Secretaría de Turismo
TURISMO
Resolución 10/2007
Determínase el Calendario de depósito del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros y el Calendario de presentación de las certificaciones contables trimestrales, para el año 2007.
Bs. As., 10/1/2007
VISTO la Ley Nº 25.997 y el Decreto Reglamentario Nº 1297/2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Nº 877/94 esta Secretaría debe determinar el Cronograma de Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros.
Que a fin de compatibilizar el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre líneas aéreas y sus agentes, se ha elaborado un cronograma acerca del cual la CAMARA DE COMPAÑIAS AEREAS EN ARGENTINA (JURCA), ha prestado su conformidad.
Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de presentar la Certificación Contable Trimestral, a que se refiere la Resolución Nº 1511/05.
Que la Dirección General de Administración, la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Fiscalización de Empresas de Aeronavegación, han tomado la intervención que les compete.
Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nos. 699/ 2003, 1635/2004, 1297/2006 y Resolución S.T. Nº 195/2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase el CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR EN VUELOS REGULARES DE PASAJEROS y el CALENDARIO DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES TRIMESTRALES, para el año 2007, de acuerdo a lo consignado en la planilla Anexo 1 a la presente.
Art. 2º — Apruébase como cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del impuesto del 5% (cinco por ciento) del precio de los pasajes aéreos al exterior Art. 24 inc. b) Ley Nº 25.997 y fechas máximas de presentación de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos trimestrales del año, el que figura como Anexo 1 a la presente.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO 1
CALENDARIO 2007 DE PRESENTACION Y DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR