Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1033/2019

RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69736086- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 438 del 18 de julio de 2017, 689 del 13 de octubre de 2017, 758 del 8 de noviembre de 2017, 864 del 29 de diciembre de 2017 y 956 del 12 de diciembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que mediante la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga langosta Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional.

Que por la Resolución N° 689 del 13 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963.

Que, a su vez, la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal que establece las estrategias y lineamientos para el desarrollo del citado programa.

Que la Resolución N° 864 del 29 de diciembre de 2017 del referido Servicio Nacional autoriza la utilización de determinados principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de la Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.

Que, por su parte, la Resolución N° 956 del 12 de diciembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza el uso de determinados principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll) en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.

Que durante el corriente año se originó una nueva explosión demográfica de la plaga Langosta Sudamericana en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la cual ha alcanzado nuestro país dispersándose en forma de mangas en las regiones del Noreste Argentino (NEA) y del Noroeste Argentino (NOA) de nuestro país.

Que la distribución típica de este insecto se ha circunscripto a localidades de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO, y los registros de las capturas de los últimos años señalan que la plaga se ha extendido a zonas de las Provincias de SANTA FE, de ENTRE RÍOS y de SAN LUIS, y a la localidad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES.

Que durante el año 2018 y el transcurso del 2019 se observó un significativo aumento poblacional de la plaga “Tucura Quebrachera” en las Provincias de CÓRDOBA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SANTA FE, de CATAMARCA, del CHACO y de SALTA, ocasionado daños en cultivos de soja, maíz, algodón y sorgo, así como también en bosques nativos y pasturas.

Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas, forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país, determina la necesidad de control de dicha plaga.

Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.

Que, al mismo tiempo, considera pertinente el uso de principios activos que resulten más amigables con el medio ambiente y que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.

Que, por lo expuesto, atento el estado de situación actual de las plagas Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris en nuestro país, resulta necesario prorrogar la declaración de Emergencia Fitosanitaria oportunamente declarada con respecto a la Langosta Sudamericana por Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y prorrogar la autorización de uso, de manera excepcional y por un plazo determinado, de los principios activos utilizados para su control, según lo establecido en las Resoluciones Nros. 864 del 29 de diciembre de 2017 y 956 del 12 de diciembre de 2018, ambas del referido Servicio Nacional.

Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) ha considerado pertinente desarrollar acciones a nivel continente en conjunto con la COMUNIDAD ANDINA (CAN) y con el ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), sobre el control de las distintas langostas del continente americano.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Prórroga de Emergencia Fitosanitaria. Se prorroga hasta el día 31 de agosto del año 2021 la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Langosta comúnmente denominada Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.), dispuesta por la Resolución Nº 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Langosta comúnmente denominada Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serville). Prórroga. Se prorroga hasta el día 31 de agosto del año 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil para el control de Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la Resolución Nº 864 del 29 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.) Prórroga. Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.), en los términos establecidos por la Resolución Nº 956 del 12 de diciembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas.

ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo establecido por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

(Nota Infoleg: Ver autorización y prórroga de principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de las plagas clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

e. 20/08/2019 N° 60641/19 v. 20/08/2019
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