PRESIDENCIA DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
Resolución Nº 103/2010
Bs. As., 23/6/2010
VISTO: el Expediente Nº 29066/2010 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.378, los Decretos Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992, Nº 678 de fecha 25 de marzo de 2003, Nº 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones SGPN Nº 19/93, CNAIPD Nº 195 de fecha 1º de octubre de 2007 y Nº 208 de fecha 27 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que, por el artículo 4º de dicha Convención, los Estados Parte se han comprometido —entre otras obligaciones— a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma, debiendo tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Que, por el Decreto Nº 984/92, modificado por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Que, por el primero de los Decretos antes nombrados, se estableció que la Comisión Nacional Asesora sería asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.
Que, el Decreto en cuestión, también determinaba que el Comité Asesor estaría constituido por representantes de entidades no gubernamentales vinculadas a la discapacidad, suficientemente representativas a juicio de la Comisión Nacional Asesora y que los destinados a integrar dicho Comité serían designados en una asamblea de representantes de todas aquellas entidades no gubernamentales, que convocaría al efecto la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (artículo 13º).
Que, asimismo, el decreto al que nos venimos refiriendo, en consideración al carácter federal de nuestro país, establece que debe asegurarse la plena participación a nivel nacional.
Que, a su turno, el Decreto Nº 678/03, establece las funciones del Comité Asesor (artículo 3º), a saber: a) asistir a la CONADIS en todas las responsabilidades tendientes a la integración social de las personas con discapacidad vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad; b) presentar información periódica sobre la situación de los servicios del sector público destinados a entidades no gubernamentales o provistos por ellas a personas con discapacidad; c) proponer proyectos para perfeccionar la atención a las personas con discapacidad, a fin de la ulterior elaboración de un plan nacional de atención a los mismos; d) intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la discapacidad; e) intervenir como nexo de comunicación entre la CONADIS y las entidades no gubernamentales representadas en el Comité Asesor.
Que, de igual manera, el Decreto 678/03 fija entre las funciones del Presidente de esta Comisión, la de aprobar los reglamentos internos del Comité Asesor (art. 3 inciso f).
Que, como consecuencia de lo establecido en los Decretos mencionados, esta Comisión ha dictado, a lo largo de los años, una serie de Resoluciones relativas a la organización, estructura y elección de los miembros del Comité Asesor.
Que, entre dichas Resoluciones, las que revisten un mayor grado de importancia son las que se identifican con los números 19/93, 195/07 y 208/07.
Que, en primer lugar, la Resolución CNAIPD 19/93 aprueba el Reglamento interno del Comité Asesor.
Que, en segundo lugar, la Resoluciones CNAIPD 195/07 y 208/07 regulan todo lo atinente a la composición y elección de los miembros del Comité.
Que en el Anexo I de la Resolución 195/07 obra la nómina de las organizaciones no gubernamentales que revisten el carácter de miembros permanentes del Comité Asesor, la cual fue asimismo reproducida por la Resolución 208/07.
Que, por todo lo expuesto, en función del tiempo trascurrido desde su dictado y las experiencias recogidas durante el mismo, resulta necesario reorganizar la estructura institucional del Comité Asesor de la Comisión Nacional, unificando la normativa interna del organismo en la materia y optimizando jurídicamente su texto, a fin de dotarlo de mayor claridad y precisión.
Que, para tal fin, corresponderá derogar las Resoluciones CNAIPD números 19/93 y 208/07, así como modificar la denominación de Miembros Permanentes existente en la CNAIDP Nº 195/07 por la de Miembros Fundadores, por ser más adecuada al origen de los mismos, sustituyendo además el Anexo II de esta última por el Anexo I de la presente.
Que esta resolución, se ajusta a lo establecido en el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en tanto y en cuanto al unificar la normativa interna existente, se asegura el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la misma.
Que, asimismo, resulta conveniente prorrogar la vigencia de todos los cargos de los miembros del Comité Asesor, titulares y suplentes, como así también los de aquellos integrantes que lo representan ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, hasta el mes de marzo de 2011 o el mayor plazo que resulte, para la asunción por los nuevos miembros, que surgirán de la elección a llevarse a cabo, de acuerdo a la forma y las condiciones que por esta resolución se establecen.
