Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Resolución 102/2010
Establécese un incremento en el pago del apoyo económico instituido por la Ley Nº 25.080. Requisitos.
Bs. As., 8/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0370044/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 256 de fecha 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones Nros. 18 de fecha 5 de febrero de 2009 Y 207 de fecha 31 de julio de 2009, todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 390 de fecha 26de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó las normas para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.
Que las Categorías de Materiales Básicos Certificados están establecidas en el Capítulo XI de dicha resolución.
Que por Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobaron los requerimientos técnicos mínimos para la producción del material reproductivo forestal correspondiente a las categorías SELECCIONADO y CALIFICADO.
Que la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2009 del citado Instituto Nacional dispuso que los viveros certificadores extendieran a los usuarios del material de reproducción forestal la 'Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado'.
Que las medidas citadas permitirán tomar conocimiento de la identidad y la calidad del material reproductivo forestal inicial y fomentar el empleo de los mejores recursos genéticos disponibles.
Que para lograr el pleno cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, en relación a la certificación de origen, procedencia y categoría del material reproductivo utilizado en los emprendimientos forestales, es necesario incentivar el uso de material reproductivo forestal que permita obtener recursos leñosos de elevada calidad, alto valor comercial y competitividad sostenible.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable para los proyectos que se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial.
Que aquellos emprendimientos que presenten la 'Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado' (Anexo I de la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2009 del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) al momento de certificar las tareas de plantación y enriquecimiento de bosque nativo podrán percibir un incremento en el apoyo económico no reintegrable previsto, luego de que se haya constatado el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa vigente.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los Artículos 17 y 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el pago del apoyo económico no reintegrable instituido por el Título V de la Ley Nº 25.080 modificada por su similar Nº 26.432 se incrementa en un DIEZ POR CIENTO (10%) para las actividades de plantación y enriquecimiento del bosque nativo de especies nativas y exóticas de alto valor comercial, según lo previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la citada Ley, de conformidad con los requisitos fijados en la presente resolución.
Art. 2º — Los titulares de emprendimientos forestales que deseen gozar de este beneficio adicional deberán presentar, junto con la documentación prevista en el Artículo 7º de la Resolución Nº 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la 'Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado' (Anexo l de la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION). A tales fines, dicho instrumento deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal correspondiente a especies pertenecientes a la categoría SELECCIONADO o superior, de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de Ia ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 3º — El incremento fijado en el Artículo 1° de la presente resolución será de aplicación a los emprendimientos forestales y etapas de planes forestales plurianuales a ejecutarse a partir del año 2010 inclusive.
(Artículo sustituido por art. 102 de la Resolución N° 33/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/1/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.