MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 10/2024
RESOL-2024-10-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-87781357-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 26.019, 26.020 y 26.546, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 704 de fecha 20 de mayo de 2016, 488 de fecha 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que, en tal marco, desde el año 2002 se han firmado con los productores sucesivos ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con el objeto de asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.
Que, en consonancia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 mediante el cual ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, de fecha 18 de agosto de 2023, celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), que como Anexo forma parte integrante del mencionado decreto.
Que, según lo establecido en el Artículo 4.3. del mencionado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, el monto resultante de la compensación económica mensual, será reconocido a través de un Certificado de Crédito Fiscal a nombre de la respectiva empresa productora, emitido por esta Secretaría, el que podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el Artículo 7° del Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 (Anexo G del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el citado artículo establece que el Certificado de Crédito Fiscal, podrá ser fraccionado a solicitud de la Empresa Productora, no pudiendo excederse de CINCO (5) fraccionamientos por mes, tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser transferido en una única oportunidad, en forma total o parcial.
Que, al respecto, el Artículo 4.6 establece que los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación serán emitidos conforme al formato establecido en el Anexo E que forma parte integrante del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.
Que, según lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 496/23, corresponde a esta Secretaría establecer los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme lo dispuesto en el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal correspondientes, para su inmediata efectivización.
Que, a su vez, el Artículo 3º del Decreto N° 496/23, faculta a esta Secretaría, sobre la base de la evaluación de las condiciones de mercado, a establecer las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, a través de las renovaciones que resulten pertinentes del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, u otro mecanismo que garantice dicho abastecimiento.
Que, en tal marco, corresponde instrumentar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal estipulados en el Artículo 4.3. del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Que a través de la Nota N° NO-2023-02593668-AFIP-DVSING#SDGREC de fecha 19 de octubre de 2023, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó haber reservado el prefijo 105 a fin de identificar el Certificado de Crédito Fiscal a ser instrumentado en el marco del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.
Que, una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico en el ámbito de esta Secretaría, la AFIP emitirá el acto administrativo pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.
Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2° del Decreto N° 496/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación establecidos en el Artículo 4.3 del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), ratificado mediante el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y sus eventuales renovaciones, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el prefijo 105 a los Bonos Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA y sus eventuales renovaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a la operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que refiere la presente medida, quedando en cabeza de esta Secretaría su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Establéese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la AFIP, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la AFIP en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 10/2024
RESOL-2024-10-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-87781357-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 26.019, 26.020 y 26.546, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 704 de fecha 20 de mayo de 2016, 488 de fecha 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que, en tal marco, desde el año 2002 se han firmado con los productores sucesivos ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con el objeto de asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.
Que, en consonancia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 mediante el cual ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, de fecha 18 de agosto de 2023, celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), que como Anexo forma parte integrante del mencionado decreto.
Que, según lo establecido en el Artículo 4.3. del mencionado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, el monto resultante de la compensación económica mensual, será reconocido a través de un Certificado de Crédito Fiscal a nombre de la respectiva empresa productora, emitido por esta Secretaría, el que podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el Artículo 7° del Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 (Anexo G del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el citado artículo establece que el Certificado de Crédito Fiscal, podrá ser fraccionado a solicitud de la Empresa Productora, no pudiendo excederse de CINCO (5) fraccionamientos por mes, tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser transferido en una única oportunidad, en forma total o parcial.
Que, al respecto, el Artículo 4.6 establece que los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación serán emitidos conforme al formato establecido en el Anexo E que forma parte integrante del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.
Que, según lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 496/23, corresponde a esta Secretaría establecer los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme lo dispuesto en el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal correspondientes, para su inmediata efectivización.
Que, a su vez, el Artículo 3º del Decreto N° 496/23, faculta a esta Secretaría, sobre la base de la evaluación de las condiciones de mercado, a establecer las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, a través de las renovaciones que resulten pertinentes del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, u otro mecanismo que garantice dicho abastecimiento.
Que, en tal marco, corresponde instrumentar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal estipulados en el Artículo 4.3. del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Que a través de la Nota N° NO-2023-02593668-AFIP-DVSING#SDGREC de fecha 19 de octubre de 2023, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó haber reservado el prefijo 105 a fin de identificar el Certificado de Crédito Fiscal a ser instrumentado en el marco del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.
Que, una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico en el ámbito de esta Secretaría, la AFIP emitirá el acto administrativo pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.
Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2° del Decreto N° 496/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación establecidos en el Artículo 4.3 del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), ratificado mediante el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y sus eventuales renovaciones, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el prefijo 105 a los Bonos Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA y sus eventuales renovaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a la operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que refiere la presente medida, quedando en cabeza de esta Secretaría su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Establéese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la AFIP, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la AFIP en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 15/02/2024 N° 6175/24 v. 15/02/2024