Ministerio de Economía
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución 10/2002
Cronograma de Vencimientos Reprogramados de los Depósitos existentes en el Sistema Bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/ 2001. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a dictar medidas de excepción.
Bs. As., 10/1/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 1570 del 1º de diciembre de 2001 y el artículo 5° del Decreto Nº 71 del 9 de enero de 2002 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 del 9 de enero de 2002 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer las medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieran realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1570/01, reestructurando las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 71/02, encomienda a este Ministerio la reglamentación de la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras respetando la moneda en que hubiesen sido impuestos por sus titulares.
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02 estableció un CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, bajo el régimen del Decreto Nº 1570/01.
Que un régimen de esta naturaleza, que establece criterios generales a fin de salvaguardar el ahorro público, no puede prever determinados casos que, por sus características, requieren un tratamiento de excepción.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es el órgano competente para entender en esta materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 71/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará las medidas de excepción que correspondan al CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, que obra como Anexo a la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 del 9 de enero de 2002 y modificatoria.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Remes Lenicov.