ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 101/2024
RESOL-2024-101-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12819282- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del mismo decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, por medio del artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Nº 55/2023.
Que, al respecto, las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241, ambas de fecha 30 de abril de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los Costos Propios de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2023.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en la referida resolución, resulta conveniente adecuar transitoriamente dichos CPD a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las distribuidoras que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que el artículo 7 del DNU Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 2 de fecha 2 de enero de 2024, se convocó a las empresas concesionarias de distribución antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública a celebrarse el día 26 de enero de 2024, y a cuyo respecto, tras su realización, se aprobó mediante Resolución ENRE N° 83 de fecha 30 de enero de 2024, el Informe Final, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Nº 1172/2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en el marco del DNU N° 55/2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución ENRE N° 2/2024, EDESUR S.A. presentó su propuesta de adecuación tarifaria el 8 de enero 2024, que obra en el Expediente citado en el VISTO, mediante el IF-2024-02352324-APN–SD#ENRE.
Que, en su propuesta de adecuación tarifaria, EDESUR S.A. expresa que, además de tener en cuenta los indicadores de calidad de servicio determinados en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión (Resolución ENRE Nº 64 de fecha 31 de enero de 2017 y modificatorias) se deberían tener en cuenta las nuevas exigencias, obligaciones o gestiones que se fueron imponiendo sobre la actividad y operatoria que no fueron contempladas originariamente en la normativa de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de 2017.
Que, entre ellas, cita la Resolución ENRE N° 199/2017 (“Régimen de calidad por evaluación de alimentadores y su afectación por Partido / Comuna”); la Resolución ENRE N° 267/2021 (“Base de Datos para el Seguimiento de Cortes”); la Resolución ENRE N° 622/2023 (“Metodología de Validación de Lecturas y Estimación de Consumos”); la Resolución ENRE N° 630/2023 (“Validación de modificaciones introducidas mediante notas varias”); la Resolución ENRE N° 653/2023 (“Control diario de Cables fuera de servicio”); y la Resolución ENRE N° 696/2023 (“Procedimiento de Difusión de Cortes Programados de Suministro Eléctrico”), entre otras.
Que, también la Distribuidora alega que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, hasta la actualidad, hubo incumplimientos en materia tarifaria y que sus consecuencias y distorsiones perjudicaron a la compañía por una cuestión temporal de indisponibilidad de fondos para realizar las inversiones necesarias para brindar un buen servicio.
Que, el requerimiento de ingresos que realizó la Distribuidora asciende a $ 330.000 MM adicionales a los actualmente percibidos en concepto de CPD, calculado al 31/12/2023.
Que, EDESUR S.A. insiste en que debe contemplarse algún mecanismo de actualización que mantenga los ingresos en términos reales (dado que los incrementos del Precio Estacional, que se abonan a CAMMESA en concepto de compra de energía, repercuten negativamente en el Margen Bruto al incrementar el costo de compra de las pérdidas reales).
Que, dicho requerimiento es efectuado por la Distribuidora a fin de afrontar erogaciones por salarios y remuneraciones por $65.000 MM; inversiones directas por $114.500 MM, materiales y contratistas por $111.000 MM; exigencias adicionales del ENRE posteriores a la RTI por $12.000 MM; y movimientos financieros, pago de impuestos, tasas municipales, y sanciones por $167.000 MM.
Que, como premisas para este cálculo, EDESUR S.A. tomó algunas variables para tener en cuenta, entre ellas: la quita de subsidios al precio mayorista de la energía eléctrica por la elasticidad precio/demanda produciría una leve contracción de la demanda de energía eléctrica, un incremento de la morosidad, y requerirá un mayor esfuerzo en el control de las pérdidas; continúa el régimen actual de Tarifa Social en las mismas condiciones y sin retrasos en su pago; se asume que se prorrogará el denominado “Acuerdo Marco”; se incluye, además, el pago de deudas contraídas por productos y servicios del exterior, postergado el año pasado; cambio climático, se debe incluir un stock de recursos para afrontar este tipo de emergencias y contar con una adecuada dotación de grupos electrógenos; las inversiones informadas contemplan el nivel de ejecución posibles para un año normal.
Que, tanto en los gastos operativos como en las inversiones, la Distribuidora informó que se está modelizando un escenario de plena actividad; en los ingresos se contemplan los recursos para el pago de deudas, en especial: (i) los convenios suscriptos con el ENRE y la SECRETARÍA DE ENERGÍA en relación con las deudas en el mercado -en el marco del artículo 87 de la Ley N° 27.591, prorrogado mediante el artículo 16 del DNU N° 88/2022, conjuntamente con la Resolución N° 642/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el artículo 89 de la Ley N° 27.701 a devengar en el año en curso y cuyos fondos fueron comprometidos expresamente- y (ii) pagos de sanciones a clientes y otras obligaciones con los usuarios.
Que, en el requerimiento de ingresos no se han contemplado aportes ni reconocimientos por parte del ESTADO NACIONAL sobre las deudas por la compra de energía con CAMMESA por fuera de los acuerdos ya suscriptos y mencionados anteriormente; se prevé el pago de la totalidad de las facturas corrientes por la compra de energía a CAMMESA; y no se han considerado erogaciones para llevar a cabo la puesta en servicio de la subestación MITRE, a pesar de su importancia para satisfacer la futura demanda eléctrica que registraría la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la Distribuidora requiere que el ENRE defina un esquema regulatorio mediante el cual los montos asociados se encuentren asegurados; que si bien en los Acuerdos suscriptos con la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENRE, en relación con la regularización de deudas por compra de energía, se establece claramente en la Cláusula Sexta la obligación de mantener la neutralidad impositiva de dicho acuerdo, o bien, su incorporación como costo en la tarifa, al no haber tenido ningún tipo de morigeración dicho impacto se incluye al requerimiento de ingresos; y, finalmente, no se incluye en los datos económicos aportados el concepto vinculado a la rentabilidad de la Compañía (artículos 40 y 41 de la Ley N° 24.065).
Que, respecto al Plan de Inversión para el año 2024, EDESUR S.A. solicita $114.500 MM (de los cuales se destinarían $2.700 MM para Proyectos en Redes de Subtransmisión; $15.150 MM para Expansión de la Red AT; $11.400 MM para Renovación Red AT; $1.110 MM Bahías GIS; $4.900 MM para Renovación Cables OF; $20.450 MM para Conexión de Clientes AT MT BT; $12.600 MM para Expansión de la Red MT BT; $16.300M para Capex de Mantenimiento Red AT MT BT; $10.100 MM para Reducción de Pérdidas; $4.300 MM para Seguridad Vía Pública AT/MT/BT; $6.200 MM para FAE y Redes Especiales - Otras inversiones; y $9.300 MM para Sistemas Informáticos).
Que, al requerimiento de ingresos realizado, EDESUR S.A. también solicita adicionar los montos a abonar en el transcurso del año relacionados a los acuerdos por el artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021, prorrogado mediante el DNU N° 88/2022, juntamente con la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 642/2022 y el artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, los cuales totalizan una suma de $13.000 MM y que deben ser actualizados conforme a los mecanismos previstos a los efectos de cumplir con los mencionados acuerdos.
Que, en resumen, la Distribuidora solicita un total de $343.000 MM, de los cuales $330.000 MM corresponden a ingresos adicionales y $13.000 MM para afrontar los pagos adeudados por las obligaciones de la Distribuidora con CAMMESA.
Que, la adecuación transitoria de tarifas para la cual se convocó a la Audiencia Pública, debe atender, estrictamente, los Costos Propios de Distribución que permitan durante el año 2024, período de transición hacia una nueva revisión tarifaria, garantizar la sostenibilidad del servicio público de distribución con los estándares de calidad requeridos en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias y complementarias.
