Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 103/2021

RESOL-2021-103-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, las Leyes N° 25.675, N° 25.831 y N° 27.419, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.419 tiene por objeto el fomento de la integración regional de las vías navegables y los espacios marítimos, en vistas al crecimiento sustentable de la flota de bandera nacional, el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos, la consolidación e incremento de su participación en el tráfico de cabotaje, bilateral, multilateral e internacional, la generación de fuentes de trabajo en el sector y la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante argentina.

Que por el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario de la citada Ley N° 27.419, se designó a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como su Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no incluidos en la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná - Océano Atlántico.

Que, a tales efectos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 949/2020, mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio - zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial.

Que, en ocasión del dictado de dicha medida, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró que el objetivo de vinculación fluvio-marítima expresado en la citada Ley N° 27.419 se verá satisfecho retomando el desarrollo del proceso licitatorio del Proyecto Canal de Navegación Magdalena abandonado por las autoridades que asumieron el 10 de diciembre de 2015, razón por la que resulta procedente replantear el incremento de vías alternativas para la navegación eficiente de los buques, y disponer de una vía navegable ágil y segura, que torne más eficaz y competitivo el desarrollo portuario nacional; todo lo cual redituará en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente para aquella que tiene origen o destino en nuestra costa marítima (cfr. Informe N° IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021).

Que, conforme el artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 33/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” deberá impulsar y coordinar una audiencia pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda la documentación, antecedentes, y estudios producidos en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena.

Que el titular de la mencionada Unidad Ejecutora tomó intervención en las actuaciones a través de la Nota N° NO-2021-25740974-APN-UEETCM#MTR de fecha 23 de marzo de 2021 en la que señaló que el Canal de Navegación Magdalena fue habilitado a través de la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobándose sus estudios de factibilidad y ambientales por parte del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, en este sentido, dicha Unidad Ejecutora adjuntó la totalidad de la documentación que acredita la habilitación del canal en trato (cfr. IF-2021-27484933-APNUEETCM#MTR; IF-2021-27487805-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27489806-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27491356-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27492766-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27494833-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27496774-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27498381-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27499184-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27500097-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27501068-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27502218-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27503314-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27503985-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27504636-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27505729-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27506990-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27507865-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27509284-APN-UEETCM#MTR; e IF-2021-27510450-APN-UEETCM#MTR), al tiempo que mediante la Providencia N° PV-2021-27615487-APN-UEETCM#MTR de fecha 29 de marzo de 2021 hizo saber que se trata de los únicos de carácter oficial de los que hay que registro, y que, naturalmente, deben ser puestos a conocimiento previo por parte de la ciudadanía en general, y los interesados en asistir y participar de la audiencia pública en particular.

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prescribe que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y consigna que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero deberán fundamentarla y hacerla pública en caso de que presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública.

Que por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 se establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública es la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convoca mediante acto administrativo expreso y preside la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que por el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, que contiene al Portal Web General (argentina.gob.ar).

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que, en este orden de ideas, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” señaló en la referida Nota N° NO-2021-25740974-APN-UEETCM#MTR que resulta necesario establecer un mecanismo que garantice la participación pública sin detrimento de los protocolos y restricciones producto de la pandemia generada por el COVID-19, como así también del resguardo de riesgos para la salud quienes deseen asistir y del pleno ejercicio de sus derechos y garantías ciudadanas.

Que, asimismo, indicó que nada obsta pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), la conexión simultánea y su transmisión en vivo a través de una plataforma de streaming, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en cuanto fuere pertinente.

Que, a los fines preparatorios de la referida audiencia pública, la mentada Unidad Ejecutora destacó que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que, a su vez, propuso que la presidencia y conducción de la audiencia sea asumida por la Sra. Secretaria de Articulación Interjurisdiccional de esta Cartera ministerial, Cdra. Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), habida cuenta del acabado conocimiento de la Ley N° 27.419, su finalidad y génesis.

