Presidencia de la Nación

CONSEJO NAC DEL EMPLEO PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M.V.Y M


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 10/2023

RESOL-2023-10-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el Decreto Nº DCTO-2021-618-APN-PTE; el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, el Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, RESOL-2021-572-APN-MT del 21 de septiembre de 2021 y RESOL-2020-344-APN-MT del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT del 4 de julio de 2023, RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT del 11 de julio de 2023 y RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT del 12 de julio de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N° DCTO-2021-618-APN-PTE, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolucion Nº RESOL-2021-572-APN-MT.

Que por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por la Resolucion Nº RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 13 de julio de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.

Que bajo la Resolucion Nº RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante la Resolución Nº RESOL-2023-4-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.

Que mediante la Resolucion Nº RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en sesión del 13 de julio de 2023, recomendó elevar al plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y de las Prestaciones por Desempleo.

Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 13 de julio de 2023.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución Nº RESOL-2021-572-APN-MT; y en el marco de la designación establecida por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

a) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305,0), y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.

b) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2023.

c) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.628,50), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 17/07/2023 N° 55149/23 v. 17/07/2023
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