Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 10/97
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 21/8/97.
VISTO el régimen de inscripción dispuesto por la Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al plan estratégico encarado por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, cabe considerar a las tramitaciones de inscripción, altas, bajas o modificaciones de datos de contribuyentes y responsables en un marco tendiente a la simplificación de las gestiones específicas, y que además coadyuve a los correspondientes procedimientos de fiscalización y control.
Que en tal sentido, es dable destacar que la clave única de identificación tributaria que se otorga adquiere una real significación, no solo respecto de la declaración y pago de las obligaciones propias de los sujetos pasivos, sino también en la identificación de aquellos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, que reciben el mandato legal de secundar el accionar del Fisco.
Que en ese orden, debe procurarse la debida identificación de los sujetos, para lo cual cabe disponer la obligación de declarar, a la vez que el domicilio fiscal, el comercial, así como proceder a la comprobación de los mismos mediante los adecuados respaldos documentales.
Que ello implica la necesidad de instrumentar un nuevo formulario de declaración jurada para acceder a la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y/o modificaciones de datos, y de adecuar la norma correspondiente, por lo que se considera oportuno sustituir íntegramente el régimen de la resolución general citada en el visto.
Que respecto de la vigencia de dicha sustitución, se estima conveniente establecer una aplicación gradual, diferenciando dentro de las áreas operativas a la Agencia 100-Quilmes, en su carácter de dependencia piloto dentro del plan de mejoramiento de la eficiencia de la administración fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Internos, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Las personas de existencia visible, sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la Seguridad Social, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2°- La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 560/F.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones: F. 560/J.
Los formularios mencionados, deberán ser acompañados con el formulario de declaración jurada N° 561, en los casos que se detallan seguidamente:
a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes: cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad.
b) Con relación a los responsables de impuestos internos nacionales: cuando posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados.
En este caso deberá cubrirse un formulario de declaración jurada N° 561 por cada rubro de inscripción.
Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada -mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.
Art. 3°- Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:
a) Personas de existencia visible:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad:
- Fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia;
- certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.
El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI).
3. Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:
- Fotocopia del pasaporte.
Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.
Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2. deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de esta resolución general, acompañar además de los elementos previstos en dichos puntos:
- Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o
- fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación el ejercicio de la profesión.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:
1. Sociedades constituidas regularmente:
- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,
- fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
2. Sociedades en formación:
- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
- Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de CINCO (5).
- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.
No podrán inscribirse como sociedades en formación las uniones transitorias de empresas.
3. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.
- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
- Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5).
Además de esos requisitos, como elementos complementarios, según se trate, se acompañará:
1. Institutos de enseñanza privada:
- Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad educativa competente.
2. Empresas navieras:
- Fotocopia de la constancia otorgada por la Capitanía de Puertos o la Prefectura Naval Argentina.
c) Sucesiones indivisas:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
d) Consorcios de la Ley N° 13.512.
- Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
e) Representaciones diplomáticas:
- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1.997 y 29 del Decreto N° 127/96):
- Elementos que correspondan a cada sujeto según su naturaleza jurídica, conforme a lo requerido en los incisos precedentes,
- nota en carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá los siguientes datos:
1. Del responsable sustituto:
1.1. Apellido y nombres o denominación.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.4. Carácter que reviste.
2. De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior:
2.1. Apellido y nombres o denominación.
2.2. Domicilio (País, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).
Cuando los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561 sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.
Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.
De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F.560/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Art. 5°- Los contribuyentes y responsables deberán consignar en los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J como domicilio comercial aquel en el que desarrollan su actividad, aún cuando el mismo fuera coincidente con el domicilio fiscal declarado. De existir casa matriz, se declarará el correspondiente a ésta.
Art. 6°- A los fines de comprobar el domicilio fiscal y el comercial -de ser distinto a aquel- se deberá presentar, sin perjuicio de los elementos previstos en el artículo 3° los que en relación con el inmueble -según corresponda- se indican seguidamente:
a) Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo u otro título, en su caso, con la debida inscripción en el registro respectivo.
b) Fotocopia del contrato de locación o arrendamiento a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, de alguno de los socios.
c) Fotocopia del contrato de 'leasing'.
d) De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los incisos precedentes: nota en carácter de declaración jurada en la que se detallará de que forma se encuentra habilitado a utilizar -como casa habitación y/o en el desarrollo de su actividad- los inmuebles. Este Organismo efectuará las verificaciones necesarias para comprobar los domicilios declarados.
