Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


MINISTERIO DE SALUD

Y

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Resolución Conjunta 10/2021


RESFC-2021-10-APN-MS


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el EX-2021-44091371-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2 de fecha 6 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de diciembre de 2020 conforme se detalló en el Anexo IF-2020- 86160802-APN-DNPYRS#AND que formó parte de la citada resolución.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, propuso un aumento escalonado de los aranceles, desdoblando tal incremento en tres tramos no acumulativos, a saber: VEINTIÚN POR CIENTO (21%) a partir del 1° de abril de 2021; NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de julio de 2021; y CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de octubre de 2021. Ello, tal como surge de las Actas del citado Directorio N° 405 y N° 406 del 16 de abril y 13 de mayo de 2021 respectivamente.

Que, asimismo, en el Acta aludida en primera instancia se ratificó la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, en el marco de la presente actualización arancelaria.

Que el incremento acordado se detalla en el Anexo IF-2021-44222143-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, desdoblando tal incremento en tres tramos no acumulativos, a partir del 1° de abril de 2021 el VEINTIÚN POR CIENTO (21%), a partir del 1° de julio de 2021 el NUEVE POR CIENTO (9%) y a partir del 1° de octubre de 2021 el CUATRO POR CIENTO (4%), conforme se detalla en el Anexo IF-2021-44222143-APN- DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 12/2021 del  Ministerio de Salud  y la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 15/9/2021 se determina que el incremento del CUATRO POR CIENTO (4 %) no acumulativo establecido mediante Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, previsto a partir del 1° de octubre de 2021, se hará efectivo a partir del 1° de septiembre del corriente año, conforme se detalla en el Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la norma de referencia. Por art. 2° se actualiza el valor de los aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, a partir del 1° de septiembre de 2021, conforme se detalla en el Anexo consignado precedentemente. Por art. 3° se establece una actualización adicional al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del TREINTA POR CIENTO (30 %), desdoblando tal incremento en tres tramos acumulativos según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de febrero de 2022, de acuerdo con el citado Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND. Por art. 4° se reconoce n adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.)

ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2021 N° 35264/21 v. 22/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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