PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución N° 1031/2005
Bs. As., 2/9/2005
VISTO la Ley N° 25.997, Ley N° 18.829, su reglamentación vigente y la Resolución S.T. N° 1027/05, y
CONSIDERANDO:
Que el turismo receptivo es considerado en la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 como una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, donde la actividad privada resulta una aliada estratégica del Estado.
Que en miras a ampliar el intercambio turístico se suscribió con fecha 16 de octubre de 2004, el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE TURISMO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA sobre la Facilitación de Viajes de Grupos de Ciudadanos Chinos a la República Argentina.
Que el citado Memorandum permite el acceso a empresas que operan bajo la modalidad de turismo receptivo argentino al mercado turístico de la República Popular China.
Que el Gobierno de la República Popular China ha reconocido el carácter de Destino Turístico Aprobado a la República Argentina, permitiendo de esta forma que sus nacionales en forma grupal y luego de cumplimentados los requisitos fijados por dicho gobierno, puedan viajar como turistas a la República Argentina.
Que luego de haberse consensuado entre ambas partes firmantes, una serie de pautas y condiciones en miras a lograr un adecuado método de implementación se ha decidido aplicar un régimen de inscripción para todas aquellas agencias de viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo y que deseen formar parte del Registro DTA —Agencias de Viajes autorizadas para operar bajo el mecanismo de Destino Turístico Aprobado con grupos de turistas chinos— en el marco del Memorandum de Entendimiento.
Que la inscripción será voluntaria y deberán efectuarla todas aquellas agencias que deseen operar bajo tal modalidad en el marco del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto con la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 25.997, N° 18.829 y los Decretos N° 2182/72, N° 699/03, 1635/04 y la Resolución S.T. N° 1027/05.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del Registro de Agentes de Viajes a cargo de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, una Sección especial dedicada a Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros chinos, en el marco del Memorandum de Entendimiento suscripto entre la Secretaría de Turismo de la República Argentina y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre la Facilitación de Viajes de Grupos de Ciudadanos Chinos a la República Argentina.
ARTICULO 2° — Que a los fines de la presente Resolución la sección especial a la que se alude en el Artículo 1° será denominada en adelante Registro DTA —Agencias de Viajes autorizadas para operar bajo el mecanismo de Destino Turístico Aprobado con grupos de turistas chinos— en el marco del Memorandum, de Entendimiento.
ARTICULO 3° — Será requisito obligatorio para las agencias de viajes que deseen solicitar la inscripción al Registro DTA en los términos del Memorandum de Entendimiento, a partir del año 2006, encontrarse inscriptas en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes creada mediante Art. 1° de Resolución S.T. N° 1027/05 y dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada normativa o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4° — Para el presente año la inscripción de manera excepcional deberá efectuarse entre el 01 de Septiembre y 30 de Septiembre, operando la caducidad automática de la vigencia de la inscripción aludida el 31 de Octubre de 2006. La inscripción en el Registro DTA creada por el artículo 1° de la presente Resolución, se realizará, a partir del año 2006, entre el 01 de noviembre y el 30 de noviembre de cada año, fecha esta última en la cual operará la caducidad automática de la vigencia de la inscripción obtenida en el año anterior, sin necesidad del dictado del acto administrativo que así lo disponga.
ARTICULO 5° — La inscripción en el registro DTA tendrá vigencia por el término, de un (1) año. Las agencias de viajes que deseen ser identificadas o mantener su identificación como "receptivas incluidas en el Registro DTA en el marco del Memorandum de Entendimiento" deberán inscribirse anualmente dentro del período consignado en el artículo anterior.
ARTICULO 6° — La inscripción deberá solicitarse por escrito, en papel membretado que contenga la designación comercial de la Agencia de Viajes, N° de Legajo y Disposición que lo otorgara, dirigido al Director Nacional de Gestión de Calidad Turística y suscripto por el titular de la misma si éste fuera persona física o por representante legal si se tratare de una persona jurídica. En la solicitud deberá acompañar detalle de los servicios que se compromete a brindar a los grupos de turistas chinos.
ARTICULO 7° — Las agencias de viajes deberán presentar una declaración jurada por duplicado que contenga:
1. La manifestación expresa de conocer los términos del Memorandum de Entendimiento firmado entre la Secretaría de Turismo de la República Argentina y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China y La aceptación en su totalidad de las responsabilidades y consecuencias derivadas del incumplimiento a las obligaciones insertas en el Memorándum, para las agencias de viajes. (Formulario RDTA 1)
2. Los datos identificatorios de al menos dos (2) guías de turismo que acompañarán a los grupos de ciudadanos chinos durante su estadía. (Formulario RDTA 2).