Si en la documentación mencionada en los incisos precedentes media la intervención de un mandatario, se adjuntará copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato, y nota suscripta por dicho mandatario mediante la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.
Art. 7°- Las fotocopias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general deberán estar debidamente suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la fotocopia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.
Art. 8°- Los contribuyentes de los recursos de la Seguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, deberán consignar en el formulario de declaración jurada N°560/F el código de actividad, conforme surge de las Tablas I a IX del Anexo de esta resolución general, quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior que opten por una categoría superior a la mínima que les corresponde, conforme surge de las citadas tablas, deberán consignar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto la columna prevista en el respectivo rubro del formulario de declaración jurada N°560/F.
Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que les corresponde en función de la actividad declarada, de acuerdo con las tablas aludidas, serán encasillados para el pago en la 'Categoría A'. Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Administración Federal procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.
Art. 9°- Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y su modificatoria, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.
Art. 10.- Los formularios de declaración jurada Nros. 560/Fo560/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes o informen sobre modificación de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°.
El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.
En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración Jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.
Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:
- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.
- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.
La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 560/F, 560/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.
Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.
Art. 11.- Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3° se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio real o legal, según corresponda, del sujeto que requiere la inscripción.
Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.
Art. 12.-Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
Cuando se trate de una solicitud de inscripción, este Organismo remitirá al domicilio fiscal declarado una constancia de inscripción, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada y el alta en cada uno de los impuestos y regímenes solicitados, la que será utilizada por los sujetos indicados en el artículo 1°, en sustitución de la acreditación mediante copia de los formularios, a los fines previstos por las normas establecidas por esta Administración Federal.
Art. 13.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I a IX, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el formulario de declaración jurada N° 561.
Art. 14.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación, respecto de cada caso, conforme se indica seguidamente:
a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1.997, inclusive.
b}Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás dependencias de este Organismo a partir del 30 de septiembre de 1.997, inclusive.
c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las dependencias que les correspondan por jurisdicción- podrán inscribirse como tales, en las condiciones que disponen los artículos 3° y 4°: a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedades que revistan ese carácter, deberá consignarse 'Sociedad en Formación' en el Rubro 8 del formulario de declaración jurada N° 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción de que se trate- el formulario de declaración jurada N° 560/J.
A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisos precedentes, según la dependencia que corresponda, dejará de regir para los respectivos sujetos involucrados la Resolución General N° 3.692 (DGI) y sus modificatorias, sin perjuicio de que continúe vigente la utilización del formulario de declaración Jurada N° 561 aprobado por la misma.
Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA I
DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACION, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO TENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.
1. Personas comprendidas:
1.1. Componentes de sociedades comerciales y civiles, regulares e irregulares.
1.2. Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupan personal.
1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal
2. Categorías mínimas: Categorías 2.1. Componentes del punto 1.1. * hasta 10 trabajadores ocupados D * más de 10 trabajadores ocupados E 2.2. Componentes del punto 1.2. * de 1 a 3 trabajadores ocupados B * de 4 a 6 trabajadores ocupados C * de 7 a 10 trabajadores ocupados D * más de 10 trabajadores ocupados E
Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerara UN (1) trabajador ocupado.
2.3. Componentes del punto 1.3.
Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme Tablas II a VI.
3. compatibilización con las Tablas II a VI.
Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto 2., quedarán comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.
4. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO AGRICOLA 002 COMERCIAL 000 EDIFICACION 005 ESPECTACULOS PUBLICOS 009 FINANCIERA, ADMINISTRACION 007 FORESTAL 011 GANADERA 003 INDUSTRIAL 001 MINERIAS 008 PESQUERA 004 TELECOMUNICACIONES 010 TRANSPORTE 006
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA II
PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:
1. Personas comprendidas: Profesionales o habilitados. 2. Categorías mínimas: Categoría * Durante los tres (3) primeros años de ejercicio A profesional: * Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año B inclusive: * A partir del undécimo (11°) año del ejercicio D profesional:
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar profesionales correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO ABOGADO 051 ACTUARIO 074 AGRIMENSOR 048 ANALISIS CLINICOS 114 ANALISTA DE SISTEMAS 126 ARQUITECTO 034 ASISTENTE SOCIAL 123 BACTERIOLOGO 023 BIBLIOTECARIO 056 CALIGRAFO PUBLICO 076 COMPUTADOR CIENTIFICO 028 CONTADOR PUBLICO 073 CONTADOR Y PERITO CONTABLE 077 DR. EN QUIMICA 043 DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS 071 DR. EN CIENCIAS NATURALES 046 DR. EN CIENCIAS POLITICAS 079 DR. EN CIENCIAS QUIMICAS 042 DR. EN FILOSOFIA Y LETRAS 054 DR. EN MEDICINA 025 DR. LIC. EN PSICOPEDAGOGIA 027 DR.DRA. EN CIENCIAS JURIDICAS Y S. 093 DR. EN CIENCIAS BIOLOGICAS 018 DR. EN CIENCIAS BIOQUIMICAS 019 DR. EN CIENCIAS FARMACEUTICAS 021 DR. EN FARMACIA Y BIOQUIMICA 016 ESCRIBANO 052 ESTADISTICO (TUCUMAN UNIVERS.) 078 ETNOLOGO 039 FARMACEUTICO 015 FISIOTERAPEUTA 128 FONOAUDIOLOGO 022 GEOLOGO 059 INGENIERO AERONAUTICO 064 INGENIERO AGRONOMO 032 INGENIERO CIVIL 031 INGENIERO ELECTRICISTA 038 INGENIERO ELECTROMECANICO 036 INGENIERO ELECTROTECNICO 063 INGENIERO EN MINAS 125 INGENIERO TECNICO EN ECONOMIA 044 INGENIERO EN TELEC. Y VARIOS 045 INGENIERO FORESTAL 062 INGENIERO HIDRAULICO 066 INGENIERO INDUSTRIAL 041 INGENIERO MECANICO 047 INGENIERO METALURGICO 065 INGENIERO NAVAL Y MECANICO 037 INGENIERO QUIMICO 033 INGENIERO TEXTIL 067 KINESIOLOGO 013 LIC. EN ADMINISTRACION 061 LIC. EN BELLAS ARTES 121 LIC. EN CARTOGRAFIA 118 LIC. EN CIENCIAS DE LA INFORMACION 117 LIC. EN CIENCIAS FISICAS 030 LIC. EN COOPERATIVISMO COMERCIAL 122 LIC. EN ECONOMIA 072 LIC. EN FINAN. Y ORGANIZ. DE EMPRESAS 057 LIC. EN HISTORIAS DE LAS ARTES 116 LIC. EN PSICOLOGIA 024 LIC. EN PUBLICIDAD 081 LIC. EN QUIMICA 049 LIC. EN SOCIOLOGIA 069 LIC. EN ASESORIA DE EMPRESAS 092 LIC. EN ASTROLOGIA / EN ASTRONOMIA 088 LIC. EN BIOLOGIA 082 LIC. EN GEOFISICA 089 LIC. EN GEOPOLITICA / EN GEOQUIMICA 084 LIC. EN LENGUAS Y LIT. CLASICA 096 LIC. EN MATEMATICAS 068 LIC. EN METEOROLOGIA 083 LIC. EN PALEOBOTANICA 086 LIC. EN PALEONTOLOGIA 085 LIC. EN RELACIONES PUBLICAS 058 LIC. EN ZOOLOGIA 087 LIC. EN ANTROPOLOGIA 098 LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACION 099 LIC. EN CIENCIAS PENALES 094 LIC. EN GEOGRAFIA 097 LIC. EN RELACIONES HUMANAS 095 LIC. FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL 115 LICENCIADO EN ENFERMERIA 040 LICENCIADO EN HISTORIA 129 LICENCIADO EN TURISMO 127 MUSEOLOGO 120 NOTARIO 055 NUTRICIONISTA DIETISTA 112 OBSTETRA 014 ODONTOLOGO 012 OPTICO 026 PODOLOGO 091 PROCURADOR 053 QUIMICO 035 RADIOLOGO 113 TEOLOGO 119 TOPOGRAFO 029 TRADUCTOR PUBLICO 075 VETERINARIO 017
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA III
PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.
