MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 104-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 08/06/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0001512/2014 de los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN- INV#MA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) dictó la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN-INV#MA que aprueba el Régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que distintas agrupaciones de Elaboradores de Vino Casero han presentado inquietudes surgidas por la normativa en vigencia.
Que entre las inquietudes manifestadas, destacan como insuficiente el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la presentación de la Habilitación Municipal correspondiente.
Que atento los distintos regímenes que poseen los municipios del país con relación a sus ordenanzas, es procedente considerar una ampliación del plazo establecido en función de la realidad de cada uno de ellos.
Que asimismo, los Elaboradores de Vino Casero, han expresado la necesidad de compartir un mismo local con más de un inscripto y efectuar elaboraciones por volúmenes superiores al actualmente autorizado.
Que en virtud de los procesos de control y de fiscalización que ejerce este Organismo, se considera apropiado determinar un volumen máximo de elaboración por establecimiento, independientemente de la cantidad de elaboradores que comparten el local.
Que conforme a ello y dada la factibilidad de atender lo solicitado, se hace necesario adecuar la normativa del Régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN-INV#MA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por “Elaborador de Vino Casero”, a la persona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTUTA (INV) que elabora vino en un local habilitado para tal efecto”.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción del Elaborador de Vino Casero en los Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal cometido.
ARTÍCULO 3º.- En el local habilitado para los fines enunciados se podrá elaborar hasta DOCE MIL (12.000) litros en forma anual.
ARTÍCULO 4º.- Si el local fuese compartido por más de un elaborador, la suma de los volúmenes obtenidos por cada uno de los inscriptos no podrá superar los DOCE MIL (12.000) litros. Cada inscripto deberá poseer su propia documentación oficial, tanto para efectuar la elaboración como la comercialización de sus productos fraccionados.
ARTÍCULO 5º.- El plazo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN- INV#MA, se ampliará en función de las necesidades que posea cada municipio para otorgar la habilitación municipal correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN-INV#MA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 13/06/2017 N° 40425/17 v. 13/06/2017