Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 10/2009
Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la República Argentina. Modificación.
Mendoza, 15/4/2009
VISTO el Expediente Nº S93:0002094/2009, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C. 37 de fecha 16 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del Decreto Reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la REPUBLICA ARGENTINA, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.).
Que en el mencionado Padrón aparece PATAGONIA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que de acuerdo a la legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de una Indicación Geográfica (I.G.), y en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, y la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002, en la cual se incluye PATAGONIA como un conjunto de valles que abarcan diferentes provincias y que constituyen una misma área vitícola reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución Nº C.32/02, precedentemente citada.
Que dado que la denominación PATAGONIA se encuentra registrada como marca, su uso actual queda vedado por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del titular de la marca, conforme a lo establecido por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que el derecho que otorga el registro de marcas previsto por la Ley Nº 22.362, no esun derecho absoluto ni a perpetuidad.
Que numerosos productores vitivinícolas de la región han solicitado reiteradamente el derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA, para viñedos y bodegas radicados en esa área geográfica.
Que este Instituto, en su calidad de órgano de aplicación de la Ley Nº 25.163, debe procurar satisfacer el bien común de los productores del sector vitivinícola, asesorados sobre el sistema de designación del origen de los vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica y adoptar las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, así como promover su aplicación, como factor de calidad.
Que para dar una solución al conflicto planteado entre I.G. y marca registrada, es oportuno reconocer un nombre que identifique la región sin lesionar los derechos del propietario de la marca.
Que la expresión PATAGONIA ARGENTINA es suficientemente precisa y elocuente para identificar esa región vitivinícola, diferenciándose asimismo por sus características agroclimáticas particulares, de la Patagonia chilena.
Que además, la anexión del término gentilicio ARGENTINA, a la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA, permite distinguir claramente los vinos en ella producidos, de los procedentes de la Patagonia chilena, ya que es de público y notorio conocimiento, la proyección y producción de vinos identificados como originarios de esa región trasandina.
Que los límites del área geográfica definida para la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA ARGENTINA, son idénticos a los del área geográfica considerada para el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA.
Que los antecedentes que sustentan el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA ARGENTINA, se corresponden igualmente a los considerados para el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión PATAGONIA ARGENTINA como sinónimo de PATAGONIA.
Que resulta conveniente aclarar las condiciones del derecho a uso y protección de la Indicación Geográfica PATAGONIA ARGENTINA, de modo que permita el cumplimiento de lo expresado en los considerandos anteriores.
Que las áreas competentes de este Instituto, han tomado la debida intervención.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Considérese la expresión PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA.
2º — Para los productos vitivinícolas originarios de la Patagonia, sólo se autorizará el derecho a uso y protección como Indicación Geográfica (I.G.), de la expresión PATAGONIA ARGENTINA, quedando vedado el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantenga la condición prevista por el Artículo 32 inciso c) de la Ley Nº 25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.
3º — El uso del nombre PATAGONIA en violación a lo expresado en el punto precedente será sancionado de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Nº 25.163.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.