Secretaría de Obras Públicas
VIVIENDAS
Resolución 1030/2010
Créase el Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir II.
Bs. As., 28/10/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0453040/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II", como programa permanente de ejecución de las obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.
Que el indicado Programa, tiene como objetivo principal la resolución del déficit habitacional originado en el parque de viviendas que presenta características inadecuadas, tanto en los aspectos constructivos, como en la superficie cubierta de la vivienda en relación al grupo familiar que la habita, y en deficiencias de unidades funcionales y partes comunes de consorcios en general, así como de edificios que hubieren sido construidos mediante el Fondo Nacional de la Vivienda, mejorando la calidad de los hogares.
Que a tal fin, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha diseñado el "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II" el cual será ejecutado en forma conjunta con los Estados Provinciales, Municipales y/o Asociaciones Civiles que adhieran a él, financiando la ejecución de las obras.
Que de igual modo, resulta necesario aprobar, mediante el presente acto, el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II", en el cual se detallan los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales, Municipales y/o Asociaciones Civiles para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de cuentas de las obras convenidas.
Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha observado, en la confección del Reglamento Particular, las estipulaciones establecidas por las resoluciones del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y 267 de fecha 11 de abril de 2008.
Que a fin de asegurar la continuidad de las obras que hubiesen sido convenidas entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y las Provincias, Municipios y/o Asociaciones Civiles, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA de fecha 29 de julio de 2004, las mismas deberán efectuarse bajo las disposiciones del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas conforme el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II".
Art. 2º — Apruébase el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II", que como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la confección del Manual de Ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II".
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II", quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes, y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que resulten necesarias.
Art. 5º — Dispónese que, a partir de la entrada en vigencia del presente programa, la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y las Provincias, Municipios y/o Asociaciones Civiles, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA de fecha 29 de julio de 2004, deberán efectuarse bajo las disposiciones del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II".
Art. 6º — El gasto que demande la ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II" será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 44 "Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica" - Actividad 01 "Programa de Mejoramiento Habitacional ‘Mejor Vivir", de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.
ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR
PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR II"
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
INDICE
I. MARCO INTRODUCTORIO
1.1 OBJETIVOS
1.2 PARTES INTERVINIENTES
1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTION
1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
1.3.3 Respecto de los ENTES EJECUTORES
1.3.3.1 Respecto de la PROVINCIA
1.3.3.2 Respecto de los MUNICIPIOS O ENTIDADES INTERMEDIAS
1.3.4 Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS
II.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
2.1 LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA
2.1.1 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
2.2 AREAS INTERVINIENTES
2.3 BENEFICIARIOS
2.4 GESTION ESTRATEGICA, POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA
2.4.1 POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION
2.4.2 POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
2.5 IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
2.5.1 APERTURA PROGRAMATICA
2.5.2 AFECTACION DEL GASTO
2.5.3 IMPUTACION INTERNA
2.5.4 EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES
2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO METAS FISICAS
2.6 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO
2.6.1 Primera Etapa: "DE GESTION DEL PROYECTO"
2.6.1.1 NO OBJECION TECNICA
2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
2.6.1.3 NO OBJECION FINANCIERA
2.6.2 Segunda Etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO"
2.6.3 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS
2.7 FINANCIAMIENTO
2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES
2.7.2 REDETERMINACION DE PRECIOS DE LAS OBRAS
2.8 DE LAS OBRAS CONVENIDAS POR EL CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
2.9 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL
2.9.1 EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO- PRONUREE
2.10 METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS
2.11 METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL
2.12 DEL MANUAL DE EJECUCION
REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR II"
I. MARCO INTRODUCTORIO
1.1 OBJETIVOS
a) Contribuir a la resolución del déficit habitacional originado en el parque de viviendas que presenta características inadecuadas, tanto en los aspectos constructivos de la vivienda, como en la superficie cubierta en relación con el grupo familiar que la habita y en deficiencias en unidades funcionales y partes comunes de consorcios en general, así como de edificios que hubieran sido construidos con fondos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI.).
b) Consolidar la evolución decreciente del déficit habitacional registrada en la última década reduciendo el déficit cualitativo.
c) Mejorar la calidad de vida de los hogares.
1.2 PARTES INTERVINIENTES
- UNIDAD DE GESTION: El PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR", de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en adelante se la mencionará como LA SUBSECRETARIA
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- ENTES EJECUTORES: Los Organismos Provinciales de Vivienda, Municipales y/o Entidades Intermedias de reconocida trayectoria en programas de vivienda y mejoramiento del hábitat podrán ser responsables de la ejecución de los Proyectos.
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS: Organismo dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTION
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los ENTES EJECUTORES. -Emitir la no objeción técnica de los Proyectos.
- Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los Acuerdos suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y LA SUBSECRETARIA.
- Supervisar y auditar el inicio, el avance y la finalización de cada Proyecto.
- Fijar criterios de elegibilidad comunes a cualquier Proyecto.
1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
- Emitir la no objeción financiera de los Proyectos.
- Suscribir los Acuerdos con los ENTES EJECUTORES.
- Auditar y monitorear el Programa.
- Financiar el Programa.
- Adecuar los montos máximos financiables por vivienda al mes en que se otorgue la no objeción para licitar a cada uno de los Proyectos presentados.
- Reconocer eventuales redeterminaciones de precio aprobadas por los ENTES EJECUTORES, hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, en el prototipo establecido por LA SUBSECRETARIA.
- Impulsar las transferencias de los fondos a los ENTES EJECUTORES, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en cada Acuerdo.
- Suspender la ejecución de cualquiera de los Proyectos, donde no se cumplan los aspectos programáticos o alguna de las cláusulas fijadas en los Acuerdos por parte de los ENTES EJECUTORES.
- Establecer los estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social.
- Gestionar los desembolsos, siguiendo el procedimiento de la Circular SOP Nº 1/2006.
1.3.3 Respecto de los ENTES EJECUTORES
1.3.3.1 Organismos provinciales de vivienda como ENTE EJECUTOR.
- Elaborar los Proyectos y presentar la solicitud de no objeción técnica a la UNIDAD DE GESTION.
- Licitar las obras cuando no sean realizadas por administración del ENTE EJECUTOR.
- Solicitar la no objeción de financiamiento.
- Suscribir los contratos de obra con las empresas adjudicatarias cuando éstas sean realizadas mediante licitación pública.
- Suscribir los Acuerdos con LA SUBSECRETARIA.
- Cumplimentar los requisitos exigidos por la UNIDAD DE GESTION dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos.
- Llevar adelante la ejecución de la obra, ejerciendo la inspección y certificación de la misma.
- Informar a la UNIDAD DE GESTION de manera mensual mediante el estado de avance de cada uno de los Proyectos.
- Confeccionar las actas de inicio, las certificaciones de avance de obra y cierre final de las obras, todas con carácter de declaración jurada.
- Cumplir las obligaciones establecidas en las cláusulas correspondientes de los Acuerdos.
- Realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Una vez finalizada la obra, instrumentar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del BENEFICIARIO, cuando corresponda, y realizar la constitución de la correspondiente hipoteca a favor de la PROVINCIA.
- Instrumentar el recupero de las cuotas, que abonarán los BENEFICIARIOS, para su reinversión en nuevos Proyectos de viviendas en su jurisdicción.
- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social, y de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
- Visar las certificaciones de avance de obras emitidas por los MUNICIPIOS, cuando éste actúe como ente ejecutor.
1.3.3.2 Municipio o Entidad Intermedia como ente ejecutor
- Elaborar los Proyectos y presentar la solicitud de no objeción técnica a la UNIDAD DE GESTION.
- Licitar las obras cuando no sean realizadas por administración del ente ejecutor.
-Solicitar la no objeción de financiamiento.
-Suscribir los contratos de obra con las empresas adjudicatarias cuando éstas sean realizadas mediante licitación pública.
- Suscribir los Acuerdos con LA SUBSECRETARIA.
