litológica que puede corresponder a una roca de tipo sedimentaria (arenisca), intrusiva (filón), volcánica (colada) o piroclástica (toba). Su geometría podrá ser tabular o lenticular. Una capa desde el punto de vista hidrocarburífero puede estar constituida por una roca madre o generadora, una roca reservorio o una roca sello.

Estrato:

Unidad de sedimentación o cuerpo tabular de roca sedimentaria, de composición homogénea, limitada arriba y abajo por planos de estratificación que representan cambios en las condiciones sedimentarias. Al hablar de estrato se está haciendo referencia explícita a las características propias de los procesos sedimentarios. Esto no sucede cuando se habla de capa.

Formación:

Unidad litoestratigráfica compuesta por un conjunto de capas y estratos que poseen ciertas características de homogeneidad. La composición litológica de dichas capas y estratos es el resultado de fluctuaciones de los factores ambientales durante los procesos de sedimentación. La formación está integrada por miembros.

Grupo:

Conjunto de fracciones litoestratigráficas compuestas por más de una Formación.

Miembro:

Cada una de las fracciones litoestratigráficas en que se subdivide una Formación.

Pozo Abandonado por Improductivo:

Sondeo que habiendo alcanzado la profundidad final prevista, no ha encontrado vestigios de petróleo y/o gas, o que habiendo efectuado un descubrimiento, el mismo no resulta comercialmente explotable.

Dentro de esta categoría deberán incluirse los pozos que hasta el presente se denominaron, de manera incorrecta, pozos estériles.

Pozo Abandonado por Razones Técnicas:

Sondeo que por inconvenientes técnicos no puede cumplir con su objetivo, ya sea por no poder alcanzar la profundidad final prevista, o que, habiendo sido ésta alcanzada e inclusive habiendo sido perfilado y entubado, surgen problemas técnicos que impiden su terminación y puesta en producción.

Pozo de Avanzada:

Sondeo realizado más allá de los límites de una zona con hidrocarburos comprobados, con el objetivo de incorporar a la misma una zona con hidrocarburos probables. Un pozo de avanzada no deberá realizarse dentro del área en donde se hayan perforando pozos de extensión o de desarrollo. Un pozo de avanzada nunca puede ser descubridor.

Se lo identifica en su sigla con una letra minúscula "a", y el número será el consecutivo al último utilizado para los pozos de desarrollo.

En el Informe Final de un pozo de avanzada se indicará, según sea el caso: a) "Pozo de Avanzada Productor" (indicando el volumen inicial de gas, condensado y/o petróleo, en metros cúbicos), b) "Pozo de Avanzada abandonado por improductivo", o c) "Pozo de Avanzada abandonado por Razones Técnicas".

Pozo de Control:

Pozo de servicio que tiene por objetivo realizar monitoreos o mediciones de presiones y toma de muestras de fluidos, ya sea en yacimientos de gas o petróleo o de almacenamiento de gas. Para que estos sondeos resulten más económicos, usualmente se perforan y entuban con menores diámetros que los pozos vecinos a los cuales controlan.

Se lo identifica en su sigla con la letra minúscula "c", y el número será el consecutivo al último utilizado para los pozos de desarrollo.

Pozo de Desarrollo:

Sondeo perforado dentro de una zona con hidrocarburos comprobados de un yacimiento en explotación comercial, para su desarrollo, luego de haber sido dimensionada la zona mineralizada mediante los pozos de extensión.

No se los identifica en su sigla con una letra en particular, por lo que a continuación de la abreviatura del nombre del pozo, seguirá un guión y el número respectivo.

En el Informe Final de un pozo de Desarrollo se indicará, según sea el caso: a) "Pozo de Desarrollo Productor" y el volumen inicial de gas, condensado y/o petróleo, en metros cúbicos), b) "Pozo de Desarrollo abandonado por improductivo", o c) "Pozo de Desarrollo abandonado por Razones Técnicas".

Pozo de Estudio:

Sondeo que tiene por objetivo estudiar la columna litológica y la estructura existente en el subsuelo de una determinada región, en la cual no existen otros pozos que ya la hubieran investigado. Por tal razón sólo habrá un pozo de estudio en la región respectiva.

Se lo identifica en su sigla mediante las letras minúsculas "es".

Un pozo de estudio nunca podrá ser abandonado por improductivo. En el Informe Final de dicho pozo se incluirá la leyenda: "cumplió con sus fines de estudio", o bien si fuera el caso: "abandonado por Razones Técnicas".

Si un pozo de estudio resulta descubridor de hidrocarburos, en su Informe final deberá indicarse: "pozo de estudio descubridor".

Pozo de Exploración:

Pozo cuyo objetivo es descubrir petróleo y/o gas, el que es perforado en una posible trampa hidrocarburífera, aislada de otras en donde ya se hubiere perforado uno o más pozos.

Se lo identifica en su sigla mediante una letra minúscula "x", y su numeración será consecutiva dentro de cada estructura.