Que, en función lo expuesto, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” elaboró los Anexos que integran la presente medida, en los cuales se detalla la información a publicar, como así también las variantes organizativas y procedimentales de la audiencia pública, declarando la aplicación supletoria en todo lo no regulado del Reglamento General de Audiencias aprobado por el mencionado Decreto N° 1172/2003.

Que, finalmente, dicha Unidad Ejecutora indicó, mediante la Providencia N° PV-2021-29400721-APN-UEETCM#MTR de fecha 5 de abril de 2021, que se propone designar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la audiencia pública que se propicia por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención a través de la Providencia N° PV-2021-28608077-APN-DIAT#MTR de fecha 31 de marzo de 2021, mediante la cual indicó que el proyecto en trámite atiende cabalmente y se encuentra en un todo conforme con las previsiones que emanan de la normativa vigente sobre acceso a la información pública y participación ciudadana en materia ambiental.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló en la Providencia N° NO-2021-28844422-APN-DAIYT#MTR de fecha 1° de abril de 2021 que de conformidad con las responsabilidades primarias y acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 no tiene objeciones que presentar al proyecto de convocatoria a audiencia pública en relación al Canal Magdalena.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE expresó, en el ámbito de sus competencias específicas, su conformidad con el objeto de la medida propiciada, así como respecto del rol para la que ha sido propuesta la funcionaria a cargo de la misma (cfr. Nota N° NO-2021-26460059-APN-SAI#MTR de fecha 25 de marzo de 2021).

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE destacó que no existen objeciones para la continuidad de la gestión correspondiente (cfr. Nota N° NO-2021-26615553-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 25 de marzo de 2021).

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó que, en el marco de las competencias que se le atribuyen por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, no tiene objeciones que formular respecto del trámite administrativo correspondiente (cfr. Nota N° NO-2021-26876784-APN-SSGA#MTR de fecha 26 de marzo de 2021).

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que comparte la presente medida en todos sus términos, en lo atinente al marco de específico de sus competencias (cfr. Nota N° NO-2021-27025037-APN-SECPT#MTR de fecha 26 de marzo de 2021).

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), por el artículo 20 de la Ley N° 25.675, y por los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquese toda la documentación, antecedentes y estudios llevados a cabo con relación al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena enumerados en el Anexo I (IF-2021-28637024-APN-UEETCM#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, a través del sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Portal Web General del Sector Público Nacional y del sitio Web del Área de Implementación, a los efectos establecidos en la Ley N° 25.831.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a audiencia pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, a llevarse a cabo el día viernes 7 de mayo de 2021, a partir de las 9:30 horas, con relación a la documentación, antecedentes y estudios referidos al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena detallados en el Anexo I (IF-2021-28637024-APN-UEETCM#MTR) aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- La audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida se llevará a cabo en todas sus fases con arreglo a lo establecido en el Reglamento que se aprueba en el Anexo II (IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Sra. Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contadora pública Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), a cargo de la presidencia de la audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 5°.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida, en los términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 6°.- Publíquense los edictos de convocatoria a audiencia pública por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional, en el sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Portal Web General del Sector Público Nacional y en el sitio Web del Área de Implementación, observando lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (DELAR) de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA (CARP), al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA, a la MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO, y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2021 N° 20886/21 v. 07/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

DOCUMENTACIÓN, ANTECEDENTES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA

Documento 1 - NOTA SSPYVN No 503/2014 con la presentación del proyecto y antecedentes de la nota DACARP 10/2015 2. NOTA EXTERNA DACARP W 10/2015 y Anexos identificados como Documento 2,3,4,5,6,7,8 y 9.

Documento 2 - ANEXO I: NOTA DNVN 1365 del 20 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Vias Navegables (RA), incluyendo Plano MGOOI Lámina 1/1, Plano MG002 Lámina 1/2 y Plano MG002 Lámina 22,

NOTA DNVN 1475 del 18 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional de Vias Navegables (RA).