- Cumplimentar los requisitos exigidos por la UNIDAD DE GESTION dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos.
- Llevar adelante la ejecución de la obra.
- Informar de manera mensual a la UNIDAD DE GESTION el estado de avance de cada uno de los Proyectos.
- Confeccionar las actas de inicio, las certificaciones de avance de obra y cierre final de las obras, todas con carácter de declaración jurada.
- Realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra.
Organismo Municipal
- Instrumentar el recupero de las cuotas, que abonarán los BENEFICIARIOS, para su reinversión en nuevos Proyectos de viviendas en su jurisdicción.
- Cumplir las obligaciones establecidas en las cláusulas correspondientes de los Acuerdos.
- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social, y de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
- Remitir la información del listado de beneficiarios al Organismo Provincial competente en materia habitacional.
Organismo Provincial
- Suscribir los Acuerdos con LA SUBSECRETARIA.
- Visar las certificaciones de avance de obra emitidas por los MUNICIPIOS.
- Una vez finalizada la obra instrumentar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del BENEFICIARIO y realizar la constitución de la correspondiente hipoteca a favor de la PROVINCIA, cuando corresponda.
- Instrumentar el recupero de las cuotas, cuando corresponda, que abonarán los BENEFICIARIOS, para su reinversión en nuevos Proyectos de viviendas en su jurisdicción.
1.3.4 Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
- Ratificar mediante Resolución los Acuerdos firmados por LA SUBSECRETARIA, y aprobar la transferencia del monto total del Proyecto, facultando al Señor Subsecretario a impulsar la liquidación de los anticipos financieros de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo ratificado.
1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS
Las personas destinatarias de las obras deberán constituir un grupo familiar y habitar una vivienda que por sus características requiera obras de completamiento, ampliación y/o refacción. Las familias deberán acreditar títulos perfectos sobre su propiedad. Si no fuese posible cumplir con el precedente requisito, el ENTE EJECUTOR deberá iniciar con anterioridad a su solicitud las gestiones tendientes a obtener la respectiva regularización dominial a favor del beneficiario.
Asimismo se deberán establecer criterios de prioridad que beneficien a las familias numerosas, las familias con miembros con capacidades diferentes, y madres solteras jefas de familia.
II.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
2.1 LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA
El "PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS ‘MEJOR VIVIR II’" está compuesto por una única Línea de Acción, el mejoramiento de unidades de vivienda.
2.1.1 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda originada en las viviendas que por sus características requieren obras de completamiento, ampliación y/o refacción.
OBJETIVOS:
a) Contribuir a la resolución del déficit habitacional originado en el parque de viviendas que presenta características inadecuadas, tanto en los aspectos constructivos de la vivienda, como en la superficie cubierta en relación con el grupo familiar que la habita, en la obsolescencia debido a la antigüedad de la construcción o a la falta de trabajos de mantenimiento y en deficiencias en unidades funcionales y partes comunes de consorcios en general, así como de edificios que hubieran sido construidos con fondos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI.).
b) Consolidar la evolución decreciente del déficit habitacional registrada en la última década reduciendo el déficit cualitativo.
c) Generar empleo formal y movilizar mercados locales de materiales en comercialización y producción.
2.2 AREAS INTERVINIENTES
El ESTADO NACIONAL interviene a través de LA SUBSECRETARIA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el financiamiento del PROGRAMA, cuyas incumbencias se definen en el presente Reglamento Particular.
Las Provincias participan a través de sus Institutos Provinciales de Vivienda u organismos equivalentes.
Los Municipios lo hacen a través de su área de Obras Públicas en la etapa constructiva y de Acción Social en el registro de demanda y selección de los adjudicatarios.
Las Entidades Intermedias deberán acreditar antecedentes en la ejecución de programas de construcción y mejoramiento de viviendas.
2.3 BENEFICIARIOS
Los Organismos Provinciales de Vivienda, los Municipios o las Entidades Intermedias, según corresponda, seleccionarán los beneficiarios de los registros de demanda de vivienda de acuerdo con los criterios de elegibilidad antes descriptos.
