INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1035/2020
RESFC-2020-1035-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el EX-2020-73110853-APN-DSCYM#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia generada por el virus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 297/2020 y concordantes estableció como medida preventiva el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, en dicho marco, se dictaron los Decretos N° 298/2020 (B.O. 20-3-2020), y sus modificatorios N° 327/2020, N° 372/2020 (B.O. 14-4-2020), N° 410/2020 (B.O. 26-4-2020) y 458/2020 (B.O. 11-5-2020), mediante los cuales se dispuso la suspensión del curso de los plazos administrativos dentro de los procedimientos regulados por la Ley N° 19.549, por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Que, sin perjuicio de las modificaciones sufridas en las modalidades en las que se lleva a cabo el referido confinamiento social, se han ido aprobando ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional, teniendo en cuenta la situación epidemiológica advertida en las distintas áreas geográficas de la República Argentina.
Que, como es de público y notorio conocimiento, continúa vigente la prohibición de la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus.
Que, en este orden de ideas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social como autoridad de aplicación de las Leyes 20.321 y 20.337 dispuso mediante Resolución Nº 37/2020 y concordantes, la suspensión de los términos procesales administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos cumplidos.
Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 298/2020 establece que las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992), entre los que se encuentra este Instituto Nacional, están facultados a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de los plazos antes referidos.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, con la finalidad de resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios fundamentales que forman el ordenamiento jurídico que regula a las cooperativas y mutuales y con el fin de fortalecer los mecanismos de protección y propender a la integridad y transparencia de las mismas, resulta razonable y necesario exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020, N° 410/2020 y N° 458/2020, a los trámites de inspección y verificación institucional iniciados, de oficio o por denuncia de administrados en forma indistinta, ante este Organismo, en el marco de las facultades de fiscalización pública establecidas por Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321.
Que, en virtud de lo expuesto cabe traer a colación que el Decreto Nº 721/00 y la Decisión Administrativa Nº 423/19, prevén entre las misiones y funciones de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, el ejercicio de las facultades de supervisión y control público de las cooperativas y mutuales.
Que, en dicho marco, corresponde a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, dependiente de la Dirección Nacional ut supra mencionada, realizar acciones de supervisión a través de inspecciones y verificaciones institucionales y contables en las cooperativas y mutuales.
Que, en tal sentido, esta autoridad de aplicación ha dispuesto diversas herramientas para superar dichas situaciones.
Que así, mediante las Resoluciones Nº 358/20 y Nº 583/20 se ha dictado un procedimiento para la celebración de Asambleas a Distancia por parte de las citadas entidades y de veedurías virtuales para asegurar el ejercicio de las acciones de fiscalización.
Que, sin perjuicio de las medidas establecidas en el contexto normativo citado, corresponde señalar que se ha observado que las entidades han continuado con su funcionamiento habitual y con la prestación de servicios a sus asociados, como consecuencia de la necesidad de éstos de acceder a los mismos ante la situación de emergencia nacional.
Que por lo expuesto deviene oportuno y conveniente, realizar acciones tendientes al ejercicio de las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y/o verificación institucional públicas, impuestas a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, tendientes a la realización de inspecciones y verificaciones institucionales a distancia.
Que de la situación descripta en los considerandos precedentes, se desprende que la fiscalización in situ en los domicilios de las cooperativas y mutuales se ve afectada, debido a la naturaleza misma de tal medida, ya que implican el traslado y alojamiento de los agentes del Instituto asignados a tal fin. Dando también, lugar a una concentración de participantes, en reuniones presenciales que generan inconvenientes a los efectos sanitarios.
Que, en consecuencia, en el contexto de las restricciones actuales, resulta oportuno permitir reuniones de asesoramiento y control con los miembros de las entidades, bajo modalidad a distancia, mientras dure esta emergencia sanitaria y eximir de la concurrencia física a los inspectores designados por el organismo a las inspecciones in situ.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas las Leyes 19.331, 20.321, 20337, sus modificatorias y complementarias, por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02, la Decisión Administrativa Nº 423/19 y la Resolución Nº 730/2020,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020 N° 410/2020 y N° 458/2020, a los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados, de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las leyes 20.337 y 20.321
ARTICULO 2°: Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria ordenada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán ser fiscalizadas mediante reuniones de inspección y o verificación institucional a celebrarse bajo modalidad a distancia a los fines de controlar el cumplimiento de los requerimientos que le fueran efectuados y de suministrar información requerida en ejercicio de acciones de control y verificación institucional.
ARTICULO 3°: Las reuniones de inspecciones a distancia serán convocadas por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, con un plazo de antelación razonable, bajo la plataforma virtual que establezca el Instituto, siendo notificada la entidad de la fecha, hora y tiempo de duración de la misma.
ARTICULO 4°: Los representantes de las personas jurídicas sometidas a la fiscalización por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en cumplimiento de las funciones referidas en el párrafo precedente, estarán obligadas a proporcionar, dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley, todo tipo de información, informes y/o documentos y a brindar declaración informativa y testimonial.
ARTICULO 5º: Deberá dejarse constancia en el acta de inspección, el nombre de las personas que participan de la reunión de fiscalización y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados. Sin perjuicio de la transcripción del acta de inspección se conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 6°: La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos dependiente de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, deberá garantizar que el sistema elegido admita la accesibilidad a las reuniones de los representantes de las entidades. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión. Todas las inspecciones a distancia deberán ser grabadas con sonidos e imágenes y quedaran en resguardo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber esta Resolución a los organismos locales competentes en materia cooperativa y mutual.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 24/11/2020 N° 57902/20 v. 24/11/2020