ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
BANDAS DE FRECUENCIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Feb-2017
Resumen:
ATRIBUYANSE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 905 Y 915 MHZ, Y 950 Y 960 MHZ AL SERVICIO MOVIL CON CATEGORIA PRIMARIA. INCORPORESE AL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION 37/2014 DE LA EX SECRETARIA DE COMUNICACIONES LAS BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS EN EL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE. MODIFIQUESE EL CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CABFRA) A EFECTOS DE INCORPORAR LA ATRIBUCION Y UTILIZACION DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 905 Y 915 MHZ, Y 950 Y 960 MHZ CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE.