Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/08

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LOS PRESERVATIVOS MASCULINOS DE LATEX DE CAUCHO NATURAL (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 75/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 04/95, 131/96, 31/97, 38/98, 40/00, 75/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las directivas y recomendaciones de los acuerdos firmados por los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como las políticas de salud sexual y reproductiva.

Que los países están dedicados a la lucha contra la epidemia del VIH/SIDA, tanto en los aspectos de prevención, así como en la universalización del acceso a insumos estratégicos;

La necesidad de establecer criterios adecuados y específicos para los preservativos masculinos de forma de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los mismos a la población;

Las recomendaciones de la OMS contenidas en The Male Látex Condom (WHO) Specification and Guidelines for Condom Procurement, 2003 y sus actualizaciones;

La necesidad de actualizar la Resolución GMC Nº 75/00, con el objetivo de aumentar la protección de la salud de la población, en consonancia con las nuevas recomendaciones de la OMS.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para los Preservativos Masculinos de Látex de Caucho Natural", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 — Derógase la Resolución GMC Nº 75/00.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/IX/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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