Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza negra.

Bs. As., 1/7/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 19/2010 referido a la recomendación de captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2010 para el recurso merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por la que más se acerca a las necesidades de conservación del recurso.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), el artículo 18 de la Ley Nº 24.922, y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza merluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (3250) toneladas.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini. — Daniel E. Lavayén.

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