MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 104/2024
RESOL-2024-104-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
Visto el expediente EX-2024-131970732- -APN-DGDA#MEC, el Código de Minería de la Nación, aprobado por ley 1.919 (t.o.1997), la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 213 del Código de Minería de la Nación, sustituido a través del artículo 123 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se establece que las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia, cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación.
Que mediante la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta Secretaría de Minería (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC) se determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual.
Que, a su vez, la referida resolución indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de esta secretaría, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el mencionado canon, tomando para su cálculo el acumulado de los doce (12) meses previos a dicho informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que de conformidad con la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, es competencia de esa Dirección elaborar informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas; y asistir en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en el ámbito de su competencia en coordinación con esta secretaría y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).
Que el INDEC comunica en el “Informe Técnico Vol. 8, N° 254”, publicado el 12 de noviembre del 2024, que la variación del IPC, a nivel nacional, para el mes de octubre de 2024 fue de dos coma siete por ciento (2,7%) y el acumulado de los doce (12) meses previos es de ciento noventa y tres por ciento (193%) (cf., CD-2024-131975364-APN-DAFM#MEC).
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico correspondiente (cf., IF-2024-132000567-APN-DAFM#MEC).
Que la actualización del valor del canon minero resultará de aplicación para el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Código de Minería de la Nación, aprobado por la ley 1.919 (t.o. 1997), en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en la resolución 90/2023 de esta secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta Secretaría de Minería, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de esta Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 90/2023 de esta Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 104/2024
RESOL-2024-104-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
Visto el expediente EX-2024-131970732- -APN-DGDA#MEC, el Código de Minería de la Nación, aprobado por ley 1.919 (t.o.1997), la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 213 del Código de Minería de la Nación, sustituido a través del artículo 123 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se establece que las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia, cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación.
Que mediante la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta Secretaría de Minería (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC) se determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual.
Que, a su vez, la referida resolución indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de esta secretaría, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el mencionado canon, tomando para su cálculo el acumulado de los doce (12) meses previos a dicho informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que de conformidad con la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, es competencia de esa Dirección elaborar informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas; y asistir en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en el ámbito de su competencia en coordinación con esta secretaría y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).
Que el INDEC comunica en el “Informe Técnico Vol. 8, N° 254”, publicado el 12 de noviembre del 2024, que la variación del IPC, a nivel nacional, para el mes de octubre de 2024 fue de dos coma siete por ciento (2,7%) y el acumulado de los doce (12) meses previos es de ciento noventa y tres por ciento (193%) (cf., CD-2024-131975364-APN-DAFM#MEC).
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico correspondiente (cf., IF-2024-132000567-APN-DAFM#MEC).
Que la actualización del valor del canon minero resultará de aplicación para el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Código de Minería de la Nación, aprobado por la ley 1.919 (t.o. 1997), en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en la resolución 90/2023 de esta secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta Secretaría de Minería, de la siguiente manera:
Código de Minería de la Nación | Valor actualizado | |
Artículo 31 Canon provisional | Por km2 | $ 170,67 |
Artículo 215 Canon forma y escala | Inciso 1. Sustancias de primera categoría | $ 13.511,11 |
Inciso 2. Sustancias de segunda categoría | $ 6.826,67 | |
Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de primera y segunda categoría | $ 68.835,54 | |
Artículo 221 Concesionario de socavones | Por artículos 128, 124, 129 y 135 | $ 6.826,67 |
Por artículo 135 por cada 100 metros cuadrados de superficie | $ 34.133,33 |
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de esta Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 90/2023 de esta Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
e. 09/12/2024 N° 88111/24 v. 09/12/2024