Que, la presente, se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y concordantes.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones CNAIDP Números 19/93 y 208/07.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución CNAIDP Nº 195/07, por el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Ratifícase la plena vigencia de la nómina de Organizaciones No Gubernamentales que integran el Anexo I de la Resolución CNAIDP Nº 195/07, los cuales pasarán a llamarse 'Miembros Fundadores'.
ARTICULO 4º — Prorrógase la vigencia de todos los cargos de los miembros del Comité Asesor, titulares y suplentes, como así también los de aquellos integrantes que lo representan ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, hasta el mes de marzo de 2011 o el mayor plazo que resulte, para la asunción por los nuevos miembros, que surgirán de la elección a llevarse a cabo, de acuerdo a la forma y las condiciones que por esta resolución se determinan.
ARTICULO 5º — Incorpórese la presente a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.
ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
ANEXO I
Sistema de Composición y Elección de los miembros del Comité Asesor
Artículo 1: Conformación
El Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas estará integrado por organizaciones no gubernamentales constituidas en la República Argentina, que trabajen en la temática de la discapacidad, designadas de conformidad al presente Sistema.
Artículo 2: Clases de Miembros
Las organizaciones no gubernamentales podrán integrar el Comité Asesor en carácter de miembros fundadores o de miembros activos, de acuerdo a los pasos que, para ello, se establecen en el presente.
Artículo 3: Obligaciones de los Miembros
Los miembros del Comité Asesor, cualquiera sea su condición, deberán:
a) Asistir a las reuniones que se fijen al efecto, debiendo justificar sus inasistencias por medio fehaciente en la reunión siguiente a la que no concurrieron.
De incurrir en tres (3) inasistencias injustificadas seguidas, o seis (6) alternadas, sin justificar durante el año calendario, a la organización en cuestión se le dará de baja de su calidad de miembro.
b) Cumplir con las tareas que se les asignen, por el Comité.
c) Votar las decisiones sometidas a consideración en las reuniones.
d) Designar, en caso de ausencia del Coordinador, el Secretario y el Prosecretario, el responsable de coordinar provisoriamente la respectiva reunión, con idénticas funciones y responsabilidades que los titulares.
e) Cumplir la normativa rectora del Comité Asesor.
Artículo 4: Incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de las referidas obligaciones será notificado personalmente o por escrito, por el Comité Asesor, a la organización infractora en su domicilio real, la cual contará con un plazo de diez (10) días para justificar el incumplimiento mediante presentación por escrito.
En la primera reunión a celebrarse después de la notificación de la infracción, el Comité Asesor considerará los alcances de esta última y la eventual defensa que se hubiese ensayado. Tras ello, decidirá a través del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes las posibles sanciones a adoptar, las que podrán consistir en:
a) Apercibimiento
b) Suspensión.
c) Expulsión.
De adoptarse alguna sanción, la misma se le notificará a la organización en la forma estipulada en el primer párrafo del presente Artículo.
En caso de decidirse la expulsión de una organización, su vacante será cubierta por la entidad que hubiera obtenido más votos en la última elección, entre aquellas que no hubiesen logrado ingresar en calidad de miembro.
En caso de empate, decidirá el Presidente de la CONADIS.
De no existir organizaciones en las condiciones del párrafo precedente, se convocará a una reunión extraordinaria del Comité Asesor para elegir a quien deba cubrir la vacante, siguiendo el mecanismo de selección del presente Sistema.
Artículo 5: Miembros Fundadores
Revisten actualmente la calidad de miembros fundadores las entidades enumeradas en el Anexo I de la Resolución CNAIDP Nº 195/07, ratificadas por el artículo 3 de la presente. Igualmente, podrá alcanzar el carácter de miembro fundador cualquier organización no gubernamental de segundo o tercer grado que trabaje en la temática de la discapacidad, siempre y cuando el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas lo decida por resolución fundada, a causa de la baja de alguna de las entidades enumeradas en el Anexo I de la Resolución CNAIDP Nº 195/07, ratificadas por el artículo 3 de la presente.
