Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1018

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 24/5/2001

VISTO los Decretos Nros. 377 de fecha 28 de marzo de 2001, 1278 del 28 de diciembre de 2000 y 451 de fecha 23 de abril de 2001, y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 377/01 suspende la aplicación de su similar N° 446 de fecha 2 de junio de 2000 y su modificatorio, que modificaba la integración del Fondo Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta utilizada para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, retrotrayendo la situación al 31 de diciembre de 2000, inclusive, en los términos de las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661.

Que el Decreto N° 1278/00 establece que las asignaciones familiares que corresponda percibir a los trabajadores siniestrados encuadrados en el artículo 15 Apartado 1 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, son de carácter no contributivo.

Que el Decreto N° 451/01 deroga el artículo 5° de su similar N° 796 del 14 de agosto de 1997, eliminando el sistema de pago directo de asignaciones familiares a aquellos dependientes de pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas establecidas por la Resolución N° 557 de fecha 27 de agosto de 1997 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno introducir modificaciones al procedimiento aplicable respecto de las declaraciones juradas presentadas, cuando se detecte que en la información contenida en las mismas, se ha consignado erróneamente el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de algún trabajador.

Que, de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes, resulta necesario incorporar nuevos códigos a utilizar por los empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria.

Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase como segundo párrafo en el artículo 13, el siguiente:

"No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente."

2. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

3. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación, por las que forman parte de la presente.

4. Sustitúyese en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Siniestrados por la

Tabla de Códigos de Incapacidades, que forma parte de la presente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Tabla de Códigos de Siniestrados, debe entenderse referida a la Tabla de Códigos de Incapacidades.

Art. 2° — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria— deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 15" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15" y el formulario N° 933 se encuentran disponibles en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4° — Apruébanse el formulario N° 933, los Anexos I y II y la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad, Tabla de Códigos de Incapacidades y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15".

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2001, inclusive.

Las declaraciones juradas que se hubieran presentado, correspondientes a los períodos devengados de enero de 2001 a abril de 2001, ambos meses inclusive, no deberán ser rectificadas a efectos de reflejar la suspensión del Decreto N° 446/00 y su modificatorio, dispuesta por su similar N° 377/01, en lo atinente a la determinación de los aportes y contribuciones.

Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado mayo de 2001, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1018

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3°.

(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 15" y "S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI)

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1018 )

CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION

1. PARTE NOMINATIVA.

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:

- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

- Apellido y nombres (es opcional su consignación).

- Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

- Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION

- Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ("Activo", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; "Baja por despido", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; "Baja Otras Causales" si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, "Licencia por maternidad"; "Suspendido"; etc.).

- Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ("Servicios comunes mayor de 18 años", "Jubilado", "Menor", "Servicios diferenciados mayor de 18 años", etc.).

- Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.

- Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("Tiempo indeterminado", "A tiempo parcial", "Pasantía", "De aprendizaje", etc.).

- Código de Incapacidad: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("No Incapacitado", "Incapacidad Laboral Temporaria" o de corresponder, "Capital de Recomposición", etc.)

- Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.

- Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo "Localidad".

- Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la "Localidad" y "Zona" indicadas.

b) Remuneraciones:

- Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.

- Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergentes del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el límite máximo de SESENTA (60) MOPREs previsto en el artículo 9° de dicha ley para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.

- Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", hasta el límite máximo de SETENTA Y CINCO (75) MOPREs previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.

- Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", hasta el límite máximo de SETENTA Y CINCO (75) MOPREs previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.

- Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS", hasta el límite máximo de SESENTA (60) MOPREs previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador y de las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social.

A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite.

c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.

I. Contribuciones:

El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.

De tratarse de un trabajador con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.

De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. La "Condición- MENOR ANTERIOR" se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.

La contribución ANSSAL es la parte porcentual —QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%), según el tipo de la Obra Social de que se trate—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Régimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y sobre el monto consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social".

II. Aportes:

- Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones. De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR", no se determinarán aportes por estos conceptos.

- Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.

- Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).

- Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el tipo de la Obra Social a la que aporta el empleado.

- Excedente aportes período anterior: Se informará el importe los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.

III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.

d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.

I. Código Obra Social: Este campo refleja la Obra Social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 - TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.

II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

III. Aportes:

- Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el tipo de la Obra Social a la que aporta el empleado. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).

- Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.

IV. Contribuciones:

El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados.

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según el tipo de la Obra Social de que se trate. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).

- Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al artículo 19, incisos a) y b), de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de Obra Social.

2. PARTE GLOBAL.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).

2.2. Asignaciones familiares compensadas: El sistema reflejará un monto total de asignaciones familiares pagadas, menor o igual a la sumatoria de las contribuciones compensables (conceptos: Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo). Respecto de los trabajadores con "Condición-Jubilado", no se admitirá compensación alguna.

2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente resolución general.

2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar del valor consignado en "Total de Contribuciones", los valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".

2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - APORTES

2.7. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y Aporte Voluntario.

2.8. Excedente aportes período anterior: El sistema reflejará automáticamente la sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general.

2.9. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en "Total de aportes Seguridad Social", el valor del concepto del punto 2.8.

2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES

2.11. Total de contribuciones: El sistema reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social", menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL, según el tipo de Obra Social de que se trate.

2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente resolución general.

2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o perceciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el concepto del punto 2.11.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".

2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total de los trabajadores —Ley N° 24.557 y su modificatoria— y el que resulte de multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por el total de trabajadores —Decreto N° 590/97—.

2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.18. Capital de recomposición (LRT). Se consignará el monto correspondiente a los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no hayan sido ingresados durante el período de incapacidad laboral del trabajador, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP – Código 4 de la Tabla de Códigos de Incapacidades) no deviniera en incapacidad laboral permanente total definitiva. Cuando corresponda ingresar "capital de recomposición", conforme el punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, se deberán cubrir sólo los siguientes datos del trabajador: en la ventana "Nómina de Empleados" los campos incluidos en la pestaña "General" y en la pestaña "Obra Social" se consignará como código de Obra Social "000000".

CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS

2.19. En el campo "Base de cálculo", se informará el monto correspondiente al total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4° de la Ley N° 24.700—.

Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución general..

2.20. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

RETENCIONES

2.21. En el campo "Retenciones del período" de la pantalla "Otros datos", se informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo "Detalle de retenciones" y el sistema imputará de manera proporcional la parte que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1018 )

"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 15"

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