2.4 GESTION ESTRATEGICA Y POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA
2.4.1 POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION
Desarrollar y fortalecer las acciones del Gobierno Nacional en materia de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura vial, obras hídricas y de saneamiento básico, en base a DOS (2) ejes centrales, uno social y el otro productivo. Con respecto al eje social, se prevé la creación de empleo genuino, una mejora de la calidad de vida de la población y una mejor distribución de la riqueza. En cuanto al eje productivo, se prevé fomentar la inversión tanto pública como privada, tendiendo a optimizar el desarrollo regional.
2.4.2 POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Ejecutar los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de hábitat y desarrollo urbano a través de acciones que tiendan a la promoción de una gestión urbana y territorial eficiente y eficaz, como así también a la construcción de viviendas con estándares de calidad adecuados. Todo ello, con el múltiple objetivo de incrementar la actividad económica, disminuir los índices de desempleo, mejorar la infraestructura habitacional del país, dando solución a los problemas sociales derivados de las condiciones inadecuadas del hábitat.
2.5 IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
2.5.1 APERTURA PROGRAMATICA
La apertura programática presupuestaria dentro de la Jurisdicción 56 "MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS", corresponde al Programa 44, Actividad 1. Programa de Mejoramiento Habitacional "Mejor Vivir".
2.5.2 AFECTACION DEL GASTO
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".
De acuerdo con la naturaleza de los ENTES EJECUTORES que reciben las transferencias corresponderá afectar el gasto a las siguientes Partidas:
5.8.1- Transferencias a Gobiernos Provinciales.
5.8.6- Transferencias a Gobiernos Municipales
5.2.4- Transferencias a Entidades Intermedias.
2.5.3 IMPUTACION INTERNA
El Sistema Local Unificado (SLU) cuenta con la apertura de Actividades Internas para imputar el gasto de acuerdo con la naturaleza de las obras que ejecuta el Programa. Dicha apertura corresponde a MV1.
2.5.4 EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES
Los componentes básicos para elaborar los indicadores del PROGRAMA son:
Indice de déficit habitacional cualitativo.
Indice de desocupación.
Indice de mano de obra ocupada (horas hombre por mejoramiento de vivienda).
2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO, METAS FISICAS
Las Metas y su correspondiente Unidad de Medida del presente Programa son las siguientes:
- Meta: Mejoramiento de Viviendas.
- Unidad de Medida: Solución Habitacional Terminada y Solución Habitacional en Ejecución.
2.6 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO
a) El PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR" es un Programa permanente de LA SUBSECRETARIA. Se instrumenta en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento.
Cada Proyecto que se realice en el marco del PROGRAMA deberá encontrarse respaldado jurídicamente por un Acuerdo suscripto entre LA SUBSECRETARIA, y los ENTES EJECUTORES de las jurisdicciones beneficiarias.
El procedimiento para la aprobación de Proyecto comprende DOS (2) etapas:
a) La primera etapa, se denomina "DE GESTION DEL PROYECTO".
b) La segunda etapa, "DE EJECUCION DEL PROYECTO".
2.6.1 Primera Etapa: "DE GESTION DEL PROYECTO"
2.6.1.1 NO OBJECION TECNICA
Los ENTES EJECUTORES interesados presentarán mediante nota a LA SUBSECRETARIA, la voluntad de adherirse al PROGRAMA. Acompañando la mencionada nota se presenta la "Solicitud de No Objeción Técnica" junto a la memoria descriptiva del Proyecto que con carácter de Declaración Jurada especifica:
• Localización del Programa: Infraestructura existente.
• Terreno: situación de dominio, localización, condiciones técnicas de no inundabilidad y capacidad portante, sin riesgo de deslizamientos o aluviones.
• Regularización dominial: Cuando las familias no puedan acreditar títulos perfectos sobre su propiedad el ENTE EJECUTOR deberá iniciar con anterioridad a su solicitud las acciones para regularizar los dominios. Los costos que demanden se podrán incluir en el presupuesto oficial.
• Diseño y tecnología de la vivienda: constancia expresa que el Proyecto cumple en su totalidad con los "estándares mínimos de calidad 0para viviendas de interés social".
• Tipología de los módulos de mejoramiento:
• Baño
• Cocina
• Tercer ambiente único con cocina
• Dormitorio con baño
• Cubierta
• Conexiones domiciliarias
• Descripción de los principales ítems de obra:
• Fundaciones
• Mampostería
• Cubierta
• Solados
• Zócalos
• Revoques
• Revestimiento
• Cielos rasos
• Carpintería
• Pintura
• Instalación de Gas
• Instalación Eléctrica
• Instalación Sanitaria
• Artefactos
Presupuesto oficial del Proyecto y costo por mejoramiento según presupuesto oficial. Dado que cada Proyecto podrá incluir diferentes combinaciones de módulos, por el valor promedio de estos mejoramientos no podrá superar el monto financiable establecido como máximo financiable por unidad de vivienda.
2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Se privilegiará a aquellos que correspondan a:
a) Adecuadas condiciones del terreno en cuanto a dominio, no inundabilidad y capacidad portante.
b) Cumplimiento de los "estándares mínimos de calidad para viviendas de interés social" establecidos por LA SUBSECRETARIA.
c) Presupuesto oficial del Proyecto y costo promedio de los mejoramientos según presupuesto oficial.
De existir observaciones, deben ser salvadas por el ENTE EJECUTOR, caso contrario no se otorgará la no objeción técnica.
Cumplidas satisfactoriamente estas etapas, la obra será considerada técnicamente apta por la Subsecretaría, otorgándose la correspondiente "no objeción técnica", la cual será comunicada mediante nota, por la UNIDAD DE GESTION, al ENTE EJECUTOR quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras.
En el caso de que las obras sean realizadas por el ENTE EJECUTOR por administración una vez otorgada la no objeción técnica se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma de los respectivos Acuerdos.
2.6.1.3 NO OBJECION FINANCIERA
EL ENTE EJECUTOR una vez realizada la apertura de la licitación remitirá a LA SUBSECRETARIA la solicitud de no objeción financiera, en base a una memoria descriptiva en carácter de declaración jurada, donde se consigne:
• Fecha de apertura de la licitación.
• Monto aprobado según no objeción para licitar.
• Monto de presupuesto oficial: aporte nación; aporte organismo si lo hubiera.
• Capacidad técnico-financiera mínima según Pliego.
• Cuadro de las ofertas según apertura sobre UNO (1) donde se consigne nombre de la empresa, capacidad técnico-financiera y puntaje.
• Cuadro de las ofertas según sobre DOS (2) donde se consigne: nombre de la empresa, oferta económica y porcentaje de la relación ofertapresupuesto oficial.
• Conclusiones de la Comisión Evaluadora.
De existir observaciones, deberán ser salvadas por el ENTE EJECUTOR, caso contrario no se otorgará la no objeción financiera.
Cumplidas satisfactoriamente estas etapas, la obra es considerada financiable por LA SUBSECRETARIA, otorgándose la "no objeción financiera", la cual será comunicada mediante nota, por la UNIDAD DE GESTION, al ENTE EJECUTOR.
Una vez otorgada la "no objeción financiera" se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma de los respectivos Acuerdos.
En el Acuerdo se especificará:
• El plan de trabajo y el cronograma financiero de los Proyectos que serán financiados.
• El monto de financiamiento para cada obra.
• La metodología a ser utilizada para el reconocimiento de eventuales redeterminaciones de los montos convenidos.
• Mecanismo de pago: QUINCE POR CIENTO (15%) de anticipo financiero y pago anticipado sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos. En caso de subejecución, LA SUBSECRETARIA deducirá del próximo desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado.
Metodología de rendición de cuentas según la Resolución 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio.
Cierre Financiero con la Recepción Provisoria de la obra.
Cobro de las cuotas de amortización por parte del organismo provincial, municipal o entidad intermedia, según corresponda.