1. Personas comprendidas: Productores y/o cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.
2. Categorías mínimas: Categoría * Durante los diez (10) primeros años de B actividad. * A partir del undécimo (11°) año de C actividad.
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO PRODUCTORES DE SEGUROS 740
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA IV
ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.
1. Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.
Categoría mínima Categoría
* Unica A
3. Códigos a indicar en el Formulario Nº560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO ACOPIADORES Y COSECHADORES 162 AFILADORES DE HERRAMIENTAS CUCHILL. ETC. 475 AGRICULTORES 101 ALAMBRADORES RURALES 163 ALBAÑILES 401 ALQUILER DE CABALLOS BICICLETAS ETC. 285 APARADORES 352 APICULTORES 135 ARBORICULTORES 107 ARMEROS 476 ARRIEROS Y/O RESEROS 161 AVICULTORES 134 BORDADORAS Y/O LENCERAS 311 CALESITA 286 CAMISEROS /CAMISERAS 310 CANASTEROS Y/O MIMBREROS, MIMBRERAS 333 CAÑEROS 110 CAZADORES 181 CEMENTISTAS 403 CHANGADORES 981 CLOAQUISTAS 834 COCINEROS 804 COCHEROS DE PLAZA 905 COLOCADORES MOSAICOS AZULEJOS Y SIMIL 408 COMISIONISTAS CORREDORES COBRADORES 703 CONTRATISTA DE VIÑAS 111 COPISTAS 643 CORBATEROS / CORBATERAS 306 CORSETERAS 309 COSTURERAS 307 CUIDADORES DE BAÑOS Y TOILETES 803 CUIDADORES DE VEHICULOS 921 CURTIDORES 354 CHAPISTAS 474 DECORADORES EN METALES 472 DESHOLLINADORES 835 DIBUJANTES 791 EMPAPELADORES 409 ENCOLADORES 438 ENFERMERAS / ENFERMEROS 764 ESCULTORES 723 ESQUILADORES 137 ESTAMPADORES / ESTAMPADORAS 373 ESTERILLADORES 437 FLORICULTORES 106 FRENTISTAS 411 FRUTICULTORES 103 GRABADORES EN METALES 473 GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMEST. 132 HILANDEROS / HILANDERAS 372 JARDINEROS Y/O PODADORES 108 LADRILLEROS Y/U HORNEROS 416 LANCHEROS 951 LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS 831 LEÑADORES 109 LETRISTAS 722 LUSTRADORES DE CALZADO 833 LUSTRADORES DE MUEBLES 440 LUSTRADORES DE PISOS ENCERADORES 439 MANDADEROS 912 MANUALIDADES EN GENERAL 331 MOZOS 805 OTRAS TAREAS RURALES 198 OTROS PROFESORES PARTICULARES 746 OTROS TRABAJ DE SERVIC DE HIGIENE LIMPI. 898 OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION 492 OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES 494 PANTALONERAS 308 PARQUETISTAS 407 PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS 138 PESCADORES 182 PICAPEDREROS 405 PINTORES 406 PISCICULTORES 136 POCEROS 402 PROFESORES PARTIC BORDADOS COSTURAS ETC. 744 PROFESORES PARTIC DE CULTURA GENERAL 745 PROFESORES PARTICULARES MUSICA BAILES 743 QUINTEROS HORTICULTORES CHACAREROS 102 REMALLADORES/REMALLADORAS 374 REPARTIDORES SIN VEHICULO 911 RURALES TRABAJ SIN ESPECIFICAR 199 SERENOS 801 SILLEROS 434 SOMBREREROS / SOMBRERERAS 305 TABACALEROS 105 TALLISTAS EN MADERA 436 TAMBEROS 133 TECHISTAS 415 TEJEDO RES /TEJEDORAS 371 TORNEROS 471 TRABAJ DE LA CONSTRUCC. SIN ESPECIFICAR 496 TRABAJ EN METALES SIN ESPECIFICAR 498 TRABAJ SERVICIOS HIGIENE LIMP. S/ESPECIF. 899 TRADUCTORES 711 VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS 298 VIGILANCIA 712 VITICULTOR 104 YESEROS 404 ZAPATEROS/ ZAPATERAS 351 ZURCIDORES/ZURCIDORAS 304
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA V
CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDlDA EN LAS TABLAS I, ll, III y IV.
1. Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familiares no dependientes.
2. Categoría mínima: Categoría
* Unica B
3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO ACEITERIAS 211 ACTMDADES LIBERALES SIN ESPECIFICAR 799 ADMINISTRADORES 710 AFINADORES DE INSTRUMENTOS MUSICALES 785 AGENTES TEATRALES 503 ARMERIAS Y/O CUCHILLERIAS 259 ARTISTAS TEATRALES Y/O CINEMATOGRAFICOS 501 ASERRADEROS 433 ASESORES Y/O INFORMANTES 704 BARES RESTAUR. PIZER. BUFETERIAS RECREOS 283 BICICLETERIAS 2 63 BOBINADORES 487 CAFETERIAS Y/O VTA. TE YERBAS ETC. 212 CARBONERIAS Y/O VTA. COMBUST. Y FORRAJES 231 CARNICEROS Y/O VTA. DE EMBUTIDOS 203 CARPINTEROS 431 CARTONEROS 662 CERRAJEROS 468 CHOFERES AUTOS EXCURSION 904 CHOFERES AUTOS REMISES 903 COLCHONEROS 332 COLECTIVEROS 901 COMBINADORES DE PELICULAS 581 COMERCIOS NO ESPECIFICADOS 299 COMPOSITORES MUSICALES 504 CONFECCIONISTAS NO ESPECIFICADOS 398 CONFITERIAS Y PANADERIA 208 CONSTRUCTORES 741 CONTRATISTAS 706 CUIDADORES DE CABALLOS DE CARRERAS 552 DECORADORES DE AMBIENTES 724 DESPACHANTES DE ADUANA 709 DESPENSA Y O ALMACENES 206 DISTRIB.REPRESENTANTES CONSIGNATARIOS 708 DISTRIB.DE DIARIOS Y REVISTAS 725 DROGUERIAS 260 EBANISTAS 432 ELECTRICISTAS EN GENERAL 485 ENCUADERNADORES 621 ESCRITORES 531 FABRICACION ART DE CUERO 353 FABRICACION Y O REPARAC DE MUNECAS 334 FABRICANTES BOLSAS SOBRES DE PAPEL 661 FABRICANTES DE ESCOBAS 441 FARMACIA 761 FERRETERIA Y PINTURERIA 253 FIDEERIAS Y/O PASTELERIAS 209 FLORERIA 234 FOTOGRAFOS REVELADORES 641 FUNDIDORES 466 FUTBOLISTA NO ALCANZADO POR CONVENIO A.F.A. 506 GALVANIZADORES 469 GARAGISTAS 922 GOMERIA 252 HELADERIAS 213 HERREROS 463 HOJALATEROS 464 HOTELES HOSPEDAJES HOSTERIAS PENSIONES 284 IMPRENTEROS 601 INSTALADOR DE ARTEFACTOS A GAS CALE ETC. 410 INSTRUMENTISTA 770 INTERMEDIARIOS DE TRAMITES Y/O GESTORES 702 JOCKEYS 551 JOYERIA RELOJERIA 255 JUGUETERIAS 264 LAMINADORES 467 LECHEROS Y/O VTA. PROD. LACTEOS 201 LIBRERIA Y PAPELERIA 258 LITOGRAFO 602 LOCUTORES/LOCUTORAS 502 MANICURAS / MANICUROS 767 MAQUILLADORAS/ MAQUILLADORES 768 MARMOLEAOS 412 MARROQUINEROS 355 MARTILLEROS Y/O REMATADORES 701 MASAJISTAS 765 MAT DE CONSTRUCCION CORRALONES 251 MATRICEROS 470 MECANICOS 461 MECANICOS DENTISTAS 762 MODISTAS 302 MUEBLERIAS 256 OPTICAS 270 OTRAS ACTIVIDADES LIBERALES 798 OTROS CONFECCIONISTAS 396 OTR~OS TEXTILES 397 OTRO~ TIPOS DE COMERCIOS 297 OTROS TRABAJ. EN ESPECTACULOS PUBLICOS 598 OTROS TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD 495 OTROS TRABAJADORES DE LA MADERA 493 OTROS TRABAJADORES DEL PAPEL 697 OTROS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE 998 OTROS TRABAJADORES GRAFICOS 696 PAJARERTA 238 PARAGUERIAS 257 PEDICUROS/ PEDICURAS 766 PELETEROS / PELETERAS 303 PELUQUEROS/ PEINADORES / PEINADORAS 769 PERFUMERIA Y VTA ART TOCADOR 237 PERIODISTAS 604 PERITOS CONTABLES 707 PESCADERIA 204 PINTORES ARTISTICOS 532 PLOMEROS 414 POLLEROS Y/O VTA. PROD. DE GRANJA 202 PUBLICISTAS Y/O PROPAGAND. Y PROMOTORES 