Documento 3 - ANEXO II: NOTA SIHN, 3HO, SIT W 423/14 del Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina (SHN), incluyendo como: Anexo 1 Carta Náutica Especial H-113 Etapa 1, Anexo 2 Carta Náutica Especial H-113 Etapa 2, Anexo 3 Plano Hidrográfico de profundidades Etapa 1 Plano W 1/2, Plano Hidrográfico de profundidades Etapa 1 Plano W 2/2, Plano Hidrográfico de profundidades Etapa 2 Plano W 1/2, Plano Hidrográfico de profundidades Etapa 2 Plano W 2/2, Anexo 4 Carta Náutica Especial H-113 AMPLIACIÓN ETAPA 1 Y Carta Náutica Especial H-113 AMPLIACIÓN ETAPA 2. NOTA SIHN, 3HO, SIT W 67/14 del SHN.

Documento 4 - ANEXO IV: NOTA PNA 195/14 Letra: KSTM,008, del Jefe del Servicio de Tráfico Marítimo de la PNA que contiene: Respuestas a los puntos 13, 18, 19 Y 21 de la Nota CARP T W 4519/14, acompañada de ANEXO I 'Normas particulares de seguridad de la navegación en el Río de la Plata, Canal Magdalena' y ANEXO II Servicio de comunicaciones para la seguridad de la navegación (SECOSENA) en el (i) Canal Magdalena (ii) Ley General de la PNA - Ley W 18.398 (iii) Ordenanza W 1/12 (DPSN) Tomo 3 'Régime operativo del buque' (iv) Ordenanza W 6/82 Servicio de Comunicaciones para la seguridad de la Navegación (v) SECOSENA (vi) Ordenanza W 4100 (DPSN) Tomo 3 'Régimen operativo del buque' (vii) Ordenanza W 1/08 (DPSN) Tomo 1 'Régimen técnico del buque'.

Documento 5 - ANEXO V: ESTUDIO HIDROSEDIMENTOLÓGICO PARA EL PROYECTO CANAL MAGDALENA - INFORME FINAL. ESTUDIO HIDROSEDIMENTOLÓGICO PARA EL PROYECTO CANAL MAGDALENA - INFORME FINAL - ANEXO A Trabajos de campo y laboratorio.

Documento 6 - ANEXO VI: Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la la 1ra y 2a etapas del Proyecto de Canal de Navegación Magdalena, elaborado por la Consultora Serman & Asociados S.A., bajo la supervisión de la DACARP, con la colaboración de la SSPYVN, del SHN y de la PNA, y la intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Documento 7 - ANEXO VII: Plan de Dragados. Proyecto de Canal de Navegación Magdalena elaborado por el Delegado argentino ante la CARP, Ing. Retamal, en base al trabajo de gabinete realizado por la Dirección Nacional de Vías Navegables.

Documento 8 - ANEXO VIII: a. Nota SIHN, 3JY W 01/15 del SHN, con: Folletos de Aviso a los Navegantes W 12/2013, W 08/2014 y W01/2015. b. Carta Náutica H-113 actualizada al 01/01/2015. c. Carta Náutica H-116 actualizada al 01/01/2015.

Documento 9 - ANEXO IX: Resolución SAYDS W 416/2015 del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Documento 10 - NOTA EXTERNA DACARP W 105/2015 y Anexos identificados como Documentos 11,12,13 y 14.

Documento 11- ANEXO I: 6 planos Serie VAVN' 101 a 106, conteniendo las áreas de vaciado con identificación de las zonas de las mismas asignados al dragado de apertura 12 y 22. etapa, y al dragado de mantenimiento,

Documento 12 - ANEXO II: Serie Planos W 200 a 212, conteniendo Planta del Canal (Plano N' 200) Y 553 Seccione de la l'Etapa (Planos W 201 a 212).

Documento 13 - ANEXO III: Serie Planos W 300 a 314, conteniendo Planta del Canal (Plano W 300) y 621 Seccion de la 22. Etapa (Planos W 301 a 314).