3. Identificación de los recursos humanos que se desempeñan en el área de Turismo Receptivo con turistas chinos (nombre, apellido y C.U.I.L./C.U.I.T.), capacitación específica en idiomas, indicando sus funciones (la promoción, ventas y atención de agencias y pasajeros), página web de la agencia en mandarín (de poseerla), e-mail.
Esta declaración jurada será prestada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de las obligaciones allí señaladas, de la sanción impuesta en el artículo 17° de la presente.
ARTICULO 8° — Las Agencias de Viajes que soliciten su inscripción deberán poseer obligatoriamente:
1. Un servicio de atención telefónica de línea directa de veinticuatro (24) horas de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren de tránsito en la República Argentina, atendido por personal capacitado en idioma mandarín a los fines de evacuar consultas y brindar asistencia en casos de emergencias.
2. Material promocional en idioma mandarín con su correspondiente traducción al español, que deberá ser presentado por ante la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y actualizarse conforme amplíe su actividad turística.
3. Disponibilidad de un guía de turismo para cada grupo que ingrese al territorio de la República Argentina, que se encontrará exclusivamente a disposición del grupo de ciudadanos chinos durante toda su permanencia en el territorio nacional.
4. Los guías de turismo que acompañen a los grupos de ciudadanos chinos poseerán las credenciales de identificación emitidas por la agencia de viajes autorizada. Estas deberán ser exhibidas en forma permanente.
ARTICULO 9° — En las credenciales de identificación emitidas por las agencias de viajes, que deberán poseer obligatoriamente los guías de turismo, se deberá contar con los siguientes datos: (a) nombre y apellido, (b) documento nacional de identidad, (c) agencia de viajes a la que pertenece con su correspondiente número de legajo y (d) números telefónicos de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren visitando la República Argentina, ante un caso de urgencia.
ARTICULO 10° — Aquellas agencias de viajes que hayan completado las formalidades establecidas en la presente convocatoria y sean admitidas, serán dadas de alta en el Registro DTA y tal circunstancia será notificada a la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China.
ARTICULO 11° — En caso de que los documentos presentados por la agencia interesada se encuentren incompletos o no reúnan los requisitos estipulados en la presente convocatoria, se tendrán por no presentados y serán destruidos en el término de treinta (30) días de operado el cierre de inscripción en el Registro DTA.
ARTICULO 12° — La Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente, a fin de admitir o denegar los pedidos de inscripción en el Registro DTA.
ARTICULO 13° — Producida la inclusión de la agencia de viajes en el Registro DTA, ésta podrá elegir a su socio comercial de la lista de agencias que será propuesta por la Administración Nacional de Turismo de China.
ARTICULO 14° — El listado de las agencias propuestas por la Administración Nacional de Turismo de China se encontrará a disposición de las agencias de viajes que acrediten su inscripción en el Registro DTA, en la sede de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística - Departamento Registro de Agentes de Viajes.
ARTICULO 15° — Las agencias de viajes deberán informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento del hecho, a la Dirección de Migraciones de la República Argentina, acerca de todo ciudadano chino que obre en los listados en calidad de "turista con situación de destino autorizado" y se encuentre ausente del grupo que haya ingresado al territorio nacional y/o que no se encuentre dentro del grupo que regresa a la República Popular China. En dicho acto deberán acompañar copia del pasaporte y la forma migratoria de los turistas chinos.
ARTICULO 16° — Las agencias de viajes autorizadas deberán prestar colaboración a las autoridades competentes para hacer regresar al ciudadano chino que haya ingresado al territorio nacional en el marco del Memorandum de Entendimiento y que permanezca ilegalmente en el país.
ARTICULO 17° — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación constatare el incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por la agencia de viajes inscripta en el Registro DTA que afecte el contenido del Memorandum de Entendimiento, procederá a retirarle el carácter de agencia de viajes autorizada, circunstancia que notificará en forma inmediata a la Administración de Turismo de la República Popular China.
ARTICULO 18° — La medida dispuesta conforme lo establecido precedentemente lo será sin perjuicio de la obligatoriedad de la agencia de viajes deberá: (a) declarar los compromisos pendientes con su contraparte china, a los que deberá dar efectivo cumplimiento y (b) acompañar el listado de los turistas chinos que se encuentren en la República Argentina bajo su responsabilidad.
ARTICULO 19° — Toda vez que la presente deriva directa y exclusivamente del Memorandum de Entendimiento suscripto por las partes, se dará por cancelado el Registro DTA, sin responsabilidad alguna para la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el supuesto que el Memorandum se dé por concluido con fundamento en los términos del Artículo VIII del citado instrumento. Sin perjuicio de lo expuesto la terminación de la vigencia del Memorandum de Entendimiento no afectará el desarrollo de los viajes que se hayan autorizado previamente entre las agencias de ambos países contratantes.
ARTICULO 20° — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 21° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.
e. 16/9 N° 491.903 v. 16/9/2005