Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 104/2024

RESOL-2024-104-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663- -APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780 y 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.

Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.

Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, por ende, mediante la Resolución Nro. 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.

Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSENER S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante Nota DG N° 03 de fecha 8 de enero de 2024 (IF-2024-02320176-APN-SD#ENRE).-

Que la transportista señaló que los ingresos necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de transporte en alta tensión que le permitan cubrir las necesidades de inversión con la calidad requerida, ascienden a la suma de $256.349 millones anuales.

Que dichos ingresos contemplan la mano de obra, los costos de operación y mantenimiento, las inversiones de mantenimiento, el impuesto a las ganancias y la rentabilidad sobre la base de capital.

Que, además, TRANSENER S.A. comparó la tarifa propuesta con la tarifa actual, expresada esta última a valores de diciembre de 2023, utilizando para noviembre la variación real del índice de precios al consumidor (IPC) de 12,8% y para diciembre una estimación de 27%.

Que la transportista explica dicha variación principalmente por 3 variables: a) la necesidad de recomponer los niveles de inversión, b) la rentabilidad sobre la base de capital y c) los impuestos asociados a mayores ingresos.

Que TRANSENER S.A. presentó la explicación de las principales variaciones por componente, por lo cual solicita un total de $29.252 millones para el año 2024 para el rubro mano de obra (que representa el 4% respecto de la mano de obra actual, considerando un aumento de dotación de 66 trabajadores), pasando de 1.007 a 1.073.

Que los costos operativos (sin mano de obra) solicitados por TRANSENER S.A. en la tarifa de transición ascienden a $24.855 millones para el año 2024, los cuales son detallados en su presentación rubro por rubro.

Que en el rubro “Seguro de Equipamiento” proyecta un total de $5.497 millones; para el rubro “Otros Costos Operativos” solicita un total de $4.803 millones; para el rubro “Mantenimiento General” proyecta un total de $3.516 millones; en el rubro “Honorarios Profesionales” TRANSENER S.A. incluyó principalmente los honorarios por consultorías técnicas, sistemas, administración, legales, auditoría externa e interna, y también incluyó en este rubro los costos para la reducción de los riesgos en ciberseguridad, totalizando la suma de $2.486 millones.

Que para el rubro “Materiales” se proyectó un monto de $2.018 millones, en el cual incluyen principalmente los elementos esenciales para el mantenimiento de los equipos, representando el 8% de los costos operativos totales.

Que para el Rubro “Viáticos, Viajes y Estadías”, la transportista contempló un total de $1.724 millones; en el rubro “Servicios de Vigilancia” se proyectó un total $1.758 millones; en el rubro “Impuestos, Tasas y Contribuciones”, la empresa estimó erogar $1.660 millones; y, por último, el rubro “Licencias y Suministros” alcanza un total de $1.393 millones solicitados por la transportista para el año 2024.

Que, además, TRANSENER S.A. solicitó en la adecuación transitoria de tarifas un total de $62.105 millones para las inversiones del año 2024, y un total de $68.281 millones para el año 2024 destinado a impuesto a las ganancias, justificado en dos componentes de la tarifa: la rentabilidad y las inversiones.

Que, en su presentación, TRANSENER S.A. solicitó que la adecuación de la tarifa se aplique mensualmente de forma automática, considerando índices públicos y transparentes para poder garantizar la correcta prestación del servicio público.

Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.

Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.

Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.

Que con relación a los planteos de la transportista sobre considerar la conversión de la base de capital a pesos, aplicando una tasa de 1,4$/US$, y de considerar la dolarización del contrato de concesión y los valores monetarios que surgen de él, este Ente Regulador ya se había expedido en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 31 de enero de 2017 y 516 de fecha de 25 de octubre de 2017, ambas del ENRE, con relación al planteo realizado en esa oportunidad por la concesionaria, por lo que -en esta instancia- cabe remitirse a esas decisiones, sin perjuicio de lo cual dichas cuestiones serán analizadas durante el proceso de revisión tarifaria ordenado mediante el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.

Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PEN por un plazo de 180 días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.

Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 269 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSENER S.A. a partir del 1° de febrero del 2022 mediante Resolución N° 68 de fecha 25 de febrero de 2022, modificada por Resolución N° 147 de fecha 9 de mayo de 2022 ambas del ENRE.

Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a través de la Resolución Nº 698 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE; y a partir del 1° de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 661 de fecha 8 de septiembre de 2023 de este Ente.

Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución Nº 661/23 del ENRE aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSENER S.A. a partir del 1° de agosto de 2023, por lo que -por medio de la Resolución N° 781/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.

Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.

Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).

Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSENER S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.

Que, siguiendo los lineamientos de la Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se emitió el Memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.

Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16112033-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.

Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-16103198-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. que, como Anexo (IF-2024-16104488-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSENER S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2024 N° 7126/24 v. 19/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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