Artículo 6: Miembros Fundadores Coordinadores, Secretario y Prosecretario
En la reunión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año, el Comité Asesor, elegirá entre sus miembros fundadores y activos con dos (2) años de antigüedad, que se encontraren presentes, un Coordinador, un Secretario y un Prosecretario, cuyo mandato durará por un (1) año calendario, pudiendo ser reelectos.
Serán funciones del Coordinador:
a) Actuar como nexo con el Presidente de la CONADIS, el Directorio y el Comité Técnico.
b) Elaborar, junto con el secretario, el orden del día del Artículo 24.
c) Coordinar las asambleas.
d) Firmar, junto con el secretario, los despachos que surjan del Comité Asesor.
e) Confeccionar la memoria ordenada por el artículo 31, y presentarla ante los demás miembros del Comité Asesor en la oportunidad fijada para tal fin.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa rectora del Comité Asesor.
Serán funciones del Secretario:
a) Convocar a los miembros del Comité Asesor a reunión.
b) Firmar, junto con el Coordinador, los despachos que surjan del Comité Asesor.
c) Llevar y conservar a resguardo el 'Libro de Actas' actualizado.
d) Controlar las votaciones que se realicen.
e) Controlar el legajo de los representantes de las distintas ONGs.
f) Coordinar, en ausencia del Coordinador, las reuniones.
g) Controlar la asistencia de los miembros del Comité Asesor.
h) Elaborar, junto con el Coordinador, el orden del día del Artículo 24.
Serán funciones del Prosecretario:
Actuar en reemplazo del Secretario, en caso de ausencia de éste.
Artículo 7: Miembros Activos
El Comité Asesor estará asimismo integrado por seis (6) miembros activos en carácter de titulares, y cuatro (4) miembros activos en calidad de suplentes, para el caso de baja o ausencia transitoria de alguno de los titulares.
Podrá alcanzar el carácter de miembro activo cualquier organización no gubernamental de segundo o tercer grado que trabaje en la temática de la discapacidad, y que sea electa a través del sistema de selección descripto en la presente Resolución.
Artículo 8: Requisitos para la Elección de los Miembros Activos
La organización no gubernamental de segundo o tercer grado, constituida en la República Argentina, que trabaje en la temática de la discapacidad y que aspire a integrar el Comité Asesor en carácter de miembro activo, deberá:
1º) Encontrarse inscripta en el Registro Nacional y/o Provincial de Personas Jurídicas, y que dicha inscripción se halla vigente. La constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la recepción de la nota consignada en el inciso 2º, y deberá presentarse su original.
2º) Inscribirse en el 'Registro de ONGs de la CONADIS'. Para ello, el representante legal de la organización en cuestión deberá elevar una nota sellada y firmada, indicando con precisión la voluntad de inscribir a aquélla en el referido Registro. La solicitud deberá acompañarse con copia certificada íntegra de los estatutos sociales y sus modificaciones. Si de los estatutos no surgiera el carácter del/los firmante/s, deberá adjuntarse también copia certificada del acta donde se lo/s designa en tal cargo.
3º) Una vez cumplida la inscripción consignada en los apartados 1º y 2º, la organización tendrá que:
3.a) Inscribirse en el 'Registro de Postulantes al Comité Asesor de la CONADIS'. Para ello, el representante legal de la organización en cuestión, deberá elevar una nota sellada y firmada, indicando con precisión la voluntad de inscribir a aquélla en el referido Registro.
3.b) Acreditar una antigüedad mínima, desde la fecha de presentación del pedido de inscripción ante el Registro pertinente de Personas Jurídicas, de dos (2) años.
3.c) Acompañar la nómina de las autoridades vigente al momento de la inscripción, la que tendrá carácter de declaración jurada.
3.d) Denunciar qué organizaciones de primer y/o segundo grado la integran, debiendo informar las altas y bajas que se vayan produciendo, dentro de los sesenta (60) días de producidas.
Artículo 9: Electores
Podrán participar como electores de los miembros activos del Comité Asesor, todas las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, constituidas en la República Argentina, que trabajen en la temática de la discapacidad.
Artículo 10: Requisitos para ser Elector
La organización no gubernamental que pretenda desempeñarse como electora, deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 8º del presente.