La UNIDAD DE GESTION se encontrará facultada para realizar los controles y adoptar las medidas necesarias, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y LA SUBSECRETARIA.
En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del ENTE EJECUTOR le obligue al mismo a introducir modificaciones al modelo de Acuerdo, se dará intervención a la Asesoría Jurídica de LA SUBSECRETARIA para que opine al respecto.
Los acuerdos, una vez confeccionados, serán suscriptos por LA SUBSECRETARIA y los ENTES EJECUTORES intervinientes los cuales luego de ser protocolizados, se remitirá copia del ejemplar a cada uno de los ENTES EJECUTORES participantes. Cabe consignar que LA SUBSECRETARIA no financiará ningún Proyecto sin la correspondiente ratificación del Acuerdo suscripto, por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
2.6.2 Segunda Etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO"
Esta segunda etapa "DE EJECUCION DEL PROYECTO" comenzará, con el primer envío de fondos por parte de LA SUBSECRETARIA al ENTE EJECUTOR, una vez firmada la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ratificatoria del Acuerdo suscripto y aprobatoria de la transferencia del monto convenido.
Dichos desembolsos estarán sujetos a las condiciones de cada Acuerdo conforme el plan de trabajo, el cronograma financiero y el monto de financiamiento determinado para la obra.
Todo Proyecto aprobado podrá ser modificado en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse con la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la misma, quedando a consideración de la UNIDAD DE GESTION su aprobación.
Cuando las obras sean ejecutadas por Licitación Pública, el ENTE EJECUTOR ante el incumplimiento por parte de la Empresa del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o promover la cesión del contrato a otra Empresa. En ambos casos deberá comunicar estos hechos a la UNIDAD DE GESTION para su conocimiento y aprobación previa.
Asimismo cuando resulte necesario realizar ítems de obras no previstos en el Plan de Trabajo convenido, podrán ser autorizadas ampliaciones de contrato ante la solicitud debidamente fundada del ENTE EJECUTOR, donde se detallen exhaustivamente los motivos de la ampliación. El monto de la ampliación de contrato no podrá superar el porcentaje establecido por la Ley de Obra Pública de cada Jurisdicción Provincial.
La UNIDAD DE GESTION supervisará y auditará el inicio, el avance y la finalización de cada Proyecto, fijando criterios comunes a cualquier ENTE EJECUTOR.
Una vez finalizada la obra, la PROVINCIA y/o MUNICIPIO de corresponder procederá a la entrega, de la escritura traslativa de dominio a sus adjudicatarios, procediendo a la constitución de la hipoteca a favor de la misma. Asimismo, el ENTE EJECUTOR firmará el Acta de Recepción Provisoria de la obra.
Finalmente, los expedientes iniciados en el ámbito de LA SUBSECRETARIA serán cerrados una vez que se adjunte al mismo, el Acta mencionada.
LA SUBSECRETARIA podrá suspender la ejecución de cada Proyecto del Programa en aquellos casos en que los ENTES EJECUTORES incumplan con las responsabilidades establecidas en las cláusulas del Acuerdo suscripto. La mencionada Subsecretaría deberá informar periódicamente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que ésta a su vez remita a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el estado de situación e incumplimiento, mediante la presentación del formulario correspondiente sobre el Control de Incumplimientos regulado por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio.
2.6.3 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MEJORAMIENTOS
Las obras de mejoramiento estarán destinadas a atender:
El déficit habitacional originado en el parque de viviendas individuales que presentan características inadecuadas, tanto en los aspectos constructivos de la vivienda, como en la superficie cubierta en relación con el grupo familiar que la habita y en la obsolescencia debido a la antigüedad de la construcción o a la falta de trabajos de mantenimiento.
Las deficiencias en unidades funcionales y partes comunes de consorcios en general.
La rehabilitación de edificios que hubieran sido construidos con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI.).
Los mejoramientos podrán ser aplicados a viviendas individuales o colectivas, pero en todos los casos deberán cumplir con los "estándares mínimos de calidad para viviendas de interés social" y todas aquellas normativas regionales o locales que garanticen la durabilidad y la correcta distribución funcional.
2.7 FINANCIAMIENTO
LA SUBSECRETARIA es la que financia los fondos del PROGRAMA, que aprueba y transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. Los ENTES EJECUTORES son los receptores de los fondos, responsables de su aplicación en los Proyectos, de la ejecución de las obras y de las rendiciones de cuenta de los mismos.
El financiamiento se instrumentará mediante la firma de un Acuerdo suscripto entre LA SUBSECRETARIA y los ENTES EJECUTORES (Provincia, Municipio y/o Entidad Intermedia, según corresponda). Los mismos cumplirán con lo establecido en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio. Los financiamientos serán no reintegrables y se concederán en forma individual por cada Proyecto.
2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES
Los montos a financiar por LA SUBSECRETARIA para cada línea de acción serán fijados en los Acuerdos respectivos. No obstante los montos máximos financiables por el PROGRAMA serán adecuados mensualmente por LA SUBSECRETARIA de acuerdo a la siguiente metodología:
a) El monto máximo financiable para las obras de mejoramiento por vivienda del Programa que no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto máximo financiable establecido en el mes de diciembre de 2008, para la construcción de una vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2), en PESOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 92.900).
b) El valor resultante es de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 37.200), monto que se adopta como "monto máximo financiable base" aplicable para algunas provincias del Noroeste, del Noreste y del Centro del País. Para el resto de las provincias se utilizarán coeficientes de mayoración que tienen en cuenta el mayor costo de los insumos (materiales), el flete, la sismisidad, los códigos de edificaciones locales, etc. Dichos coeficientes son los acordados con las provincias a través del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
c) La adecuación de los montos máximos financiables se realizará mensualmente aplicando a los valores de diciembre de 2008 las variaciones establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el precio de los insumos. Con los nuevos precios de los insumos, se recalculará el valor de los rubros incluidos en el análisis de precios y con éstos se reelaborará el presupuesto del prototipo a la fecha de la adecuación.
Cualquiera sea el régimen financiero bajo el cual se atienda un Proyecto, no se admitirá ni financiará la ejecución a valores unitarios y totales no aprobados por LA SUBSECRETARIA, ni se reconocerán costos o gastos adicionales.
2.7.2 REDETERMINACION DE PRECIOS DE LAS OBRAS
LA SUBSECRETARIA reconocerá eventuales redeterminaciones de precio aprobadas por los ENTES EJECUTORES, bajo su régimen normativo, hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, en el prototipo establecido por la citada Subsecretaría. Los ENTES EJECUTORES a su vez las reconocerán a las empresas contratistas, según la metodología que corresponda aplicar en su respectiva jurisdicción.
Cada vez que la "variación de referencia" del Decreto Nº 1295/2002 así lo habilita, LA SUBSECRETARIA enviará a los ENTES EJECUTORES, un instructivo complementario de aplicación en las obras que están en condiciones de redeterminar sus precios en esa oportunidad.
El ENTE EJECUTOR deberá presentar la siguiente documentación refrendada por su máxima autoridad:
a) Planilla de "solicitud de aprobación de redeterminación de precios y reprogramación financiera".
b) Cronograma de desembolsos.
Con estos elementos LA SUBSECRETARIA procederá a evaluar la presentación y remitirá la documentación a la COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.
2.8 DE LAS OBRAS CONVENIDAS POR EL CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
A partir de la entrada en vigencia del presente Programa, la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con LA SUBSECRETARIA, enmarcadas en el Convenio Marco del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS de fecha 29 de julio de 2004, deberán efectuarse bajo las disposiciones del presente PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR II".
2.9 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Para cada Proyecto se evaluará el grado de calidad ambiental. Para lo cual se solicitará en la memoria descriptiva que con carácter de declaración jurada deberá ser presentada por el ENTE EJECUTOR, información sobre servicios existentes en el entorno, y condiciones técnicas de no inundabilidad y capacidad portante, sin riesgo de deslizamientos o aluviones.
