Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 10/2020

RESFC-2020-10-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-00009976- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas conforme Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020; el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de obras, servicios y suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobados como Anexos I y II de la Resolución ERAS N.° 39 de fecha 18 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19), en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que asimismo por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/3/20), prorrogado por los Decretos N° 325/20 (B.O. 31/3/20), N° 355/20 (B.O. 11/4/20), N° 408/20 (B.O. 26/4/20), N° 459/20 (B.O. 11/5/20), N° 493/20 (B.O. 25/5/20) ), N° 520/20 (B.O. 8/6/20), N° 576/20 (B.O. 29/6/20), y a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional; se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la cual conforme el texto de la norma podía prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que a través del artículo 2º del Decreto N° 297/20, citado en el considerando precedente, se estableció que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban al momento de inicio de la medida, debiéndose abstener de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que el artículo 6 del referido Decreto N° 297/20 estableció que quedaban exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se enumeró, en su inciso 17, al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Que la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales se encuentra a cargo de la empresa concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) -cuya constitución fuera dispuesta conforme artículo 1º del Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06)- en los términos y con el alcance que se establecen en el Marco Regulatorio de la concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07).

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado, el cual tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, conforme el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por dicha ley.

Que en el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, la situación de excepcionalidad imperante en el marco del vigente aislamiento social, preventivo y obligatorio que se ha instaurado en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y a fin de que no se vea afectado el cumplimiento de las funciones asignadas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), resulta menester adecuar a dicha situación y mientras dure la misma, con carácter excepcional y temporal, el Reglamento de Contrataciones de este Ente y el Pliego de Bases y Condiciones aprobados como Anexos I y II respectivamente por la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18).

Que los procedimientos de selección de contratistas se fundan en la transparencia y la amplia participación de oferente, lo cual debe ser resguardado en cualquier circunstancia.

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio imposibilita la realización de los procedimientos de selección tal cual se encuentran previstos en la Resolución ERAS N° 39/18, en particular aquellos que requieren de la concurrencia personal de interesados y oferentes.

Que a fin de efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del organismo respetando los principios de razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones e igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes desde el inicio del proceso de selección hasta la finalización del contrato; corresponde introducir modificaciones tanto al Reglamento de Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones vigentes mientras se mantengan las condiciones de aislamiento vigentes y para los procesos que se inicien durante su vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez -- Cristina Valeria Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2020 N° 27447/20 v. 15/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

I. Modificaciones transitorias del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18.

De la licitación pública.

ARTÍCULO 7°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de Licitación Pública cuando el monto estimado total supere los PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000).

Tanto el llamado y la aprobación del pliego de cláusulas particulares y en su caso de especificaciones técnicas, como la adjudicación de la contratación, corresponde sean efectuados por el Directorio del Organismo.

7.1. La convocatoria se publicará como mínimo durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y por igual término en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas. Con la misma antelación se publicará en la página web del organismo, www.eras.gov.ar.

7.2. En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:

7.2.1. Los bienes, servicios u obras a ser contratados con sus características principales.

7.2.2. Características de la licitación, en particular si se trata de una licitación con preselección de oferentes.

7.2.3. Que los interesados deberán tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación y adquirir los pliegos respectivos en la página web del Organismo, www.eras.gov.ar. Al adquirirlos deberán solicitar por correo electrónico a la dirección de correo [email protected] el “Recibo de adquisición del Pliego” que será emitido por el Área Contrataciones y enviado por el mismo medio.

7.2.4. Domicilio, fecha y horario de entrega de las ofertas y límite a partir del cual no se recibirán más ofertas.

7.2.5. Fecha y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección y la modalidad de participación de los oferentes en la misma.

7.2.6. Que la adquisición de los pliegos será gratuita.

7.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que se determine en los pliegos particulares respectivos y de acuerdo a la forma de constitución y monto que se establecen en el presente reglamento.

7.4. Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección se exigirá a los oferentes la presentación simultánea de DOS (2) sobres.

7.4.1. En un primer sobre se incluirá toda la documentación exigida por el ERAS para la preselección, así como la garantía de mantenimiento de oferta.

7.4.2. En el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.

De la licitación privada.

ARTÍCULO 8°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de Licitación Privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000).

Tanto el llamado y la aprobación del pliego de cláusulas particulares y en su caso de especificaciones técnicas, como la adjudicación de la contratación corresponde sean efectuados por el Directorio del Organismo.

En el procedimiento de licitación privada deberán observarse los siguientes requisitos:

8.1. Deberán cursarse como mínimo invitaciones a CINCO (5) proveedores con una antelación no menor a SIETE (7) días hábiles de la fecha de apertura. Todas las invitaciones deberán formularse mediante correo electrónico. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

8.2. En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:

8.2.1. Las obras, servicios o adquisición de bienes a ser contratados con sus características principales.

8.2.2. Acompañar las bases y condiciones de la licitación privada.

8.2.3. Indicar que las consultas o aclaraciones que deseen formular los interesados se deberán realizar por correo electrónico a la dirección de correo electrónico [email protected].

8.2.4. Domicilio, fecha y horario de entrega de las ofertas y límite a partir de la cual no se recibirán más ofertas.

8.2.5. Fecha y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección y la modalidad de participación de los oferentes en la misma.

8.2.6. Si se trata de una licitación con preselección de oferentes, en este caso será de aplicación el procedimiento señalado en los puntos 7.4, 7.4.1 y 7.4.2.

8.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que se determine en los pliegos particulares respectivos, y de acuerdo a la forma de constitución y monto que se establecen en el presente reglamento.

Formalidades del acto de apertura de ofertas o cotizaciones.

ARTÍCULO 9°: En los procedimientos de licitaciones públicas o privadas y contrataciones directas fundadas en el artículo 10, puntos 10.1, 10.7 y 10.8, se observarán las siguientes formalidades:

9.1. Todas las ofertas o cotizaciones que se presenten deberán ser abiertas en un mismo acto, en la fecha y hora indicada en la convocatoria o la invitación a cotizar.

9.2. Del acto de apertura se labrará acta formal donde constarán las ofertas presentadas, con indicación de los oferentes, importe de cada cotización y monto y tipo de garantía presentada, sin efectuar ningún tipo de apreciación sobre las mismas. Las actas serán firmadas por quien presida el acto, quien deberá ser el titular del DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES o el analista de mayor rango del Área Contrataciones, o en su defecto quien se haya designado en reemplazo debiendo ser un profesional perteneciente a ese Departamento.

A fin de garantizar la participación de los representantes de los oferentes que deseen hacerlo, el acto de apertura se celebrará bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia. El acto de apertura será grabado. A tal fin, juntamente con la entrega del “Recibo de entrega de sobre”, el ERAS comunicará a todos los oferentes el medio elegido y el modo de acceso al mismo. Los representantes de los oferentes no podrán en ese acto formular observación o impugnación alguna a las ofertas, pudiendo únicamente dejar a salvo informalidades manifiestas respecto al acto de apertura. El acta deberá incorporarse en original al expediente junto con las ofertas recibidas.

9.3. Cuando se trata de licitaciones públicas o privadas con preselección de oferentes, en el acta se dejará constancia del sobre cuya apertura se trata, así como también la recepción del sobre correspondiente a la cotización. El ERAS adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener a resguardo los sobres propuesta que no hubieran sido abiertos. En el caso de los oferentes que no resultaren preseleccionados se procederá al resguardo de los sobres y se les notificará la fecha para la devolución de los mismos y de la garantía de mantenimiento de oferta.

De la contratación directa.

ARTÍCULO 10°: El procedimiento de contratación directa será procedente:

10.1. Cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) y no sea mayor a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000); y Con independencia del monto:

10.2. Cuando existan probadas razones de urgencia y necesidad que tornen contraproducente incurrir en cualquier tipo de demora derivada de la realización de cualquier otro procedimiento de selección, de lo cual el área requirente del bien o servicio deberá dejar constancia en las respectivas actuaciones al momento de requerir la tramitación fundada en dicha causa.

10.3. Cuando se trate de la contratación de obras y de servicios científicos, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a empresas o personas o equipos de personas especializados que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo, debiendo el área propiciante hacer constar en las actuaciones tal circunstancia.

A tal efecto deberá dejar constancia, al momento de requerir la tramitación, que la especialidad o idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación.

10.4. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios amparados por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos convenientes, debiendo hacer constar el área propiciante en las actuaciones tal circunstancia, al momento de requerir la tramitación.

10.5. Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales, con empresas y sociedades estatales, con entidades de participación mayoritaria del Estado nacional o provincial.

10.6 Cuando se trate de contrataciones con centros o colegios profesionales de carácter público y sin fines de lucro, con universidades nacionales o con asociaciones de consumidores y usuarios y el objeto de la contratación tenga directa relación con la actividad principal o ámbito profesional del centro, colegio profesional o asociación de que se trate.

10.7. Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y luego se haya hecho un segundo llamado modificándose los pliegos de bases y condiciones particulares, si este último también resultare desierto o fracasado, no pudiéndose modificar los de este último al efectuar la contratación directa.

10.8. Cuando se trate de locación de inmuebles en los casos en los que el Organismo actúe como locatario. En la renovación de una locación existente, corresponderá la aplicación del procedimiento del artículo 10.3.

En todos los casos indicados en los puntos 10.2 a 10.7 el área requirente deberá hacer constar por escrito en las respectivas actuaciones las justificaciones que fundamentan el encuadramiento correspondiente.

La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas señaladas en los apartados 10.1, 10.2, 10.7 y 10.8 del presente deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en el caso de los apartados 10.1, 10.7 y 10.8 y de DOS (2) días corridos a la fecha de apertura fijada en el caso del apartado 10.2. Se adoptarán las medidas tendientes a obtener la cotización de aquellas empresas proveedoras que se especialicen en los rubros que se trata.

En las invitaciones del 10.1, 10.7 y 10.8 se deberá consignar lo siguiente:

1. Las obras, servicios o adquisición de bienes a ser contratados con sus características principales.

2. Acompañar las bases y condiciones de la contratación directa.

3. Domicilio o correo electrónico, fecha y horario de entrega de las ofertas y límite a partir de la cual no se recibirán más ofertas.

4. Fecha y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas y la modalidad de participación de los oferentes en la misma.

Para el resto de los casos del presente artículo la convocatoria se efectuará mediante el respectivo pedido de cotización, el cual deberá especificar la naturaleza de los bienes o servicios a requerirse, las especificaciones de los mismos, y plazos de entrega previstos, plazo límite para la cotización y fecha de apertura, como asimismo las condiciones y referencias adicionales del caso.

De la Contratación Directa por Trámite Simplificado.

ARTÍCULO 16°: Las Contrataciones Directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 10 del presente Reglamento se podrán efectuar por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y no sea mayor a PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000).

En ningún caso será necesario el acto administrativo ordenando el llamado, indicando la elección del procedimiento y aprobando las bases del llamado.

Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) la adjudicación corresponderá al Directorio del Organismo quien, en esa instancia, se pronunciará sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado. Caso contrario la adjudicación corresponderá al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES.

Respecto a la convocatoria a presentar ofertas se efectuará por correo electrónico debiéndose acompañar las constancias a las actuaciones, no rigiendo plazo alguno de antelación para su remisión, no obstante lo cual todas las invitaciones deberán cursarse el mismo día. Las ofertas deberán efectuarse también por correo electrónico a la dirección de correo [email protected], en el plazo establecido en las invitaciones cursadas.

El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES será depositario de las propuestas que se reciban y tendrá la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esa oportunidad todas las ofertas que se hubiesen recibido se agregarán al expediente según el orden de su recepción, prescindiéndose del acto formal de apertura de ofertas, no obstante lo cual deberá respetarse el día y hora fijados para su apertura.

El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES suscribirá un acta donde constará lo actuado y elaborará un cuadro comparativo de ofertas en los casos en que no existiere único oferente.

- Se prescindirá del período de vista que sigue a la apertura de ofertas.

- La evaluación de ofertas corresponderá al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES previa intervención del área requirente del servicio, no correspondiendo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

- Cuando resulte competente para adjudicar, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES procederá en tal sentido previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS exclusivamente a los efectos del control de legalidad del procedimiento.

Cuando corresponda la adjudicación al Directorio el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES efectuará una recomendación sobre la resolución a adoptar y elaborará el acto administrativo pertinente. Se dará intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a efectos del control de legalidad.

No resultará procedente el desdoblamiento. Se presumirá su existencia cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que justifiquen la necesidad de una nueva contratación antes del plazo indicado.

De la Contratación por Caja Chica.

ARTÍCULO 17°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de Contratación por Caja Chica cuando el monto total no supere los PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). Podrá prescindirse en este caso de la previa comunicación a los Directores.

Las contrataciones deberán ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos cuando su monto total no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), con autorización de su máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES cuando se supere la cifra indicada, caso éste en el que corresponderá que se soliciten ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por correo electrónico, de lo que se dejará constancia fehaciente en las actuaciones correspondientes.

Formas de Garantías.

ARTÍCULO 22º: Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías que se establezcan en los pliegos respectivos, en alguna o algunas de las siguientes formas, a opción del oferente y/o adjudicatario:

22.1. En aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ente, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de lo establecido en los artículos 1584, 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación.

22.2. En seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, extendida a favor del Ente.

En ningún caso se devengará interés alguno a favor de los oferentes por los montos garantizados.

Garantía de Contrato, plazo para integrarla. Incumplimiento y consecuencias.

ARTÍCULO 25º: A los efectos de integrar la garantía de contrato, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES establecerá mediante correo electrónico el día y hora para su recepción, de no constituirse en ese momento quedará perfeccionada la relación contractual, cayendo en incumplimiento por el simple transcurso del tiempo, si así no lo hiciera. Transcurrida dicha fecha sin que la adjudicataria presente la garantía correspondiente, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES podrá intimarlo para que dé cumplimiento a ese recaudo o en su defecto remitir las actuaciones al Directorio aconsejando la rescisión contractual por incumplimiento.

De la misma manera procederá cuando intimado el contratante el mismo no diera cumplimiento a esta obligación en el plazo de la intimación.

La rescisión contractual justificada en la falta de constitución de la garantía de contrato no acarreará en contra del ERAS consecuencia alguna, renunciando irrevocablemente los oferentes en caso de resultar adjudicatarios, por el solo hecho de efectuar su propuesta en forma automática a cualquier derecho que consideraren que les asiste por y como resultado de dicha decisión.

Causales de desestimación subsanables.

ARTÍCULO 27º: Procederá la posibilidad de intimar a los oferentes para que en la fecha y hora que se le fije subsanen con carácter perentorio errores u omisiones vinculadas a cuestiones formales, ello en el sentido de brindar al ERAS la posibilidad de contar con mayor cantidad de ofertas válidas.

Tal intimación corresponderá efectuarla al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES cuando no esté prevista la intervención de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES y a dicha Comisión cuando corresponda su intervención.

Será posible la intimación a la que se refiere este artículo cuando:

a) La oferta estuviera firmada en parte y en parte no.

b) La garantía de mantenimiento de oferta fuere insuficiente, siempre que el error no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

c) En el caso que resultare aplicable, si no se acompañara la documentación señalada en el artículo 5, puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, o no estuviere certificada notarialmente, cuando correspondiere.

d) Si no se acompañara documentación requerida en las condiciones particulares o especificaciones técnicas, o no estuviere certificada notarialmente, cuando correspondiere.

Si no se acompañara en la fecha indicada la documentación por la que se intimó, la oferta será desestimada. De acompañarla, sólo será considerada válida si los requisitos exigidos estaban vigentes al momento de la apertura de ofertas.

Mantenimiento de las ofertas.

ARTÍCULO 29º: Las ofertas tendrán validez y obligarán a los oferentes por el plazo establecido en cada convocatoria, el que se considerará prorrogado consecutivamente por igual plazo a su vencimiento, salvo que el oferente lleve a cabo una presentación indicando que al vencimiento del plazo de mantenimiento la oferta queda sin efecto. Dicha presentación deberá efectuarse vía e-mail con una antelación de DIEZ (10) días corridos antes de la expiración del plazo cuando se trate de una Licitación Pública o Privada. En cualquiera de los restantes procedimientos deberá hacerlo al presentar su oferta.

Ofertas Alternativas.

ARTÍCULO 30º: Los oferentes podrán presentar ofertas alternativas a la oferta básica que haya requerido el ERAS, pero siempre que al mismo tiempo ofrezcan la oferta básica.

Toda vez que del análisis que se haga de las ofertas alternativas surja que las mismas pueden ser más convenientes que la oferta básica, el ERAS podrá requerir a las oferentes que hayan presentado oferta básica y estén en condiciones de entrar en la evaluación, es decir que sus ofertas no fueran pasibles de ser rechazadas, que efectúen cotización por la alternativa.

El ERAS indicará día y hora en que se recibirán las ofertas alternativas.

Anuncios de preadjudicaciones.

ARTÍCULO 35°: Las preadjudicaciones serán anunciadas durante TRES (3) días cuando se trate de licitaciones públicas, durante DOS (2) días cuando se tratare de licitaciones privadas y por UN (1) día cuando se trate de contrataciones directas regidas por los artículos 10.1, 10.7 y 10.8, en la página web del Ente y serán notificadas a todos los oferentes en el mismo día mediante correo electrónico a la dirección de correo constituida por los mismos.

Orden de Contratación.

ARTÍCULO 38º: Constituirá documento contractual la orden de compra o de contratación que librará el ERAS, en donde se consignarán los elementos esenciales de la contratación y la remisión a la documentación aplicable a la contratación.

El contrato quedará definitivamente establecido y celebrado mediante el siguiente procedimiento: El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES deberá publicar la orden de contratación en la página web del organismo y notificarla al oferente al correo electrónico constituido por el mismo, indicando que tendrá DOS (2) días a partir de la fecha de remisión del correo, para impugnarla en forma total o parcial. Si no lo hiciere, el contrato quedará perfeccionado en forma automática por el simple vencimiento del término sin necesidad de comunicación alguna.

Toda contradicción y/o apartamiento del contenido de la orden de compra y/o de contratación respecto del Reglamento de Contrataciones y de las condiciones que rigieron la convocatoria carecerá de valor teniendo preeminencia sobre la misma lo normado por dichos instrumentos.

Pagos.

ARTÍCULO 45º: Los pagos se efectuarán conforme al siguiente procedimiento:

1.- El contratista-proveedor deberá presentar la factura correspondiente al pago que le corresponda conforme a la modalidad de la contratación en el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES del ERAS, en la fecha y el modo que se indique en las normas que rigen dicha contratación.

2.- Conjuntamente con la presentación de la factura se presentará el certificado de cumplimiento de las prestaciones a las que se refiera la factura, el que será expedido por la dependencia del ERAS que haya solicitado la contratación y que en consecuencia deba supervisar la misma.

3.- El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES deberá certificar que la prestación ha sido efectuada de la forma en que ha sido contratada, fundándose en el certificado mencionado en el inciso anterior, y que se ha realizado en término, como asimismo que no existen sanciones o multas a ser aplicadas al contratista-proveedor o retenciones por cualquier causa.

4.- El pago, salvo estipulación diversa, se efectuará dentro de los TREINTA (30) días en el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

5.- En caso de demora en el pago corresponderá al contratista-proveedor un interés calculado teniendo en cuenta la tasa testigo pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina.

6.- En los casos en que se previera el pago de anticipos, con independencia del monto de los mismos y del tipo de procedimiento, antes de su cobro, deberá el contratista-proveedor haber constituido una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba del contratante, de alguna de las formas señaladas en el artículo 22 del presente Reglamento.

A los efectos de integrar la contragarantía, deberá acordarse mediante correo electrónico con el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES el día y hora para su recepción.

7.- Los proveedores deberán cumplir con las normativas que en cuanto a facturación y registración se encuentran normadas al efecto en la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1415 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

A los fines de la facturación los proveedores deberán tener en cuenta que el ERAS se encuentra EXENTO tanto en el impuesto a las GANANCIAS como en el IVA por lo cual las facturas admitidas, dependiendo de la condición fiscal del proveedor, serán 'C' o 'B'.

Este Organismo actúa como agente de retención del IMPUESTO A LAS GANANCIAS AFIP RG 830, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AFIP RG 18, RETENCIONES RG 1556 SERVICIO DE LIMPIEZA, RETENCIONES AFIP RG 1769 SERVICIO DE VIGILANCIA y RETENCIONES AFIP RG 1784 REGIMEN GENERAL.

Además de los requisitos formales ya indicados, las facturas deberán contar con los siguientes datos:

a) Número de la Orden de compra o contratación.

b) Número del expediente.

c) Número y fecha de remito en caso de corresponder.

d) Número, especificación e importe de cada renglón.

e) Monto y tipo de descuento si correspondiere.

f) Importe neto de la factura.

Notificaciones.

ARTÍCULO 47°: Todas las notificaciones entre el ERAS y los interesados, oferentes o adjudicatarios se considerarán válidas cuando sean realizadas desde y a las direcciones de correo electrónico constituidas a tal efecto por el ERAS y por los interesados u oferentes. El ERAS deberá consignar la dirección de correo electrónico constituido en el Pliego de Condiciones Particulares del llamado o en las invitaciones. Los interesados deberán consignar la dirección de correo electrónico constituido al momento de adquirir los pliegos del llamado y en los procedimientos que no se requiera adquirir pliegos al responder la invitación y efectuar su oferta; en el primer caso, deberán ratificar la dirección de correo o constituir uno nuevo al momento de presentar su oferta.

II. Modificaciones transitorias al Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aplicable a las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y Contrataciones Directas previstas en el artículo 10, numerales 10.1, 10.7 y 10.8 del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo II de la Resolución ERAS N° 39/18.

ARTÍCULO 3°. CONDICIONES PARA SER CONSIDERADO INTERESADO Y CONSECUENCIAS.

La documentación mencionada en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior podrá ser consultada libremente por toda persona que lo requiera en la página web del organismo, www.eras.gov.ar.

Se obtendrá el carácter de “interesado” cuando se haya adquirido el Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria de que se tratare, a cuyo efecto deberá solicitar al ERAS por correo electrónico a la dirección de correo [email protected] el “Recibo de adquisición del Pliego” que será emitido por el Área Contrataciones y enviado por el mismo medio. El Pliego será gratuito.

Los interesados podrán formular pedidos de aclaraciones y efectuar consultas únicamente por correo electrónico desde la dirección constituida en el ERAS al adquirir el Pliego, y a la dirección indicada por el ERAS en el Pliego respectivo, las que podrán ser consideradas por el ERAS, siempre que las mismas sean llevadas a cabo con CINCO (5) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las propuestas en el caso de las licitaciones públicas y privadas y con DOS (2) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las propuestas en el caso de la contrataciones directas a las que le es aplicable el presente pliego. En todos los casos, para ser consideradas, deberá acreditarse junto con el pedido la personería del presentante.

El ERAS, a través del DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES, responderá las consultas y pedidos de aclaraciones y sus respuestas serán notificadas también a los demás interesados por correo electrónico a la dirección constituida en el ERAS, quedando incorporadas dichas aclaraciones como parte integrante de los Pliegos, siendo obligatorias para todos los interesados. Dichas solicitudes y respuestas por formar parte del Pliego serán además publicadas en la página web del organismo.

Dichas aclaraciones deberán ser resueltas por el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES con una antelación de DOS (2) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas para las licitaciones públicas y privadas y con UN (1) día corrido antes de la fecha de apertura en el caso de las contrataciones directas a las que le es aplicable el presente pliego.

ARTÍCULO 4°. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y lacrado y por duplicado, debiendo consignar en la parte exterior del mismo las siguientes aclaraciones:

- Nombre del Organismo: ERAS.

- N° de convocatoria consignando el carácter de la misma (licitación pública, licitación privada o contratación directa del artículo 10.1 o de los artículos 10.7 y 10.8 del Reglamento de Contrataciones).

- Objeto del llamado consignando el nombre de la convocatoria; fecha y hora de apertura.

Los sobres no podrán individualizar el oferente en su parte exterior.

Las ofertas deberán ser presentadas en la sede del ERAS,, sita en Av. Callao N° 976/982 de Capital Federal, en la fecha y horario que se indique en la convocatoria o en las invitaciones, según corresponda.

Deberá entregarse recibo de la entrega de los sobres.

La fecha de apertura será fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares señalarán el procedimiento respectivo cuando se tratare de sistemas sometidos a preselección (numeral 7.4 del Reglamento de Contrataciones).

ARTÍCULO 6°. ACREDITACIÓN DE EXTREMOS EXPLICITADOS EN LA DECLARACIÓN JURADA.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán establecer mayores recaudos relativos a la demostración de los requisitos exigidos por los numerales 5.1) a 5.7) del Reglamento de Contrataciones, a ser presentados junto con la oferta, teniendo en cuenta la índole del objeto de la convocatoria.

El ERAS podrá requerir a los posibles adjudicatarios la acreditación efectiva de los extremos expresados en la declaración jurada exigida en el artículo 5º del Reglamento de Contrataciones y en el artículo 5.6 del presente Pliego. Dicha acreditación deberá realizarse en la fecha y hora que se indique en el requerimiento.

ARTÍCULO 8°. IMPUGNACIONES A LAS OFERTAS.

Cada una de las ofertas será remitida por correo electrónico al resto de los oferentes el primer día hábil posterior al día de la apertura a fin de que puedan tomar vista de las mismas y en su caso presentar impugnaciones a las demás ofertas.

El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES solamente receptará las impugnaciones, siempre que fueren remitidas por correo electrónico a la dirección del ERAS dentro de un plazo máximo de TRES (3) días hábiles contados desde la fecha de apertura.

De dichas impugnaciones, el ERAS dará traslado vía email a los impugnados, los que tendrán DOS (2) días hábiles para contestarlas contados a partir del día siguiente al de la remisión por parte del ERAS.

La falta de descargo no significa automáticamente la invalidez de la oferta, dado que la misma, junto a las impugnaciones que se hayan producido, será materia de análisis y resolución por el ERAS.

En el supuesto que exista un único oferente se podrá prescindir del cumplimiento del término para efectuar impugnaciones a las mismas.

ARTÍCULO 9°. IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN.

Los oferentes podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro de los TRES (3) días posteriores a su notificación, la cual se tiene por efectuada el día de remisión del correo electrónico por parte del ERAS. El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES solamente receptará las impugnaciones, siempre que fueren remitidas por correo electrónico a la dirección del ERAS. A tales fines podrán solicitar vía email copia digital de las actuaciones el primer día hábil posterior a la notificación de la preadjudicación. El Área Contrataciones deberá enviar la documentación requerida antes del segundo día contado desde la solicitud. Transcurrido el plazo para impugnar, se rechazará de oficio las impugnaciones que se presenten fuera de término.

Cuando se establezca en las condiciones particulares la obligación de presentar garantía para formular impugnaciones a la preadjudicación, la misma deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección del ERAS juntamente con la impugnación y su original deberá ser presentado el CUARTO (4°) día hábil posterior a la notificación en la sede del ERAS, sita en la Av. Callao N° 976/82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario que se establezca en la convocatoria.

Dicha garantía será perdida por el impugnante en caso de no prosperar la impugnación.

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