MERCOSUL/GMC/RES Nº 100/96
SUBSTANDARD 3.7.14 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 62/94 y la Recomendación Nº 21/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos de cuarentena armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados.
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Substandard 3.7.14 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Sorghum vulgare (sorgo) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY – Dirección de Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 – Modificar la Resolución No. 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos del Sorghum vulgare (sorgo).
Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.14. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para
Sorghum vulgare
(sorgo)
según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR
Mayo 1996
CONTENIDO
Revisión
Aprobación
Registro de modificaciones
Distribución
I. | Introducción: |
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Sorghum vulgare (sorgo), según País de Destino y de Origen
REVISION
Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.
APROBACION
La aprobación de la 1ra. Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.
La 1ra. Revisión de este Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada por Resolucion No. de la reunion de GMC de fecha
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.
1ra Revisión: MAYO, 1996.
Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Sorghum vulgare (sorgo), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.
- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a. Diciembre de 1995.
- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Sorghum vulgare (sorgo), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.