2.9.1 EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO - PRONUREE
A fin de optimizar la ejecución del Programa, se solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la colaboración y apoyo técnico necesarios con el objeto de desarrollar Planes y Proyectos destinados a implementar las acciones derivadas del Punto 2.9 del Anexo I del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, referidas a las gestiones de uso racional y eficiente de la energía en viviendas nuevas y viviendas en uso.
Por lo tanto, en los Proyectos que surjan como consecuencia de la implementación del presente Programa, se deberán tener en cuenta los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, aprobados mediante el Decreto mencionado, como así también se deberá tener en consideración lo establecido en el Reglamento General del referido Programa, aprobado mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.10 METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS
Los plazos de ejecución de obra se fijarán en el plan de trabajos y el cronograma general de desembolsos contenidos en el Acuerdo a ser suscripto entre LA SUBSECRETARIA y el ENTE EJECUTOR.
En el caso de que las obras fueran ejecutadas por terceros contratados por el ENTE EJECUTOR a través del sistema de selección de Licitación Pública, LA SUBSECRETARIA, efectuará un primer desembolso, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto que se financia, en concepto de anticipo financiero, directamente a las empresas contratistas. Dichos fondos serán depositados, antes del inicio de la obra, en las cuentas bancarias declaradas por las empresas, las que deberán estar dadas de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A solicitud del ENTE EJECUTOR basada en exigencias contables, el anticipo financiero podrá ser remitido a la cuenta del ENTE EJECUTOR quien procederá a depositarlo en la cuenta de la Empresa contratista.
A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, LA SUBSECRETARIA realizará los restantes desembolsos al ENTE EJECUTOR por anticipado del CIEN POR CIENTO (100%) de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes, en la cuenta del ENTE EJECUTOR, la que también deberá estar dada de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Finalizado el mes, el ENTE EJECUTOR presentará ante la "UNIDAD DE GESTION" la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto de anticipo para el mes de obra vencido. La "UNIDAD DE GESTION" procederá a verificar dicha rendición en base a la siguiente documentación remitida por el ENTE EJECUTOR:
a) Acta de inicio de obra.
b) Carátula del Certificado y copia autenticada del mismo.
c) Constancia de cobro de la empresa en original con copia de la factura correspondiente y copia del comprobante de depósito en la cuenta de la empresa contratista o constancia fehaciente de acreditación de los fondos.
d) Planilla en soporte magnético, conteniendo la síntesis de la rendición de cuentas para todas las obras.
Si la rendición contuviere errores o la documentación fuere incompleta, la "UNIDAD DE GESTION" comunicará el hecho al ENTE EJECUTOR para que proceda a cumplimentar lo requerido. Hasta tanto ello no se verifique, no se hará lugar al pago anticipado del subsiguiente mes de obra.
Junto con la rendición de cuentas el ENTE EJECUTOR presentará por planilla, el requerimiento de fondos para el subsiguiente mes de obra.
A partir de la comparación entre la suma remitida en el mes vencido y la rendida, pueden darse lugar las siguientes situaciones:
a) Si los montos coincidiesen, se procederá a remitir íntegramente la suma requerida para el subsiguiente mes de obra, previa verificación de que este último coincida con el establecido en el Cronograma de Desembolsos.
b) Si el monto fuese menor (subejecución), se liquidará el subsiguiente mes de obra descontando la suma no rendida.
c) Si el monto fuese superior (sobreejecución), el total del monto requerido podrá ser pagado, siempre que no se supere el acumulado previsto en el cronograma de desembolsos. Caso contrario se arrastrará la diferencia hasta que tal condición se cumpla.
El procedimiento se repetirá hasta la finalización de la obra.
Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios.
2.11 METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL
En lo que respecta a rendición de cuentas y control, será aplicable al presente Programa lo establecido por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio.
2.12 MANUAL DE EJECUCION
El PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR II" contará con un Manual de Ejecución en el cual se detallarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento. Asimismo contendrá el modelo de Acuerdo a ser suscripto entre LA SUBSECRETARIA, y demás modelos de planillas y documentos enunciados en el presente Reglamento.