Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 103/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0010111/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que es competencia de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) al personal aeronáutico civil, certificación indispensable para el otorgamiento de los diferentes certificados de idoneidad aeronáutica.

Que las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC), PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - Subparte A GENERALIDADES - Sección 7.39 Párrafo (b) (7) dispone que “El valor tope que puede cobrar un CMAE o un AME para realizar la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) deberá ser fijado en forma anual en galenos por el Administrador Nacional de Aviación Civil mediante resolución. Sin perjuicio de que, dadas situaciones extraordinarias, éste modificará dicho monto máximo previo a cumplirse el año de la anterior resolución y tantas veces como éste crea necesario durante ese período.

Que el Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), solicita dicha modificación con el fin de que se establezca como valor mínimo de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) el equivalente a CUATRO (4) consultas Básicas “A”, aplicable a la categoría Privados, siendo este importe publicado y actualizado anualmente por la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el valor de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) sea fijado por medio del procedimiento arriba detallado, habida cuenta que es una forma de mantener actualizado el valor del CMA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 854 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en la que se establece el valor tope de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) o su equivalente de SESENTA (60) galenos.

ARTÍCULO 2° — Fíjese el valor de referencia de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) al equivalente a CUATRO (4) consultas Básicas “A”, en la categoría Privados, importe publicado y actualizado anualmente por la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, actualmente en PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 525,12) pudiendo tener una variación en su valor de más menos QUINCE POR CIENTO (15%).

ARTÍCULO 3° — Determínese que el referido valor comenzará a regir desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4° — El Administrador Nacional de Aviación Civil podrá establecer un nuevo procedimiento para establecer el valor de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA), cuando circunstancias extraordinarias lo ameriten o cuando éste lo considere oportuno, por decisión fundada, mediante el dictado de un nuevo Acto Administrativo.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 20/02/2017 N° 9328/17 v. 20/02/2017
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