742 PULIDORES 465 RADIOTECNICOS 486 RETRATISTAS 642 ROTISERIA FIAMBRERIA QUESERIA 207 SANTERIAS 265 SASTRES 301 SEMILLERIAS Y/O VTA. PLANTAS 233 SEPULTUREROS Y/O CUIDADORES DE NICHOS 802 SOLDADORES 462 TALABARTEROS 356 TAPICEROS 435 TASADORES 705 TAXIMETRISTAS MWERES 902 TECNICO EN REFRIGERACION 488 TEXTILES NO ESPECIFICADOS 399 TIENDAS Y O MERCERIAS 261 TINTOREROS /TINTORERAS 832 TIPOGRAFO 603 TRABAJ. DE LA ELECTRICID SIN ESPECIFICAR 499 TRABAJ. DE LA MADERA SIN ESPECIFICAR 497 TRABAJ. DEL TRANSPORTE SIN ESPECIFICAR 999 TRABAJ. ESPECTAC.PUBLICOS S/ESPECIF. 599 TRABAJ. DEL PAPEL SIN ESPECIFICAR 699 TRABAJ. GRAFICOS SIN ESPECIFICAR 698 TRANSPORTE ESCOLAR 916 TRANSPORTISTAS Y/O FLETEROS 906 VF.RDULERIA Y FRUTERIA 205 VIDRIEROS 413 VINERIAS Y VTA. BEBIDAS 210 VTA CIGARRILLOS BILLETES DE LOTERIA 235 VTA. DE ART. DEL HOGAR Y BAZAR 254 VTA. DE ART. MUSICALES DISCOS ETC. 269 VTA. DE ART. PARA CABALLEROS. DAMAS Y/O NINOS 266 VTA. DE ART. PARA DEPORTES 271 VTA, DED AUTOMOTORES Y/O REPUESTOS 268 VTA. DE CARTERAS VALIJAS Y/O ART. CUERO 267 VTA. DE DIARIOS Y REVISTAS 236 VTA. DE HIELO 232 VTA. DE LANAS Y ART. DE PUNTO 272 VTA. DE MANIES POCHOCLOS ETC. 229 VTA. DE MIEL 214 VTA. DE SODA 215 ZAPATERIAS Y/O ZAPATILLERIAS 262
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VI
AFILIACIONES VOLUNTARIAS
CODIGO
1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones. socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia: titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o mas regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no academice autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241.
Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241.
2. Categoría mínima: Categoría * Unica C
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, validos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION 050 MIEMBROS DEL CLERO 080 OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS 100 RENTISTAS 020 TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES 070
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VII
AFILIACIONES DIFERENCIALES:
1. Personas comprendidas:
Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculado, través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
2. Categorías mínimas: Categoría
2.1. Propietarios autos de alquiler.
* Sin personal o con hasta 3 trabajadores B' ocupados * De 4 a 6 trabajadores ocupados C' * De 7 a 10 trabajadores ocupados D' * Mas de 10 trabajadores ocupados
Taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación B' económica.
2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad
* Sin personal o con hasta 3 trabajadores B' ocupados * De 4 a 6 trabajadores ocupados C' * De 7 a 10 trabajadores ocupados D' * Mas de 10 trabajadores ocupados E'
Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, Ia que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, estos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.
3. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de 907 una relación de dependencia ni subordinación económica. Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen 909 tal actividad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VIII
JUGADORES DE FUTBOL, TECNICOS, TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO PREPARADORES FISICOS DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL EN LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. ARBITROS, JUECES DE LINEA VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS QUE PARTICIPEN PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL O AMATEUR, QUE PERCIBAN RETRIBUCION POR DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
1. Personal Comprendido y Categorías Mínimas
1.1. Jugadores de Fútbol Categoría * Primer Contrato - División Primera 'A' C * Primer Contrato - División Nacional 'B' y Primera 'B' B * División Primera 'B' C * División Nacional 'B' D * División Primera 'A' F
1.2. Técnicos * División Primera 'B' C * División Nacional 'B' D * División Primera 'A' F
1.3. Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores Físicos. * División Primera 'B' B * División Nacional 'B' C * División Primera 'A' E
1.4. Arbitros * Internacionales, División Primera 'A' y División C Nacional 'B' * División Primera 'B' B * División Primera 'C'. División Primera 'D', Reserva A Primera 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
1.5. Jueces de Línea * Internacionales, División Primera 'A' y División A Nacional 'B' * División Primera 'B' A * División Primera 'C'. División Primera 'D', Reserva A Primera 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
1.6. Veedores y Comisarios Deportivos * Internacionales, División Primera 'A' y División A Nacional 'B' * División Primera 'B' A * División Primera 'C', División Primera 'D', Reserva A Primera 'A', Reserva Primera 'B'; Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
2. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta Tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
*Jugadores de Fútbol Primer Contrato - División Primera 'A' 948 Primer Contrato - División Nacional 'B' y Primera 'B' 949 División Primera 'B' 950 División Nacional 'B' 925 División Primera 'A' 926
* Técnicos División Primera 'B' 929 División Nacional 'B' 930 División Primera 'A' 931
* Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores Físicos. División Primera 'B' 934 División Nacional 'B' 935 División Primera 'A' 936
* Arbitros Internacionales. División Primera 'A' y División Nacional 'B' División Primera 'B' 940 División Primera 'C', División Primera 'D', Reserva Primera 941 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
* Jueces de Línea Internacionales, División Primera 'A' y 944 División Nacional 'B', División Primera 'B', División Primera 'C', División Primera 'D', Reserva Primera 'A'. Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
* Veedores y Comisarios Deportivos Internacionales, 947 División Primera 'A' y División Nacional 'B', División Primera 'B', División Primera 'C', División Primera 'D', Reserva Primera 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA IX
AMAS DE CASA - AFILIACION VOLUNTARIA
1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5, del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y aquellas que opten por el régimen de la Ley Nº 24.828.
2. Categoría mínima Categoría * Unica A
3. Código a indicar en el Formulario N° 560/F, valido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
AMAS DE CASA * Que opten por el régimen en los términos de la Ley N° 090 24.241 y sus modificaciones, artículos 3°, inciso b), punto 1.) * Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 960
RESOLUCION GENERAL N° 10
GUIA TEMATICA
- Sujetos obligados. Marco de aplicación. Art. 1º - Solicitud de inscripción. Formularios de declaración juradas Art. 2º Nros. 560/F, 560/J y 561. Certificación de firma. - Elementos a presentar. Art. 3º - Sociedades en formación. Modificación de datos. Plazo. Art. 4º - Domicilio comercial. Obligación de declararlo en los F.560/F Art. 5º o F.560/J. - Comprobación del domicilio fiscal y comercial. Elementos a Art. 6º presentar. - Autenticación de copias. Art. 7º - Trabajadores autónomos. Código de Actividades según Tablas I Art. 8º a IX del Anexo. - Responsables de impuestos internos. Obligaciones. Art. 9º - Alta en impuestos y/o regímenes. Modificación de datos. Art. 10 Utilización de F.560/F, F.560/J o F.561, según corresponda. Plazo para la presentación. - Lugar de presentación. Art. 11 - Acreditación de inscripción. Duplicado de F. 560/F y 560/J. Art. 12 Constancias remitidas a domicilio. - Aprobación de los F. 560/F y F. 560/J y del Anexo que Art. 13 contiene las Tablas I a IX - Vigencia. Art. 14 - De forma. Art. 15
ANEXO Tablas I a IX Formulario de declaración jurada. 560/F Formulario de declaración jurada. 560/J Formulario de declaración jurada. 561