Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 102/2020

RESOL-2020-102-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-83934150- -APN-SSTIYC#JGM, la Ley N° 27.078 (B.O. 19/12/2014), el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 1060 de fecha 20 de diciembre de 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 581 de fecha 4 de septiembre de 2018, la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) N° 4653 de fecha 29 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que, asimismo, en el “Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico”, aprobado como Anexo IV al Decreto N° 764/00, se ha definido al espectro radioeléctrico como “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.”

Que con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el Estado Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.

Que, en ese sentido, se estipuló a través del artículo 6°, inciso d), del Decreto N° 1060/17, que el (ex) Ministerio de Modernización “Identificará bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones inalámbricas y dictará normas que permitan su uso compartido y sin autorización”.

Que, en consecuencia, a través del dictado de la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 581/18, se ha dispuesto que distintas bandas de frecuencia radioeléctricas se declaren de uso compartido en el ámbito del territorio nacional, sin requerir de autorización para su uso, debiendo respetarse las condiciones y parámetros técnicos de emisión indicados por el ENACOM a través de la Resolución N° 4653/19.

Que, actualmente, en la República Argentina el acceso inalámbrico de banda ancha y redes de área local por radio (RLAN) bajo los estándares del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE, por sus siglas en inglés) IEEE 802.11a/b/g/n/ac/ah (comercialmente conocido como Wi-Fi), se desempeñan en el marco de la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº 581/18 y de la Resolución del ENACOM N° 4653/19, en modalidad de uso compartido y sin requerimiento de autorización en las frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz.

Que el estándar IEEE 802.11ax (comercialmente conocido como Wi-Fi 6) permite mejores experiencias al usuario en aquellas aplicaciones que demandan un mayor ancho de banda, como ser la transmisión de video de alta definición, aprovechando canales de mayor capacidad y mejorando así también la calidad del servicio para una mayor cantidad de usuarios conectados simultáneamente.

Que, asimismo, es dable considerar que dicho estándar- IEEE 802.11ax- incorpora una nueva banda de frecuencias en el rango de 5925 MHz a 7125 MHz (conocida bajo la denominación de Wi-Fi 6E), mientras que Wifi 6 incluye las ya usadas bandas de 2.4 GHz y 5 GHz del tradicional WiFi, además de la extensión hacia 6 GHz.

Que a partir del estudio y análisis de la normativa técnica de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América y de los estudios efectuados en la Comisión Europea (EC, por sus siglas en inglés), se ha concluido que es factible reglamentar el uso de la banda 5925-6425 MHz para el funcionamiento de sistemas de acceso fijo de banda ancha y redes WLAN con la tecnología IEEE 802.11ax (“Wi-Fi 6” y “Wi-Fi 6E”), u otras que surjan a futuro.

Que siendo esta regulación una actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica de servicios TIC vigente, conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, resulta oportuno someter la cuestión a consulta pública, a fines de recabar información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos, habilitando un espacio para la participación ciudadana, institucional y/o individual.

Que a través de la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones Nº 57/96, se aprobó, como Anexo I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”.

Que, en tal sentido, se considera oportuno y conveniente implementar el procedimiento denominado “Documentos de Consulta” reglado en los artículos 44° y siguientes del precitado Reglamento.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 y N° 86/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en los artículos 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones Nº 57/1996, respecto del Documento de Consulta “BANDA DE FRECUENCIAS 5925-6425 MHZ – WIFI 6” que, como Anexo (IF- 2020- 85209436-APN-SSTIYC#JGM), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2°. - Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), www.enacom.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y sus normas complementarias, o bien por escrito, en formato papel, en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 788, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 8/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 4/2/2021 se prorroga hasta el 17 de febrero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el presente artículo)

ARTICULO 4°. - Los interesados podrán realizar comentarios a través del sitio web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V al Decreto 1172/2003.

ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2020 N° 63107/20 v. 14/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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