Que, en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 26 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la falta de inversión y el consecuente deterioro de la calidad del servicio prestado por las Distribuidoras, circunstancia que también éstas plantearon en sus Requerimientos Anuales de Ingresos ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que, en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las Distribuidoras tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3 del DNU N° 55/2023.
Que, con relación a las anteriores adecuaciones tarifarias transitorias, mediante la Resolución ENRE N° 576 de fecha 9 de noviembre de 2022, el ENRE convocó a Audiencia Pública para el 23 de enero de 2023, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, luego de dicha Audiencia Pública, el 28 de febrero de 2023 el ENRE emitió las correspondientes resoluciones para ambas distribuidoras (Resoluciones ENRE N° 240/2023 y N° 241/2023), que otorgaron un ajuste del Costo Propio de Distribución del 170%, en DOS (2) cuotas: abril y junio.
Que, en definitiva, desde la sanción de la Ley N° 27.541 las actualizaciones tarifarias otorgadas acumuladas se ubicaron en el orden del 253%.
Que, el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, por ello, corresponde actualizar el CPD a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de la Distribuidora que permita cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que, a fin de restablecer las condiciones del servicio vigentes en los Contratos de Concesión resulta indispensable adecuar los ingresos a las exigencias que en materia de calidad e inversiones se fijaron al momento de la RTI de 2017.
Que ello permitirá otorgar una continuidad regulatoria a esta transición, imprescindible para abordar el proceso de revisión tarifaria conforme con lo señalado en el artículo 3 del citado DNU Nº 55/2023.
Que, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA le solicitó al ENRE tener en cuenta una serie de lineamientos que permitan compatibilizar la adecuación transitoria de tarifas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, para realizar esta tarea, se calculó el aumento adicional que se debería aplicar a los valores unitarios de CPD actuales, para alcanzar la adecuación de ingresos de EDESUR S.A. a partir de febrero 2024, conforme al desarrollo de dicho cálculo que obra en el Informe Técnico (IF-2024-15859144-APN-ARYEE#ENRE) que da sustento a esta resolución.
Que, establecido así el nivel tarifario de febrero 2024, resulta indispensable garantizar durante el período de transición el flujo de ingresos que permita realizar las tareas de operación, mantenimiento e inversiones comprometidas, para recuperar los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC surge que “El ENRE deberá corregir la estructura de las categorías tarifarias y dentro de ella la de los parámetros tarifarios de manera tal que esas estructuras se aproximen, en la medida de lo posible, a la sancionada en Resolución ENRE 446/2001, hasta que la RQT establezca nuevas estructuras adecuadas a la realidad del sistema de distribución actual”.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al lineamiento mencionado y de acuerdo a la instrucción recibida, mediante el memorando ME-2024-13821626-APN-ENRE#MEC, se adoptó una estructura para la categoría T1R, reduciendo a CUATRO (4) el número de subcategorías que la componen, de acuerdo al siguiente detalle: subcategoría R1: se mantiene el corte original del primer escalón (R1) en 150 kWh/mes (300 kWh/bimestrales); subcategoría R2: de 151 a 400 kWh/mes, compuesta por las ex R2 y R3; subcategoría R3: de 401 a 600 kWh/mes, compuesta por las ex R4, R5 y R6; y subcategoría R4: más de 600 kWh/mes, compuesta por las ex R7, R8 y R9.
Que los CPD unitarios de la nueva estructura, que surgen de agregar las subcategorías mencionadas, mantienen inalterado el producido tarifario de la categoría R (Residencial).
Que, en el Informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, se detallan los CPD (fijos y variables) de esta nueva estructura para la categoría Residencial y demás categorías tarifarias.
Que esta nueva segmentación en 4 subcategorías residenciales respeta el límite de 400 kWh/mes del subsidio a los usuarios Nivel 3, al mantenerse este corte como cota superior en la nueva conformación de la subcategoría R2 (ex R2+R3).
Que, por otra parte, mediante la resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, que obran en el Anexo I (IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispone para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024.
Que, además, establece en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución citada.
Que para el período del 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 se elimina el subsidio del PEE promedio para todas las categorías, salvo para el segmento Residencial Nivel 2, donde el subsidio es del 93%, y para el Residencial Nivel 3 por los primeros 400 kWh/bimestrales de consumo, donde el subsidio es del 92%.
Que en cuanto a los PET de todas las categorías, pasan de 76,8 $/MWh a 1.265,2 $/MWh, salvo los de los usuarios residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes, ya que se mantiene vigente el precio del período anterior.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la citada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, y el CPD que obra en el informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon: el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y para las Entidades de Bien Público, y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en los informes IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE , respectivamente, bajo criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la mencionada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes referidos, se determinaron -en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE - los cargos de energía y potencia para las categorías y subcategorías tarifarias Residencial Niveles 2 y 3 subsidiadas, que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, dicho concepto, deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el Nivel 2 y los CPD de febrero de 2024 antes determinados, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para febrero de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 – febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE.
Que analizada la evolución y participación en el CPD de las inversiones desde 2017 a 2022 y teniendo en cuenta su participación en la propuesta presentada por EDESUR S.A., se considera que la Distribuidora deberá presentar, a los 15 (QUINCE) días de notificada la presente, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.
Que, por último, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario, e instruyó al ENRE para que dicho concepto sea efectivamente cancelado al Organismo Encargado del Despacho (OED) en los plazos y las condiciones establecidos en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme con lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a ser aplicado para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de la tarifa media asciende a 72,808 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Establecer que EDESUR S.A., teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, deberá calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de los CPD de EDESUR S.A. que, como IF-2024-15834045-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 – febrero 2024), los cuales obran en IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Establecer que EDESUR S.A. deberá presentar dentro de los 15 (QUINCE) días de notificada la presente resolución, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
ARTÍCULO 12.- Establecer que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A., ésta deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor circulación en su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 101/2024
RESOL-2024-101-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12819282- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del mismo decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, por medio del artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Nº 55/2023.
Que, al respecto, las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241, ambas de fecha 30 de abril de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los Costos Propios de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2023.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en la referida resolución, resulta conveniente adecuar transitoriamente dichos CPD a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las distribuidoras que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que el artículo 7 del DNU Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 2 de fecha 2 de enero de 2024, se convocó a las empresas concesionarias de distribución antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública a celebrarse el día 26 de enero de 2024, y a cuyo respecto, tras su realización, se aprobó mediante Resolución ENRE N° 83 de fecha 30 de enero de 2024, el Informe Final, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Nº 1172/2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en el marco del DNU N° 55/2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución ENRE N° 2/2024, EDESUR S.A. presentó su propuesta de adecuación tarifaria el 8 de enero 2024, que obra en el Expediente citado en el VISTO, mediante el IF-2024-02352324-APN–SD#ENRE.
Que, en su propuesta de adecuación tarifaria, EDESUR S.A. expresa que, además de tener en cuenta los indicadores de calidad de servicio determinados en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión (Resolución ENRE Nº 64 de fecha 31 de enero de 2017 y modificatorias) se deberían tener en cuenta las nuevas exigencias, obligaciones o gestiones que se fueron imponiendo sobre la actividad y operatoria que no fueron contempladas originariamente en la normativa de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de 2017.
Que, entre ellas, cita la Resolución ENRE N° 199/2017 (“Régimen de calidad por evaluación de alimentadores y su afectación por Partido / Comuna”); la Resolución ENRE N° 267/2021 (“Base de Datos para el Seguimiento de Cortes”); la Resolución ENRE N° 622/2023 (“Metodología de Validación de Lecturas y Estimación de Consumos”); la Resolución ENRE N° 630/2023 (“Validación de modificaciones introducidas mediante notas varias”); la Resolución ENRE N° 653/2023 (“Control diario de Cables fuera de servicio”); y la Resolución ENRE N° 696/2023 (“Procedimiento de Difusión de Cortes Programados de Suministro Eléctrico”), entre otras.
Que, también la Distribuidora alega que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, hasta la actualidad, hubo incumplimientos en materia tarifaria y que sus consecuencias y distorsiones perjudicaron a la compañía por una cuestión temporal de indisponibilidad de fondos para realizar las inversiones necesarias para brindar un buen servicio.
Que, el requerimiento de ingresos que realizó la Distribuidora asciende a $ 330.000 MM adicionales a los actualmente percibidos en concepto de CPD, calculado al 31/12/2023.
Que, EDESUR S.A. insiste en que debe contemplarse algún mecanismo de actualización que mantenga los ingresos en términos reales (dado que los incrementos del Precio Estacional, que se abonan a CAMMESA en concepto de compra de energía, repercuten negativamente en el Margen Bruto al incrementar el costo de compra de las pérdidas reales).
Que, dicho requerimiento es efectuado por la Distribuidora a fin de afrontar erogaciones por salarios y remuneraciones por $65.000 MM; inversiones directas por $114.500 MM, materiales y contratistas por $111.000 MM; exigencias adicionales del ENRE posteriores a la RTI por $12.000 MM; y movimientos financieros, pago de impuestos, tasas municipales, y sanciones por $167.000 MM.
Que, como premisas para este cálculo, EDESUR S.A. tomó algunas variables para tener en cuenta, entre ellas: la quita de subsidios al precio mayorista de la energía eléctrica por la elasticidad precio/demanda produciría una leve contracción de la demanda de energía eléctrica, un incremento de la morosidad, y requerirá un mayor esfuerzo en el control de las pérdidas; continúa el régimen actual de Tarifa Social en las mismas condiciones y sin retrasos en su pago; se asume que se prorrogará el denominado “Acuerdo Marco”; se incluye, además, el pago de deudas contraídas por productos y servicios del exterior, postergado el año pasado; cambio climático, se debe incluir un stock de recursos para afrontar este tipo de emergencias y contar con una adecuada dotación de grupos electrógenos; las inversiones informadas contemplan el nivel de ejecución posibles para un año normal.
Que, tanto en los gastos operativos como en las inversiones, la Distribuidora informó que se está modelizando un escenario de plena actividad; en los ingresos se contemplan los recursos para el pago de deudas, en especial: (i) los convenios suscriptos con el ENRE y la SECRETARÍA DE ENERGÍA en relación con las deudas en el mercado -en el marco del artículo 87 de la Ley N° 27.591, prorrogado mediante el artículo 16 del DNU N° 88/2022, conjuntamente con la Resolución N° 642/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el artículo 89 de la Ley N° 27.701 a devengar en el año en curso y cuyos fondos fueron comprometidos expresamente- y (ii) pagos de sanciones a clientes y otras obligaciones con los usuarios.
Que, en el requerimiento de ingresos no se han contemplado aportes ni reconocimientos por parte del ESTADO NACIONAL sobre las deudas por la compra de energía con CAMMESA por fuera de los acuerdos ya suscriptos y mencionados anteriormente; se prevé el pago de la totalidad de las facturas corrientes por la compra de energía a CAMMESA; y no se han considerado erogaciones para llevar a cabo la puesta en servicio de la subestación MITRE, a pesar de su importancia para satisfacer la futura demanda eléctrica que registraría la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la Distribuidora requiere que el ENRE defina un esquema regulatorio mediante el cual los montos asociados se encuentren asegurados; que si bien en los Acuerdos suscriptos con la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENRE, en relación con la regularización de deudas por compra de energía, se establece claramente en la Cláusula Sexta la obligación de mantener la neutralidad impositiva de dicho acuerdo, o bien, su incorporación como costo en la tarifa, al no haber tenido ningún tipo de morigeración dicho impacto se incluye al requerimiento de ingresos; y, finalmente, no se incluye en los datos económicos aportados el concepto vinculado a la rentabilidad de la Compañía (artículos 40 y 41 de la Ley N° 24.065).
