Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1035/2014
Programa Prestaciones por Desempleo. Reglamento.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de 2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que las trabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder a prestaciones de orientación e intermediación laboral, de formación profesional, de certificación de estudios formales obligatorios, de mejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en empleos autónomos o bajo relación de dependencia.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaría podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslado, refrigerio, inversiones o insumos.
Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar su operatoria, articulando su implementación con los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en el territorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios, instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.
ARTICULO 1.- Objeto. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formación profesional, la actualización de las competencias laborales y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
ARTICULO 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadoras participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
ARTICULO 3°.- Implementación. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediante los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral desarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 4°.- Prestaciones. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo la inserción laboral:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.
ARTICULO 5°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de Empleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y la asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.
ARTICULO 6°.- lntermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo incorporarán los perfiles y las historias laborales de los y las participantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresas empleadoras y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.
ARTICULO 7°.- Talleres de Orientación Laboral. Los y las participantes podrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán las herramientas necesarias para la actualización, revisión o construcción de sus proyectos ocupacionales, y accederán a conocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales, condiciones de trabajo y salud ocupacional.
ARTICULO 8°.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los y las participantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo.
ARTICULO 9°.- Certificación de Estudios Formales. Los y las participantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos para completar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de los mecanismos y procedimientos previstos por la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.495/11.
ARTICULO 10.- Cursos de Formación Profesional. Los y las participantes podrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a sus intereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo de incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales. A tal fin, dispondrán de la oferta de cursos habilitada por esta Secretaría en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/11, o a través de otras acciones específicas.
ARTICULO 11.- Certificación de Competencias Laborales. Los y las participantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos desarrollados y promovidos por la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/11.
ARTICULO 12.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las participantes podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, para adquirir o reconvertir habilidades de su perfil ocupacional.
ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - Cobertura de salud. La cobertura de salud incluida en los sistemas de prestaciones por desempleo suplirá durante su vigencia a la cobertura exigida por el artículo 11, inciso 4°, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10. Transcurrido el plazo legal de esta cobertura, la entidad responsable del proyecto de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberá hacerse cargo de ella.
ARTICULO 14.- Inserción laboral. Los empleadores y empleadoras que contraten a participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06. A tal fin, los y las participantes deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente.
ARTICULO 15.- Emprendimientos independientes. Los y las participantes podrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.
ARTICULO 16.- Compensación por gastos. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:
1. la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;
2. la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;
3. los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; la participación en cursos de formación profesional;
4. la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 17.- Ayudas económicas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que realicen ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias, además de la prestación económica mensual por desempleo.
ARTICULO 18.- Incentivos - Estudios formales. Las personas que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO percibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.
ARTICULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Las y los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.400), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($ 13.600) por curso.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia.)
ARTICULO 20.- Naturaleza - Condiciones de pago. Las compensaciones e incentivos establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a la prestación económica mensual por desempleo y su pago estará condicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual en el que se devenguen y a que la actividad formativa integre el Esquema Local de Prestaciones habilitado por esta Secretaría.
ARTICULO 21- Modalidad de pago. Las compensaciones e incentivos previstos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se abonarán en forma directa e individualizada al participante mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
En aquellos lugares o situaciones donde no resulte operativamente viable o conveniente la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán los circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas económicas.
ARTICULO 22.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a la inserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.
ARTICULO 23.- Legajos. Las Oficinas de Empleo deberán conformar un legajo para las y los participantes al cual integrarán toda la documentación vinculada con su participación en el Programa.
ARTICULO 24.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los y las participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por cada una de las prestaciones.
ARTICULO 25.- Tramitación. Los y las participantes interesados en percibir los incentivos económicos establecidos en Título II, Capítulo II, del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo los formularios de solicitud que se habiliten a tal fin, junto con el certificado de culminación de estudios formales o de aprobación de un curso formación profesional.
ARTICULO 26.- Certificados - Contenidos. Los certificados de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de un curso de formación profesional deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;
3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado;
4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;
5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;
6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.
El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.
ARTICULO 27.- Plazo. Los formularios de solicitud de incentivos y los certificados respectivos deberán ser presentados por los y las participantes y registrados por las Oficinas de Empleo, en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de su culminación o aprobación de los estudios. Vencido ese plazo, no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los y las participantes.
ARTICULO 28.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del formulario de solicitud de incentivo y certificado presentados y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo de la persona participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, habilitará la liquidación de los incentivos a favor de los y las participantes.
ARTICULO 29.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. Esta Secretaría podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
ARTICULO 30.- Controles informáticos. El Departamento Seguro por Desempleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirán las reglas de control y los circuitos funcionales que se realizarán para cada liquidación.
ARTICULO 31.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando una liquidación sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, el Departamento Seguro por Desempleo o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 32.- Reclamos - Compensaciones e Incentivos - Plazo. Las y los participantes dispondrán de un plazo perentorio de TRES (3) meses, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados con el proceso de liquidación o con el pago de compensaciones e incentivos. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde su recepción, para resolver los reclamos subsanables de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 31 o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.
ARTICULO 33.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por compensaciones o incentivos no liquidados, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables, mediante su validación informática, de autorizar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.
ARTICULO 34.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos, serán tramitados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previa intervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.
ARTICULO 35.- Reclamos - Procedimientos específicos. Los reclamos derivados de la participación en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán canalizarse y/o resolverse a través de los procedimientos previstos por sus normas reglamentarias.
ARTICULO 36.- Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.
ARTICULO 37.- Legajos - Registro documental. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de las y los participantes conformados por las Oficinas de Empleo y/o requerir a dichas Oficinas la remisión de los mismos para verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma Informática.
ARTICULO 38.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de compensaciones o incentivos asignados en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la o el participante no podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.
ARTICULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTICULO 40.- Revisión. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo actuará como instancia de revisión de todas las decisiones que adopten las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas de Empleo en el marco de las competencias que se les confieren en el presente Reglamento.
ARTICULO 41.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
- Artículo 16 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 16 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Artículo 16 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 19 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 19 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 16 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 16 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;
- Artículo 16 sustituido por art. 24 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Artículo 16 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 968/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/07/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la Resolución de referencia.
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1035/2014
Programa Prestaciones por Desempleo. Reglamento.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de 2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que las trabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder a prestaciones de orientación e intermediación laboral, de formación profesional, de certificación de estudios formales obligatorios, de mejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en empleos autónomos o bajo relación de dependencia.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaría podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslado, refrigerio, inversiones o insumos.
Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar su operatoria, articulando su implementación con los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en el territorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios, instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.
ANEXO
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
- REGLAMENTO -
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formación profesional, la actualización de las competencias laborales y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
ARTICULO 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadoras participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
ARTICULO 3°.- Implementación. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediante los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral desarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
- CAPITULO I -
DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
DE LAS PRESTACIONES
- CAPITULO I -
DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
ARTICULO 4°.- Prestaciones. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo la inserción laboral:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.
ARTICULO 5°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de Empleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y la asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.
ARTICULO 6°.- lntermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo incorporarán los perfiles y las historias laborales de los y las participantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresas empleadoras y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.
ARTICULO 7°.- Talleres de Orientación Laboral. Los y las participantes podrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán las herramientas necesarias para la actualización, revisión o construcción de sus proyectos ocupacionales, y accederán a conocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales, condiciones de trabajo y salud ocupacional.
ARTICULO 8°.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los y las participantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo.
ARTICULO 9°.- Certificación de Estudios Formales. Los y las participantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos para completar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de los mecanismos y procedimientos previstos por la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.495/11.
ARTICULO 10.- Cursos de Formación Profesional. Los y las participantes podrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a sus intereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo de incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales. A tal fin, dispondrán de la oferta de cursos habilitada por esta Secretaría en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/11, o a través de otras acciones específicas.
ARTICULO 11.- Certificación de Competencias Laborales. Los y las participantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos desarrollados y promovidos por la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/11.
ARTICULO 12.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las participantes podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, para adquirir o reconvertir habilidades de su perfil ocupacional.
ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - Cobertura de salud. La cobertura de salud incluida en los sistemas de prestaciones por desempleo suplirá durante su vigencia a la cobertura exigida por el artículo 11, inciso 4°, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10. Transcurrido el plazo legal de esta cobertura, la entidad responsable del proyecto de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberá hacerse cargo de ella.
ARTICULO 14.- Inserción laboral. Los empleadores y empleadoras que contraten a participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06. A tal fin, los y las participantes deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente.
