MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 10/2011
Registros Nº 46/2011 y N° 47/2011
Bs. As., 13/1/2011
VISTO los Expedientes Nº 1.403.470/10 y Nº 1.100.402/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la DISPOSICION de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 8 de fecha 3 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 8/05, cuya copia fiel obra a fojas 60/61 de las presentes actuaciones, se procedió al registro del instrumento colectivo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, Sede Central Villa María y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, por la parte sindical, y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), por la parte empresarial, obrante a fojas 4/218 del Expediente Nº 1.100.402/04.
Que en los considerandos primero y cuarto y en los artículos primero y segundo de la Disposición precitada, se ha incurrido en un error material al identificar al instrumento, cuya registración se dispuso, como Acuerdo, cuando se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que asimismo, del texto de dicho instrumento surge que las partes lo denominaron Convenio Colectivo de Trabajo y que regula las condiciones generales de trabajo y régimen salarial de los trabajadores dependientes de la empresa signataria, representados por las asociaciones sindicales celebrantes.
Que en consecuencia, corresponde subsanar dicho error material a través del dictado del presente acto administrativo, registrando el citado documento como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que conforme surge de la constancia obrante a fojas 233 del Expediente Nº 1.100.402/04, el Departamento Coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONS DEL TRABAJO registró el instrumento precitado bajo el Nº 51/05.
Que a efectos de evitar erróneas interpretaciones y advirtiéndose que no existe Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa identificado con dicha numeración, resulta pertinente mantener la identificación numérica que le fuera asignada oportunamente al registrarlo como acuerdo colectivo, adicionándole la letra "E" que refiere a convenios colectivos de empresa o grupos de empresa.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que por otra parte, a fojas 36 del Expediente Nº 1.403.470/10 citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen otorgar una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y en ejercicio de las facultades atribuidas a la suscripta por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícanse los considerandos primero y cuarto de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 8 de fecha 3 de febrero de 2005, sustituyéndose el término "acuerdo" por "Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa".
ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo primero de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 8 de fecha 3 de febrero de 2005, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 1º - Procédase al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, Sede Central Villa María y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), que luce a fojas 4/218 del Expediente Nº 1.100.402/04."
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.403.470/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto por los artículos primero y segundo de la presente medida y rectifique la registración del instrumento colectivo Nº 51/05 identificándolo como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 "E", en atención a los fundamentos expuestos en el considerando sexto. Asimismo, registre el Acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.403.470/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 "E".
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado las partes deberán proceder conforme lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.403.470/10
Buenos Aires, 14 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 10/11, se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, cuarto y el artículo primero de la Disposición DNRT Nº 8/05. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 46/11 y 47/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre del año 2010 y siendo las 14:00 hs., se reúnen las partes intervinientes por un lado, NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por la otra, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en representación de sus Sindicatos adheridos: EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARIA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLyF, integrada por el Sr. Edgardo González Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Sr. Guillermo Marí y el Sr. Carlos Muiño todos de la misma Gerencia, en representación de la Empresa y por la Representación Gremial, el Secretario General Sr. Julio Ieraci, y el Subsecretario Gremial Sr. Santiago Romañach y acuerdan lo siguiente:
Respecto a la pauta salarial 2010, otorgar a todo el personal convencionado el Convenio Colectivo NASA-FATLYF una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez de $ 1.750 (Un mil setecientos cincuenta), sin perjuicio de los futuros aumentos que se pudieran acordar. Asimismo se deja constancia que se continúa negociando la pauta salarial 2010, alcanzado un acuerdo entre las partes, el mismo se aplicará a partir del mes de octubre, pagadero en los primeros días de noviembre.
La mencionada suma no remunerativa alcanzada se abonará con fecha 22/9/2010.
Siendo las 15.30 horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionada, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor.