Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACI


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 10 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, y la Resolución Nº 9 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución citada en el VISTO se declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Acerca de Interconexión y Acceso de Redes de Servicios TIC”.

Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, para presentar las opiniones y propuestas.

Que la mencionada Resolución se dictó con el objeto de realizar consultas acerca de la interconexión y acceso de las redes de telecomunicaciones, a fines de actualizar el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que dada la naturaleza y complejidad del tema en estudio, y a raíz de las presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Internet (CABASE), la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), la Cámara Argentina de Comunicaciones Convergentes (CATIP) y la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL) en las que solicitan la extensión del plazo previsto, se considera razonable el otorgamiento de una prórroga a los efectos de facilitar la mayor participación de los sectores interesados.

Que no obstante ello, las presentaciones recibidas en el plazo previamente acordado se encuentran en proceso de estudio y análisis de la presente Secretaría.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Nº 9 de fecha 16 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 27/10/2016 N° 80251/16 v. 27/10/2016
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