ARTICULO 15.- Emprendimientos independientes. Los y las participantes podrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.
- CAPITULO II -
DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
ARTICULO 16.- Compensación por gastos. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:
1. la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;
2. la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;
3. los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; la participación en cursos de formación profesional;
4. la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 17.- Ayudas económicas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que realicen ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias, además de la prestación económica mensual por desempleo.
ARTICULO 18.- Incentivos - Estudios formales. Las personas que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO percibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.
ARTICULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Las y los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.400), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($ 13.600) por curso.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia.)
ARTICULO 20.- Naturaleza - Condiciones de pago. Las compensaciones e incentivos establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a la prestación económica mensual por desempleo y su pago estará condicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual en el que se devenguen y a que la actividad formativa integre el Esquema Local de Prestaciones habilitado por esta Secretaría.
ARTICULO 21- Modalidad de pago. Las compensaciones e incentivos previstos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se abonarán en forma directa e individualizada al participante mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
En aquellos lugares o situaciones donde no resulte operativamente viable o conveniente la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán los circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas económicas.
TITULO III
OPERATORIA
- CAPITULO I -
IMPLEMENTACION
OPERATORIA
- CAPITULO I -
IMPLEMENTACION
ARTICULO 22.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a la inserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.
ARTICULO 23.- Legajos. Las Oficinas de Empleo deberán conformar un legajo para las y los participantes al cual integrarán toda la documentación vinculada con su participación en el Programa.
ARTICULO 24.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los y las participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por cada una de las prestaciones.
- CAPITULO II -
DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
ARTICULO 25.- Tramitación. Los y las participantes interesados en percibir los incentivos económicos establecidos en Título II, Capítulo II, del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo los formularios de solicitud que se habiliten a tal fin, junto con el certificado de culminación de estudios formales o de aprobación de un curso formación profesional.
ARTICULO 26.- Certificados - Contenidos. Los certificados de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de un curso de formación profesional deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;
3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado;
4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;
5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;
6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.
El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.
ARTICULO 27.- Plazo. Los formularios de solicitud de incentivos y los certificados respectivos deberán ser presentados por los y las participantes y registrados por las Oficinas de Empleo, en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de su culminación o aprobación de los estudios. Vencido ese plazo, no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los y las participantes.
ARTICULO 28.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del formulario de solicitud de incentivo y certificado presentados y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo de la persona participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, habilitará la liquidación de los incentivos a favor de los y las participantes.
ARTICULO 29.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. Esta Secretaría podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
- CAPITULO III -
LIQUIDACIONES
LIQUIDACIONES
ARTICULO 30.- Controles informáticos. El Departamento Seguro por Desempleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirán las reglas de control y los circuitos funcionales que se realizarán para cada liquidación.
ARTICULO 31.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando una liquidación sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, el Departamento Seguro por Desempleo o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 32.- Reclamos - Compensaciones e Incentivos - Plazo. Las y los participantes dispondrán de un plazo perentorio de TRES (3) meses, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados con el proceso de liquidación o con el pago de compensaciones e incentivos. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde su recepción, para resolver los reclamos subsanables de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 31 o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.
ARTICULO 33.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por compensaciones o incentivos no liquidados, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables, mediante su validación informática, de autorizar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.
ARTICULO 34.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos, serán tramitados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previa intervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.
ARTICULO 35.- Reclamos - Procedimientos específicos. Los reclamos derivados de la participación en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán canalizarse y/o resolverse a través de los procedimientos previstos por sus normas reglamentarias.
TITULO IV
DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 36.- Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.
ARTICULO 37.- Legajos - Registro documental. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de las y los participantes conformados por las Oficinas de Empleo y/o requerir a dichas Oficinas la remisión de los mismos para verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma Informática.
ARTICULO 38.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de compensaciones o incentivos asignados en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la o el participante no podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.
ARTICULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO V
NORMAS COMPLEMENTARIAS
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 40.- Revisión. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo actuará como instancia de revisión de todas las decisiones que adopten las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas de Empleo en el marco de las competencias que se les confieren en el presente Reglamento.
ARTICULO 41.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
- Artículo 16 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 16 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Artículo 16 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 19 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 19 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 16 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 16 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;
- Artículo 16 sustituido por art. 24 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Artículo 16 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 968/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/07/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la Resolución de referencia.