En el Informe Final de un pozo de exploración se indicará, según sea el caso: a) "Pozo de exploración descubridor" y volumen inicial de gas, condensado y/o petróleo, en metros cúbicos, b) "Pozo de exploración abandonado por improductivo", o c) "Pozo de exploración abandonado por Razones Técnicas".

Pozo de Exploración Profundo:

Sondeo cuyo objetivo es descubrir hidrocarburos por debajo de una zona mineralizada y en producción.

Se lo identifica en su sigla mediante las letras minúsculas "xp" y el número será el consecutivo al último utilizado para los pozos de desarrollo o avanzada.

El nombre de un pozo de Exploración Profundo deberá ser el mismo del yacimiento dentro del cual se perfora.

En el Informe Final de un pozo de Exploración Profundo se indicará, según sea el caso: a) "Pozo de exploración profundo descubridor" (y el volumen inicial de gas, condensado y/o petróleo, que resultare, en metros cúbicos), b) "Pozo de exploración profundo abandonado por improductivo", o c) "Pozo de exploración profundo abandonado por Razones Técnicas".

Pozo de Exploración Somero:

Sondeo cuyo objetivo es investigar niveles de menor profundidad que hubiesen sido detectados al realizar un pozo de mayor profundidad.

Este tipo de pozo no es muy frecuente y se realiza cuando, por ejemplo, se perfora un pozo programado a TRES MIL METROS (3.000 m), el cual detecta a los MIL METROS (1.000 m) importantes manifestaciones de hidrocarburos. A fin de no demorar la exploración del objetivo más profundo, se podrá realizar un nuevo pozo exclusivamente para investigar el nivel menos profundo, el que se identificara en el término de la sigla correspondiente al tipo de pozo, con las letras minúsculas "xs", y el numero podrá ser el consecutivo al del pozo de mayor profundidad que no pudo evaluar los niveles superiores, o bien ser consecutivo al último número utilizado para pozos de desarrollo o avanzada.

Ejemplos:

a) YPF.MdN.ZdP.x-1 (Zona del Payún). Pozo de Exploración de mayor profundidad perforado por YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia de MENDOZA, Cuenca Neuquina, en una estructura conocida como Zona del Payún, siendo el primer pozo de exploración.

b) YPF.MdN.ZdP.xs-2 (Zona del Payún). Pozo de Exploración Somero perforado para evaluar un nivel superior al objetivo del pozo anterior.

En el Informe Final de un pozo de exploración somero se indicará, según sea el caso: a) "Pozo de exploración somero descubridor" (y el volumen inicial de gas, condensado y/o petróleo, que resultare, en metros cúbicos), b) "Pozo de exploración somero abandonado por improductivo", o c) "Pozo de exploración somero abandonado por Razones Técnicas".

Pozo de Extensión:

Pozo cuyo objetivo es identificar los límites de la Zona Mineralizada de hidrocarburos descubiertos anteriormente por un "pozo de exploración" y determinar su comercialidad.

Se lo identifica en su sigla mediante una letra minúscula "e" y el número será el consecutivo al del último pozo de exploración o de extensión, según corresponda.

Un pozo de extensión nunca podrá ser descubridor.

En el Informe Final de un Pozo de extensión se indicará, según sea el caso: a) "Pozo de extensión productor" (indicando el volumen inicial de gas, condensado y/o petróleo, que resultare, expresado en metros cúbicos), b) "Pozo de extensión abandonado por improductivo", o c) "Pozo de extensión abandonado por Razones Técnicas".

Pozo de Servicio:

Sondeo cuyo objetivo es realizar las tareas secundarias que resultaren necesarias para la optimización de la explotación de un yacimiento. Tales pozos son los sumideros, de control, e inyectores de cualquier tipo de fluido, según se los define en el presente Glosario.

Pozo Descubridor:

Sondeo de estudio o de exploración que descubre hidrocarburos por primera vez en una trampa de cualquier tipo. En una misma trampa se podrá hacer un primer "pozo de estudio" y luego varios "pozos de exploración". Estos últimos pueden resultar abandonados por improductivos hasta que uno de ellos finalmente sea un pozo descubridor.

Los pozos siguientes al de exploración descubridor en esa misma trampa, deberán ser necesariamente pozos de extensión.

Pozo desviado o dirigido:

Sondeo que se programa para que no sea vertical ni horizontal, generalmente desde plataformas costa afuera, cuando desde allí se perforan múltiples pozos o a veces en tierra firme, con el objetivo de alcanzar alguna capa, formación o estructura en una posición determinada.

Se lo identifica en su sigla mediante una letra minúscula "d" entre paréntesis, sin mediar espacio a continuación del número pozo, que será el siguiente al del último pozo perforado en esa estructura o yacimiento.

Ejemplo: (en tierra): PLU.St.R.d-30 (Ramos).

Pozos Exploratorios:

Sólo son los pozos de estudio, de exploración, de exploración profunda, de exploración somera y de extensión. No deberán incluirse en esta categoría ninguna otra clase de pozos.

Pozo Horizontal:

Sondeo desviado o dirigido que llega a perforar horizontalmente una importante cantidad de metros predeterminada. Se lo identifica en su nomenclatura, mediante una letra "h" minúscula entre paréntesis, luego del número de pozo.

Pozo Inyector:

Pozo de Servicio en el cual se inyecta a presión agua tratada, ó gas para barrer algún otro fluido, o vapor, a fin de llevar a cabo un proyecto de recuperación secundaria de hidrocarburos; o bien polímeros, geles u otros fluidos para llevar a cabo un proyecto de recuperación terciaria.

Se identifican, según sea el caso, con las letras minúsculas: "ia" (inyector de agua), "ig" (inyector de gas), "iv" (inyector de vapor), e "it" (inyector terciario).

Pozo Profundizado:

Sondeo que se perfora a partir de un pozo ya existente y que tiene como objetivo llegar a una profundidad mayor que la alcanzada por el primero.

El nuevo tramo de mayor profundidad será considerado un nuevo pozo y se identificará con la letra "p" minúscula, y el número será el mismo del pozo usado para la profundización.

Cualquier acción correctiva que se lleve a cabo en la operación para lograr la profundización, no cambiará el carácter del tipo de pozo.

Ejemplo:

YPF.Nq.LCh.x-1 (Los Choiques), pozo de exploración número 1 efectuado por YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia del Neuquén, en la estructura Los Choiques, hasta los de 2.000 m de profundidad.

COL.Nq.LCh.p-1(Los Choiques). Pozo profundizado del anterior efectuado por COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA de 2.000 m a 3.000 m.

Pozo Reentrada:

Pozo que se inicia usando la ingeniería de otro preexistente, mediante la colocación de un elemento desviador (cuña) que permitirá abrir una ventana en la cañería del pozo usado y cuyo objetivo es alcanzar alguna capa, formación o estructura en una ubicación o posición determinada, y se lo considerará como un nuevo pozo.

La perforación de una reentrada presupone una programación especial, por cuanto se ejecuta a partir de un pozo anterior.

Se lo identifica en su sigla mediante una letra minúscula "r", y su número será el mismo del pozo usado para la reentrada.

Ejemplo:

ROC.TF.RC.r-22 (Río Cullen).

Pozo perforado por ROCH SOCIEDAD ANONIMA, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en la estructura Río Cullen, utilizando su propio pozo ROC. TF.RC-22

Pozo sumidero:

Pozo de Servicio usado para disponer dentro de él —en capas seleccionadas especialmente— agua de formación, aguas tratadas de otro origen, o fluidos de descarte que no pueden ni deben ser acumulados ni vertidos en superficie ni inyectados en capas acuíferas útiles para el consumo humano o aptas para otras actividades de la industria hidrocarburífera. Dichas capas receptoras no deben estar comunicadas con los reservorios en producción.

Se los identifica en su sigla, mediante una letra minúscula "s", y su número será el consecutivo al del último pozo perforado en esa estructura o yacimiento.

Rama o Salida Lateral ("Side Track"):

Es una desviación lateral del pozo que se está perforando y que de continuar no alcanzaría su objetivo. Normalmente la ejecución de la rama lateral se decide durante la perforación frente a una emergencia de tipo geológico u operativo de perforación. Esta situación es lo que diferencia una rama lateral de una reentrada, por cuanto esta última presupone una técnica de desviación aplicada sobre un pozo ya ejecutado con anterioridad.

Toda Rama Lateral o "side track" no deberá considerarse un pozo nuevo, sino que formará parte del pozo donde se abrió la ventana para su realización.

Roca Reservorio:

Material formado por un conjunto consolidado de minerales, que tiene propiedades petrofísicas determinadas (porosidad, permeabilidad), las que permiten el alojamiento de hidrocarburos en su interior.

Roca Madre o Generadora:

Material formado por un conjunto consolidado de minerales, en los cuales se han dado las condiciones físicas como para haber generado hidrocarburos.

Roca Sello:

Material formado por un conjunto consolidado de minerales, que tiene propiedades petrofísicas determinadas (impermeabilidad), que impiden el pasaje de hidrocarburos a través de dicha roca.

Trampa de hidrocarburos:

Condiciones geológicas particulares del subsuelo (estructurales, estratigráficas y/o combinadas), que permiten la acumulación de gas y/o petróleo, mediante la existencia de roca reservorio y roca sello, pudiendo hallarse la roca madre fuera de la trampa.

Por ejemplo, en el Yacimiento "Señal Picada", en la Cuenca Neuquina, la roca madre identificada como formación "Vaca Muerta", se halla a unos 30 km al sur del yacimiento.

Yacimiento:

Acumulación de hidrocarburos existente en el subsuelo, integrado por uno o más reservorios.

Zona Mineralizada:

Espesor de una o más capas de rocas reservorio, que tienen sus espacios porales ocupados predominantemente por hidrocarburos.

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