Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 102/2019

RESOL-2019-102-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO: El expediente N° EX-2018-62922579-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 25.675, el Decreto Nº 174/2018, la Decisión Administrativa Nº 311/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 501 de fecha 12 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y la Resolución Nº 95 del 15 de mayo de 2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental que actualmente funciona en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) fue originariamente creado por el Anexo II de la Resolución Nº 501/95 en el marco de un Convenio entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRNyAH) y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE).

Que dicho marco estableció, entre otros puntos, que los profesionales que resulten responsables de los estudios de impacto ambiental y pertenezcan a la planta permanente de la empresa demandante del crédito, debían inscribirse en dicho Registro.

Que la Res. SAyDS Nº 95/02 introdujo modificaciones tendientes a su actualización.

Que resulta necesario modernizar el Registro para alinearlo a los estándares dispuestos por el Decreto Nº 434/16 en el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO y permitir su funcionamiento mediante la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/16, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, asimismo, se busca dar cobertura a situaciones no contempladas en la norma originaria. En ese sentido, resulta necesario adecuar las exigencias del Registro al amplio abanico de nuevas carreras universitarias en materia ambiental, que prevén dentro de sus incumbencias las de realizar estudios de impacto ambiental.

Que, por otra parte, la inscripción de Universidades en el Registro de consultores es una circunstancia no prevista en el marco normativo vigente, y que por su importancia requiere ser considerada.

Que, en relación a la denominación del registro, se propone modificarla con el objetivo de modernizarlo a los conceptos actuales que se emplean a nivel internacional entorno a la evaluación ambiental.

Que, en otro aspecto, mediante Res. SRNyAH Nº 60/96 se establecieron los montos de los aranceles por la gestión de inscripción en el Registro. En este sentido, a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos y considerando el proceso de digitalización que se busca implementar, es conveniente, además, establecer la gratuidad del trámite, por lo que se promueve la derogación de la norma referida.

Que, en mérito a ello, corresponde el dictado de la medida en análisis que propicia la modificación de la Res. SRNyAH Nº 501/95 de esta jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 501 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de fecha 12 de diciembre de 1995 por el Anexo I (IF-2019-14089329-APN-DIAEE#SGP) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Apruébense los modelos de formularios de inscripción–renovación para personas humanas y para personas jurídicas, que como Anexo II (IF-2019-07917412-APN-DIAEE#SGP) forman parte integrante de la presente.

Artículo 3º.- Deróguense la Resolución Nº 60/96 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de fecha 23 de febrero de 1996 y la Resolución 95/2002 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 15 de mayo de 2002.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2019 N° 16267/19 v. 15/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




Anexo I

Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. Actualícese el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental que funciona en la órbita de la Dirección de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica perteneciente a la Secretaría Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SGAyDS), el que pasará a denominarse 'Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental' (RNCEA).

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS. Debe inscribirse en el presente registro toda persona humana o jurídica que realicen Estudios de Impacto Ambiental en los que tome intervención la SGAyDS. Se encuentran incluidos los agentes o funcionarios públicos que realicen Estudios de Impacto ambiental en el marco de sus funciones y competencias.

Las personas humanas pueden inscribirse bajo la categoría de 'Consultor Individual' y las personas jurídicas pueden hacerlo bajo la categoría de 'Firma Consultora'.

Artículo 3°.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA CONSULTOR INDIVIDUAL. DOCUMENTACIÓN. El consultor individual interesado en inscribirse en el RNCEA debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:

A. Título/s lo/s terciario o universitario de grado, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación conforme la Resolución Conjunta N° 1/17. Los Títuulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.

B. Título/s de posgrado.

C. Constancia de capacitación conforme al artículo 10°.

D. Curriculum Vitae.

El profesional graduado de una carrera que no prevea incumbencias ambientales, para poder inscribirse debe acreditar, en su Curriculum Vitae, antecedentes profesionales en materia ambiental (participación en grupos interdisciplinarios de Estudios de Impacto Ambiental, de diagnóstico ambiental, etc.), indicando rol y tareas desempeñadas en cada caso.

Artículo 4°. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA FIRMA CONSULTORA.

DOCUMENTACIÓN. La firma consultora interesada en inscribirse en el RNCEA debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:

A. Documento legal constitutivo y sus modificaciones, donde conste que su objeto social se encuentra vinculado a la materia ambiental.

B. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.

C. Documento de inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio de la provincia que corresponda.

D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).

En caso que el interesado sea una institución educativa o científica, debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:

A. Resolución estatutaria.

B. Documento con la designación del representante legal (sea por resolución estatutaria, nota de la máxima autoridad, etc.).

C. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.

D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).

Artículo 5°.- FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Ingresada la solicitud a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) o la que en el futuro disponga la normativa, será analizada por la Dirección de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica, emitiendo el Certificado de Inscripción o fundamentando la denegación a la solicitud. En el supuesto que se advirtiera que existe documentación faltante o si se requiere mayor detalle de la presentada, esta será requerida al solicitante a través de dicha plataforma.

Artículo 6°.- CERTIFICADO. Cada inscripto en el RNCEA contará con un Certificado de Inscripción identificado con número unívoco y su fecha de emisión.

Artículo 7°.- DEBER DE ACTUALIZACIÓN. El consultor individual o la firma consultora inscripta debe informar, a través de la plataforma TAD, toda modificación de los datos declarados en el Formulario de Inscripción, dentro de los diez (10) días de acontecida.

Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. El Certificado de Inscripción tiene una validez de dos (2) años, a contar desde la fecha de su emisión.

Artículo 9°.- RENOVACIÓN. Cumplido el plazo de vigencia del Certificado, el consultor individual o la firma consultora debe renovar su inscripción a través de la plataforma TAD. Transcurridos los treinta (30) días hábiles de su vencimiento, en caso que el inscripto no realice la renovación, automáticamente se producirá su baja del Registro.

El inscripto puede realizar el trámite de renovación dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado.

Artículo 10°.- CAPACITACIÓN. Los consultores individuales deben acreditar la realización de los cursos de capacitación dictados en forma gratuita por la SGAyDS, que serán de carácter obligatorio para la inscripción y renovación.

Artículo 11.- INHABILITACIONES. Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el RNCEA, los profesionales que estén cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio Profesional al que corresponda u organismo que ejerza similares funciones conforme la materia. Los profesionales inscriptos deberán informar al Registro cualquier sanción que recibieran por parte de dichas autoridades, así como su cese.

Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. La falsedad o desnaturalización de la documentación o información presentada, será causa para la suspensión del trámite administrativo o la denegación de la inscripción al solicitante.

Artículo 13.- PUBLICACIÓN. El listado de inscriptos en el RNCEA se encontrará publicado en el sitio web oficial de la SGAyDS.

Artículo 14.- INFORMATIZACIÓN. La implementación del RNCEA se ejecutará conforme los objetivos del Plan de Modernización del Estado, en coordinación con las áreas competentes en la materia, conforme lo regulado en las Leyes N° 25.506, Decreto N° 434/16, N° 561/16, N° 1063/16, N° 27/18 y normativa concordante.

Artículo 15.- CLAUSULA DE ADECUACIÓN. Aquellos que se encuentren inscriptos en el registro regulado por la Res. SRNyAH N° 501/95, modificada por la Res. SAyDS N° 95/02, mantendrán su inscripción vigente por el plazo de 180 días corridos de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación. Desde la publicación de la presente resolución hasta dicha fecha, deberán dar cumplimiento a los requerimientos que se establecen en la presente. De no verificarse tal adecuación, la Autoridad de Aplicación dará de baja su inscripción en el registro.

Artículo 16.- CLAUSULAS TRANSITORIAS. Hasta tanto se encuentre operativo el trámite en la plataforma TAD, se mantendrá la modalidad de inscripción en formato papel, con los requisitos regulados en la presente resolución.

ANEXO II
A- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN PARA CONSULTOR INDIVIDUAL



*Este formulario se utilizará también para la renovación debiendo dejar constancia de toda actualización de la información que se solicita (Ej: domicilio, nuevo cargo, etc.)

**Comprende títulos de cursos de posgrado, diplomatura, especialización, maestría, doctorado.

*** De acuerdo a la Resolución 90/17, todo documento electrónico firmado digitalmente en el sistema GDE tendrá carácter de original, tanto si fue creado en el módulo GEDO como si fue digitalizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la citada Resolución N° 44/2016 y modificatoria de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Se podrán imprimir copias en soporte papel, o bien, reproducir el documento en soporte electrónico conservando su condición de original.

B- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN PARA FIRMA CONSULTORA



*Este formulario se utilizará también para la renovación debiendo dejar constancia de toda actualización de la información que se solicita (Ej: domicilio, representante legal, etc.)

** De acuerdo a la Resolución 90/17, todo documento electrónico firmado digitalmente en el sistema GDE tendrá carácter de original, tanto si fue creado en el módulo GEDO como si fue digitalizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la citada Resolución N° 44/2016 y modificatoria de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Se podrán imprimir copias en soporte papel, o bien, reproducir el documento en soporte electrónico conservando su condición de original.

IF-2019-07917412-APN-DIAEE#SGP

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