Documento 14 - ANEXO IV: Nota SIHN W61/15 y representación gráfica de la zona de confluencia del proyectado canal Magdalena con el actual Canal Punta Indio.

Documento 15 - Estudio geofísico para el proyecto canal Magdalena. Informe de avance. Estudio de Ingeniería hidráulica.

Documento 16 - Estudio geofísico para el proyecto canal Magdalena. Informe final. Estudio de Ingeniería hidráulica.

Documento 17 - Estudios geofísicos con extracción de muestras de suelos. Informe final Escurra y Schmidt.

Documento 18 - Mediciones de mareas con sensor hidrostático. Informe final. Ezcurra y Schmidt.

Documento 19 - MONITOREO DE SEDIMENTO Y AGUA SUPERFICIAL. PRIMERA PARTE. SERMAN Y ASOCIADOS S.A.

Documento 20 - MONITOREO DE SEDIMENTO Y AGUA SUPERFICIAL. SEGUNDA PARTE. SERMAN Y ASOCIADOS S.A.



ANEXO II

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA DOCUMENTACIÓN, ANTECEDENTES, Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA

ARTÍCULO 1° - OBJETO. La audiencia tiene por objeto instituir una instancia de participación en el marco de la Ley 25.675 y demás normas y reglamentaciones que resulten de aplicación, respecto del Proyecto 'Canal de Navegación Magdalena'.

Podrá participar todo aquél que tenga un interés particular o general en expresar su posición a las autoridades en forma efectiva, transparente y pública, como así también en conocer las propuestas, experiencias y valoraciones sobre la información pública ambiental sometida a conocimiento y opinión institucional y ciudadana.

ARTÍCULO 2° - EFECTOS Y ALCANCE. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública no tienen carácter vinculante. No obstante, deberán ser consideradas al momento de actualizar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ejecutivo, que oportunamente será sometido a la aprobación o rechazo por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 3° - ASISTENCIA REMOTA O VIRTUAL. REQUISITOS Y APLICATIVOS WEB. Toda persona humana podrá hacerlo previa inscripción, en forma libre y gratuita a través del sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el Portal Web General del Sector Público Nacional y/o del Área de Implementación indistinta o conjuntamente y/o todo otro enlace que se habilite a tal efecto, y que se le informará a quienes se registren y soliciten acceso hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la audiencia pública. A los fines de presenciar la audiencia pública en forma virtual, no se hará distinción entre dispositivo móvil o celular y/o computadora.

ARTÍCULO 4° - TRANSMISIÓN EN VIVO. A los fines de acercar a la ciudadanía en general a la audiencia pública, podrá accederse sin necesidad de inscripción o participación en la misma a través del canal oficial del Ministerio de Transporte https://www.youtube.com/channel/UCRR5cWoWmZjTZzUwaQ4WbMw.

ARTÍCULO 5° - INSCRIPCION. REQUISITOS. Las personas humanas que deseen hacer uso de la palabra o envíen preguntas por escrito, deberán remitir copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en archivo formato PDF a la casilla de correo electrónico [email protected] consignando en el 'Asunto': 'INSCRIPCION'.

En el caso de ejercer la representación de personas jurídicas, deberá remitirSE adicionalmente copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual se acredite la personería invocada, en archivo formato PDF, a la misma casilla de correo electrónico, indicando el carácter y el nombre completo y el estatuto o acto de constitución o creación de la Entidad en nombre de la cual se expresan.

ARTÍCULO 6° - USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra se limitará en extensión a SIETE (7) minutos, transcurridos los cuales se interrumpirá al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos para el cierre de su alocución.

Podrá hacer uso de la palabra toda persona física o jurídica, pública o privada que así lo solicite en el formulario de inscripción, e invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conjuntamente con el formulario de inscripción.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán hacerlo por medio de sus directivos o representantes, quienes acreditarán previa y debidamente su identidad y calidad observando lo establecido en el artículo 5°. En tales casos, se admitirá el uso de la palabra de UN (1) solo orador, en nombre de cada entidad.

Toda persona que pida hacer uso de la palabra en la audiencia pública, deberá presentar una ponencia que resuma o refleje el contenido de la exposición a realizar, para que sea agregada al Informe Final.

ARTÍCULO 7° PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. Toda persona que se inscriba en los términos del artículo 5°, podrá también presentar una ponencia o documento escrito, de mayor extensión o duración al tiempo asignado en el uso de la palabra, que será agregada al Informe Final de la audiencia pública.

Asimismo, podrá acompañarse toda documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar, remitiendo la información como adjunta al correo electrónico a [email protected] en formato PDF, o en su defecto remitirla a través del portal https://tramitesadistancia.gob.ar/ referenciando el Expediente EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP.

ARTÍCULO 8° - PREGUNTAS POR ESCRITO. Podrán formularse preguntas por escrito, las cuales serán remitidas al correo electrónico [email protected], para su contestación en el Informe Final que se producirá con arreglo a lo establecido en el artículo 36 del 'Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional', aprobado como Anexo I del Decreto N°1172/03.

ARTÍCULO 9° - ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el Portal Web General del Sector Público Nacional VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la Audiencia Pública, e incluirá: a) objeto de la convocatoria, b) nómina y el orden de la presentación de apertura y exposición inicial de los documentos antecedentes y estudio del Proyecto, c) nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo, d) orden y tiempo de las alocuciones previstas, e) nombre y cargo de las autoridades y quien o quienes presidirán o coordinarán la audiencia pública.

ARTÍCULO 10° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. Al inicio de la audiencia pública se dará lectura al Orden del Día previamente publicado. Concluida la presentación de las autoridades y la exposición inicial de los aspectos relevantes del proyecto, los participantes harán uso de la palabra en el turno definido en el Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención oral de las personas inscriptas en tiempo y forma.

Se considerará ausente a quien no se presente dentro de UN (1) minuto de formulada la convocatoria para que haga uso de la palabra, en forma reiterada y a viva voz, en el turno correspondiente según el Orden del Día.

ARTÍCULO 11° - TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. Se dispondrá de hasta TREINTA (30) minutos al comienzo, luego de la formal apertura y presentación, para presentar el Proyecto por parte de las personas designadas a tales efectos.

La Autoridad Convocante, a través del Área de Implementación y por los funcionarios y/o agentes que se designen a tal efecto, dispondrá de QUINCE (15) minutos para exponer las consideraciones correspondientes al análisis del proyecto en cuestión cuando finalice dicha exposición inicial para responder preguntas, realizar los comentarios y/o formular las aclaraciones que se consideren pertinentes.

Los participantes no podrán extenderse en el uso de la palabra, en ningún caso, en más de SIETE (7) minutos, transcurridos los cuales, se interrumpirá al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos para el cierre de su alocución.

La Autoridad Convocante, a través del Área de Implementación dispondrá de QUINCE (15) minutos adicionales para exponer las consideraciones correspondientes al análisis del proyecto al finalizar todas las exposiciones, pudiendo responder preguntas, realizar comentarios y/o formular las aclaraciones de cierre que se consideren pertinentes.

Si la audiencia pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, la Presidencia dispondrá las prórrogas necesarias, así como su interrupción, suspensión o postergación.

ARTÍCULO 12° - REGISTRO. Todo el desarrollo de la audiencia pública deberá ser registrado mediante la utilización de algún medio tecnológico electrónico, a los fines de dejar debida constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso, así como también de la documentación presentada por los participantes, para su posterior incorporación al Informe Final y/o el Expediente EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, iniciado con motivo de la convocatoria.

ARTÍCULO 13° - REMISIÓN. Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Anexo, se regirán por las disposiciones del 'Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional' aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03 en forma supletoria o analógica, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia según estime corresponder, teniendo en consideración as circunstancias de la cuestión planteada.

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