Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 1022/2001

Condiciones bajo los cuales deberán operar los buques de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino.

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el expediente Nº 800-007709/2001 y la Resolución Nº 285 de fecha 29 de junio 2001 ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Acta Nº 20 de fecha 20 de noviembre de 2000 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario lograr un manejo interjurisdiccional dinámico de la especie langostino (Pleoticus Muelleri), bajo pautas de pesca responsable y precautoria de los recursos.

Que resulta necesario minimizar el impacto que tiene la pesquería de langostino sobre el stock de merluza hubbsi de conformidad con la propuesta aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de Acta Nº 20 de fecha 20 de septiembre de 2000.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Resolución Nº 285 de fecha 29 de junio de 2001, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA coordinará el monitoreo y control de la actividad de la flota tangonera.

Que la Resolución Nº 285/2001 ut-supra mencionada establece que todo buque tangonero deberá llevar a bordo un inspector, tener equipo Monpesat en funcionamiento y utilización de dispositivo Disela II.

Que asimismo resulta necesario imponer otras condiciones que complementen las citadas en el considerando anterior a efecto de reducir el impacto de tales buques sobre las especies acompañantes del langostino, en especial en lo que se refiere al monitoreo diario de la flota.

Que las medidas que se propician resultan integrativas con las oportunamente adoptadas por las autoridades provinciales respectivas.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.922 y por los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los buques de la flota nacional que cuenten con Permiso de Pesca vigente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), deberán operar de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Resolución Nº 285 de fecha 29 de junio de 2001, del registro de esta Secretaría, y bajo las siguientes condiciones:

a) Contar con observador a bordo cuando así lo solicite el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

En este supuesto no será requisito exigible llevar inspector a bordo.

b) Desarrollar su actividad entre la salida y puesta del sol.

c) Tiempo de arrastre no mayor de UNA (1) hora por lance.

d) Velocidad máxima de arrastre de TRES CON CINCUENTA (3,5 ) nudos marítimos.

e) Informar diariamente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INDEP) la captura efectuada por el buque, los porcentajes de incidencia de merluza común en cada lance, así como toda aquella información solicitada por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA y/o el citado Instituto sobre la actividad de los buques.

Art. 2º — En virtud de la información obtenida de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA determinará la continuidad de las tareas en la zona de que se trate o bien el desplazamiento de las embarcaciones a otras zonas habilitadas, a efectos de proteger el recurso merluza hubbsi.

Art. 3º — Las violaciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.922.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

Scroll hacia arriba