Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SANIDAD ANIMAL

Resolución 103/98

Incorpóranse las enfermedades denominadas Varroasis, Loque Europea y Nosemosis al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Bs.As., 14/10/98

B.O.: 19/10/98

VISTO el expediente Nº 2110/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone incorporar al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto de fecha 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales a las noxas denominadas Varroasis, Loque Europea y Nosemosis.

Que las enfermedades de las abejas conocidas como: Varroasis, Nosemosis y Loque Europea han sido diagnosticadas en el país y aislados sus agentes causales: Varroa jacobsoni Oudemans, Nosema apis Zander y Melissococcus pluton en las diferentes zonas de producción apícola del Territorio Nacional.

Que las enfermedades mencionadas en el párrafo anterior pueden causar serios perjuicios a la Industria Apícola del País provocando la pérdida de colmenas, la disminución de la productividad y la contaminación de los productos apícolas por el empleo irracional de quimioterápicos.

Que es necesario brindar sustento legal a los Planes Regionales de Sanidad Apícola que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA implementa para combatir y controlar las mencionadas noxas.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Incorpórase al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto de fecha 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales a las enfermedades denominadas Varroasis, Loque Europea y Nosemosis.

ART. 2°-El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para dictar las normas complementarias que correspondan para el cumplimiento de las medidas sanitarias tendientes al control y/o erradicación de las enfermedades.

ART. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso

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