Artículo 11: Duración del mandato de los miembros activos titulares y suplentes
Los miembros activos titulares y suplentes del Comité Asesor serán elegidos por cuatro (4) años, debiendo renovarse la mitad de ellos cada dos (2) años.
En la primera reunión del Comité Asesor posterior a la elección de los titulares, se sorteará la mitad de los miembros activos titulares y suplentes que deban renovar su mandato a los dos años.
En todos los casos las organizaciones podrán ser reelectas.
Artículo 12: La convocatoria a Elecciones
El Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas convocará a reunión extraordinaria para la elección de los miembros activos del Comité Asesor, con una antelación no menor a tres (3) meses al reemplazo de los cargos a cubrir, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial por un (1) día, y será subida a la página web del organismo.
La citada reunión deberá celebrarse con una antelación mínima de cuatro (4) meses, contados desde la fecha en que se publique la resolución en cuestión.
Artículo 13: La postulación de los precandidatos
Dentro de los treinta (30) días corridos de publicado el edicto en el Boletín Oficial al que alude el Artículo 12, las organizaciones que pretendan postularse en la reunión extraordinaria en carácter de candidatos a miembros del Comité Asesor, deberán seguir los pasos explicitados en el Artículo 8 del presente. El solo hecho de postularse los convertirá en 'precandidatos'.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2010 de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad BO. 1/11/2010 se prorroga hasta el día martes 02 de febrero de 2011, el plazo originario para la postulación de candidatos previsto en el presente Artículo)
Artículo 14: La oficialización de las candidaturas
Cumplido el plazo citado en el artículo 13, el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas dictará una resolución haciendo saber las organizaciones que se hallan en condiciones de ser elegidas, las cuales ostentarán a partir de ese momento el carácter de 'candidatos'.
Dicha resolución se dictará dentro de los diez (10) días corridos de fenecido el plazo del Artículo 13º, y deberá publicarse en el Boletín Oficial por un (1) día. Asimismo, será incorporada a la página web del organismo.
Artículo 15: La impugnación a las candidaturas
Cualquier organización no gubernamental, de cualquier grado, constituida en la República Argentina, que trabaje en la temática de la discapacidad podrá presentar impugnaciones a los candidatos a miembros del Comité Asesor.
Para hacerlo, deberá:
a) Estar inscripto en el 'Registro de ONGs de la CONADIS', y cumplimentar todos los pasos reseñados en el Artículo 8 incisos 1 y 2.
b) Cumplidos los pasos del inciso a), deberá presentar una nota impugnatoria, suscripta por su representante legal, con la firma certificada por escribano público o juez de paz, fundando pormenorizadamente las razones de la impugnación.
Las impugnaciones deberán formularse dentro de los diez (10) días corridos, a contarse a partir de la publicación edictal del Artículo 14.
Artículo 16: La resolución de las impugnaciones
Las impugnaciones deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días corridos de recibidas, siendo irrecurribles las resoluciones que se dicten en tal sentido.
Artículo 17: La emisión del voto
Las organizaciones que se hallen en condiciones de sufragar como electoras de los miembros activos del Comité Asesor, podrán hacerlo a través de su representante legal, por los siguientes medios:
a) Por carta documento.
b) Por telegrama colacionado.
c) Por nota simple presentada por mesa de entradas de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. La misma deberá contar con la firma certificada por escribano público y/o juez de paz y/o policía y/o banco oficial.
d) Verbalmente en la reunión extraordinaria del artículo 12.
Artículo 18: Los plazos para votar
El plazo para votar a los candidatos se extenderá entre el día en que se publique el edicto citado en el Artículo 14 y el día de la reunión extraordinaria, inclusive, para aquellos que hicieren uso de la opción del artículo 15 inciso d).
Artículo 19: El acto eleccionario
El acto eleccionario se celebrará en dependencias de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, bajo la Coordinación del Presidente de dicho organismo, y en el día y hora que se hubiera fijado en la citación.
Artículo 20: Quórum
A los fines del artículo precedente, el Comité Asesor sesionará en primera convocatoria con la mayoría simple de sus miembros.
Transcurridos treinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunido el quórum legal, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número.
Artículo 21: Empate
La elección se decidirá por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, desempatará la Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Artículo 22: Desarrollo del comicio
En primer lugar se invitará a las personas presentes en condiciones de votar, que no lo hubieran hecho a través de los medios previstos en el art. 17 incisos a), b) y c) de este Anexo, a hacerlo de viva voz, dejando constancia de su voto.
Seguidamente se procederá a la apertura y contabilización de los sufragios emitidos por carta documento o telegrama colacionado.
Por último, se hará lo propio con los sufragios presentados por nota simple.
Artículo 23: Cierre del comicio
Finalizado el escrutinio, el Secretario labrará un acta donde se deje constancia de todo lo actuado, y se cerrará oficialmente la reunión.
Dentro de los diez (10) días del cierre de la reunión, se dictará una resolución haciendo saber las organizaciones que resultaron electas.
Dicha resolución se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y será incorporada a la página web del organismo.
Asimismo, la referida resolución se notificará por escrito a cada organización candidata.
Artículo 24: Admisión y Permanencia
Para desempeñarse como miembro titular o suplente del Comité Asesor, quienes así hayan sido designados por sus respectivas ONGs deberán acreditar su representación exhibiendo copia certificada por escribano público o juez de paz del Acta respectiva de su Comisión Directiva. En la misma se consignará el mandato expreso a tal efecto. También podrá acreditarse la personería con poder notarial para tal fin.
Artículo 25: Reuniones Ordinarias
El Comité Asesor deberá reunirse en reunión ordinaria con una frecuencia de una (1) vez al mes, a celebrarse en dependencias de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. El respectivo calendario de sesiones se fijará por Resolución que se dictará durante el mes de marzo de cada año, y se subirá a la página web de la institución.
Artículo 26: Quorum
Las reuniones ordinarias deberán celebrarse con un quórum mínimo, en el primer llamado, de la mitad más uno de sus miembros.
Pasados quince (15) minutos sin que se reúna el quórum citado, se sesionará en segunda convocatoria con los miembros presentes.
Artículo 27: Orden del día
El orden del día deberá hallarse a disposición de los miembros del Comité Asesor, con una antelación de 48 horas antes de cada reunión ordinaria, siendo su confección responsabilidad del Coordinador y del Secretario.
Artículo 28: Mayorías
Con excepción de lo establecido en los artículos 4º y 6º, el Comité Asesor adoptará sus decisiones con mayoría simple de sus miembros presentes, entre quienes se contará al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas o quien lo reemplace.
En caso de empate, desempatará el voto del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas o quien lo reemplace, el que valdrá por dos (2) sufragios.
Artículo 29: Invitados
El Comité Asesor podrá invitar a participar de sus reuniones, en calidad de observadores, a:
a) Organizaciones públicas o privadas, internacionales o nacionales, que trabajen en la temática de la discapacidad.
b) Personas con discapacidad, sus representantes legales o familiares.
c) Profesionales con especialidad en la materia que se requiera, Docentes y estudiantes de carreras de grado o posgrado afines a la temática de la discapacidad.
Las invitaciones deberán notificarse con una antelación mínima de diez (10) días de la fecha fijada, en el domicilio real del interesado.
Artículo 30: Reuniones con el Comité Técnico
El Comité Asesor deberá reunirse con el Comité Técnico al menos una (1) vez cada dos (2) meses. Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, labrándose acta de todo lo actuado.
Artículo 31: Relaciones con otros organismos
El Comité Asesor deberá fomentar sus relaciones institucionales con los demás organismos estatales nacionales, provinciales y municipales, con el objeto de optimizar sus funciones al servicio de las personas con discapacidad.
Artículo 32: Relaciones con las demás personas físicas y jurídicas
Con la misma finalidad que la expuesta en el artículo 29, el Comité Asesor deberá fomentar sus relaciones institucionales con todas las personas físicas y jurídicas que trabajen en la temática de la discapacidad, estableciendo un medio de recepción de sus inquietudes y presentaciones, y propiciando su participación en el funcionamiento interno de aquél.
Artículo 33: Memoria anual
El Comité Asesor elaborará anualmente y por intermedio de su Coordinador, una memoria de su gestión. La misma deberá presentarse, a consideración de los demás miembros del ente, en la última reunión de cada año.
e. 13/07/2010 Nº 78098/10 v. 13/07/2010