Que, respecto al Plan de Inversión para el año 2024, EDESUR S.A. solicita $114.500 MM (de los cuales se destinarían $2.700 MM para Proyectos en Redes de Subtransmisión; $15.150 MM para Expansión de la Red AT; $11.400 MM para Renovación Red AT; $1.110 MM Bahías GIS; $4.900 MM para Renovación Cables OF; $20.450 MM para Conexión de Clientes AT MT BT; $12.600 MM para Expansión de la Red MT BT; $16.300M para Capex de Mantenimiento Red AT MT BT; $10.100 MM para Reducción de Pérdidas; $4.300 MM para Seguridad Vía Pública AT/MT/BT; $6.200 MM para FAE y Redes Especiales - Otras inversiones; y $9.300 MM para Sistemas Informáticos).
Que, al requerimiento de ingresos realizado, EDESUR S.A. también solicita adicionar los montos a abonar en el transcurso del año relacionados a los acuerdos por el artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021, prorrogado mediante el DNU N° 88/2022, juntamente con la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 642/2022 y el artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, los cuales totalizan una suma de $13.000 MM y que deben ser actualizados conforme a los mecanismos previstos a los efectos de cumplir con los mencionados acuerdos.
Que, en resumen, la Distribuidora solicita un total de $343.000 MM, de los cuales $330.000 MM corresponden a ingresos adicionales y $13.000 MM para afrontar los pagos adeudados por las obligaciones de la Distribuidora con CAMMESA.
Que, la adecuación transitoria de tarifas para la cual se convocó a la Audiencia Pública, debe atender, estrictamente, los Costos Propios de Distribución que permitan durante el año 2024, período de transición hacia una nueva revisión tarifaria, garantizar la sostenibilidad del servicio público de distribución con los estándares de calidad requeridos en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias y complementarias.
Que, en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 26 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la falta de inversión y el consecuente deterioro de la calidad del servicio prestado por las Distribuidoras, circunstancia que también éstas plantearon en sus Requerimientos Anuales de Ingresos ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que, en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las Distribuidoras tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3 del DNU N° 55/2023.
Que, con relación a las anteriores adecuaciones tarifarias transitorias, mediante la Resolución ENRE N° 576 de fecha 9 de noviembre de 2022, el ENRE convocó a Audiencia Pública para el 23 de enero de 2023, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, luego de dicha Audiencia Pública, el 28 de febrero de 2023 el ENRE emitió las correspondientes resoluciones para ambas distribuidoras (Resoluciones ENRE N° 240/2023 y N° 241/2023), que otorgaron un ajuste del Costo Propio de Distribución del 170%, en DOS (2) cuotas: abril y junio.
Que, en definitiva, desde la sanción de la Ley N° 27.541 las actualizaciones tarifarias otorgadas acumuladas se ubicaron en el orden del 253%.
Que, el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, por ello, corresponde actualizar el CPD a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de la Distribuidora que permita cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que, a fin de restablecer las condiciones del servicio vigentes en los Contratos de Concesión resulta indispensable adecuar los ingresos a las exigencias que en materia de calidad e inversiones se fijaron al momento de la RTI de 2017.
Que ello permitirá otorgar una continuidad regulatoria a esta transición, imprescindible para abordar el proceso de revisión tarifaria conforme con lo señalado en el artículo 3 del citado DNU Nº 55/2023.
Que, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA le solicitó al ENRE tener en cuenta una serie de lineamientos que permitan compatibilizar la adecuación transitoria de tarifas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, para realizar esta tarea, se calculó el aumento adicional que se debería aplicar a los valores unitarios de CPD actuales, para alcanzar la adecuación de ingresos de EDESUR S.A. a partir de febrero 2024, conforme al desarrollo de dicho cálculo que obra en el Informe Técnico (IF-2024-15859144-APN-ARYEE#ENRE) que da sustento a esta resolución.
