MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 102/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el EXP-S02:0032800/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, prevé que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que en dicho marco, por el Decreto N° 283/16 se delegaron en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio y en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos, promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda y entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
Que en el marco de las políticas en materia de obra pública y vivienda que viene implementado el Estado nacional y con el objetivo de profundizar las mismas a los fines de garantizar el sostenimiento de la actividad y el empleo en el sector, resulta necesario generar ámbitos de intercambio de información así como de análisis y evaluación de las dificultades que afectan a la política en dicha materia, para proponer alternativas de abordaje y solución a las mismas, facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y generar certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos.
Que en consecuencia, se considera pertinente crear en el ámbito de este Ministerio, la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, resulta conveniente que integren la misma los organismos de este Ministerio cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública y vivienda.
Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los trabajadores del sector de la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación de los empresarios, son las organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a los actores centrales de uno de los más importantes sectores de la economía nacional, por lo que resulta necesario también formalizar su participación en la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de que otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública o vivienda, sean convocadas para conformar la misma.
Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de este Ministerio, tiene entre sus competencias la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas, resultando en consecuencia conveniente que sea dicha subsecretaría quien ejerza la coordinación de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y coordinar el intercambio de información en materia de obra pública y vivienda.
b) Analizar y evaluar las dificultades que afectan a la política en materia de obra pública y vivienda a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas.
c) Proponer acciones que contribuyan a la reactivación del sector y a afrontar las dificultades que afectan a la política en materia de obra pública y vivienda.
d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos, a fin de trasparentar y agilizar la gestión en materia de obra pública y vivienda.
e) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas.
f) Interactuar con las partes vinculadas ante una eventual controversia que pudiera suscitarse en la ejecución de una obra pública federal.
g) Analizar y proponer modificaciones en la normativa en materia de obra pública.
h) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia.
i) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia.
j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL.
b) SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
c) SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA).
e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, a los fines de su integración, podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector público y privado, no enumeradas en el artículo 3° de la presente medida, con competencias y/o intereses en materia de obra pública o vivienda.
ARTÍCULO 5° — Establécese que el Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal ejercerá la coordinación de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los ternas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Resolución 102/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el EXP-S02:0032800/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, prevé que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que en dicho marco, por el Decreto N° 283/16 se delegaron en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio y en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos, promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda y entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
Que en el marco de las políticas en materia de obra pública y vivienda que viene implementado el Estado nacional y con el objetivo de profundizar las mismas a los fines de garantizar el sostenimiento de la actividad y el empleo en el sector, resulta necesario generar ámbitos de intercambio de información así como de análisis y evaluación de las dificultades que afectan a la política en dicha materia, para proponer alternativas de abordaje y solución a las mismas, facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y generar certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos.
Que en consecuencia, se considera pertinente crear en el ámbito de este Ministerio, la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, resulta conveniente que integren la misma los organismos de este Ministerio cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública y vivienda.
Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los trabajadores del sector de la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación de los empresarios, son las organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a los actores centrales de uno de los más importantes sectores de la economía nacional, por lo que resulta necesario también formalizar su participación en la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de que otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública o vivienda, sean convocadas para conformar la misma.
Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de este Ministerio, tiene entre sus competencias la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas, resultando en consecuencia conveniente que sea dicha subsecretaría quien ejerza la coordinación de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y coordinar el intercambio de información en materia de obra pública y vivienda.
b) Analizar y evaluar las dificultades que afectan a la política en materia de obra pública y vivienda a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas.
c) Proponer acciones que contribuyan a la reactivación del sector y a afrontar las dificultades que afectan a la política en materia de obra pública y vivienda.
d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos, a fin de trasparentar y agilizar la gestión en materia de obra pública y vivienda.
e) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas.
f) Interactuar con las partes vinculadas ante una eventual controversia que pudiera suscitarse en la ejecución de una obra pública federal.
g) Analizar y proponer modificaciones en la normativa en materia de obra pública.
h) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia.
i) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia.
j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL.
b) SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
c) SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA).
e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, a los fines de su integración, podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector público y privado, no enumeradas en el artículo 3° de la presente medida, con competencias y/o intereses en materia de obra pública o vivienda.
ARTÍCULO 5° — Establécese que el Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal ejercerá la coordinación de la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA FEDERAL, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los ternas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 01/04/2016 N° 18451/16 v. 01/04/2016