Que, establecido así el nivel tarifario de febrero 2024, resulta indispensable garantizar durante el período de transición el flujo de ingresos que permita realizar las tareas de operación, mantenimiento e inversiones comprometidas, para recuperar los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC surge que “El ENRE deberá corregir la estructura de las categorías tarifarias y dentro de ella la de los parámetros tarifarios de manera tal que esas estructuras se aproximen, en la medida de lo posible, a la sancionada en Resolución ENRE 446/2001, hasta que la RQT establezca nuevas estructuras adecuadas a la realidad del sistema de distribución actual”.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al lineamiento mencionado y de acuerdo a la instrucción recibida, mediante el memorando ME-2024-13821626-APN-ENRE#MEC, se adoptó una estructura para la categoría T1R, reduciendo a CUATRO (4) el número de subcategorías que la componen, de acuerdo al siguiente detalle: subcategoría R1: se mantiene el corte original del primer escalón (R1) en 150 kWh/mes (300 kWh/bimestrales); subcategoría R2: de 151 a 400 kWh/mes, compuesta por las ex R2 y R3; subcategoría R3: de 401 a 600 kWh/mes, compuesta por las ex R4, R5 y R6; y subcategoría R4: más de 600 kWh/mes, compuesta por las ex R7, R8 y R9.
Que los CPD unitarios de la nueva estructura, que surgen de agregar las subcategorías mencionadas, mantienen inalterado el producido tarifario de la categoría R (Residencial).
Que, en el Informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, se detallan los CPD (fijos y variables) de esta nueva estructura para la categoría Residencial y demás categorías tarifarias.
Que esta nueva segmentación en 4 subcategorías residenciales respeta el límite de 400 kWh/mes del subsidio a los usuarios Nivel 3, al mantenerse este corte como cota superior en la nueva conformación de la subcategoría R2 (ex R2+R3).
Que, por otra parte, mediante la resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, que obran en el Anexo I (IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispone para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024.
Que, además, establece en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución citada.
Que para el período del 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 se elimina el subsidio del PEE promedio para todas las categorías, salvo para el segmento Residencial Nivel 2, donde el subsidio es del 93%, y para el Residencial Nivel 3 por los primeros 400 kWh/bimestrales de consumo, donde el subsidio es del 92%.
Que en cuanto a los PET de todas las categorías, pasan de 76,8 $/MWh a 1.265,2 $/MWh, salvo los de los usuarios residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes, ya que se mantiene vigente el precio del período anterior.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la citada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, y el CPD que obra en el informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon: el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y para las Entidades de Bien Público, y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en los informes IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE , respectivamente, bajo criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la mencionada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes referidos, se determinaron -en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE - los cargos de energía y potencia para las categorías y subcategorías tarifarias Residencial Niveles 2 y 3 subsidiadas, que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, dicho concepto, deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el Nivel 2 y los CPD de febrero de 2024 antes determinados, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para febrero de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 – febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE.
Que analizada la evolución y participación en el CPD de las inversiones desde 2017 a 2022 y teniendo en cuenta su participación en la propuesta presentada por EDESUR S.A., se considera que la Distribuidora deberá presentar, a los 15 (QUINCE) días de notificada la presente, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.
Que, por último, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario, e instruyó al ENRE para que dicho concepto sea efectivamente cancelado al Organismo Encargado del Despacho (OED) en los plazos y las condiciones establecidos en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme con lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a ser aplicado para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de la tarifa media asciende a 72,808 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Establecer que EDESUR S.A., teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, deberá calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de los CPD de EDESUR S.A. que, como IF-2024-15834045-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 – febrero 2024), los cuales obran en IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Establecer que EDESUR S.A. deberá presentar dentro de los 15 (QUINCE) días de notificada la presente resolución, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
ARTÍCULO 12.- Establecer que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A., ésta deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor circulación en su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-